POLÍTICA

Admiten demanda de nulidad de la elección del diputado Beltrán, en el Tolima

Video: José Osbaldo Elias Martínez Fajardo denunciante. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en abril 11, 2024

En la cuerda floja la continuidad del diputado de Cambio Radical Juan Guillermo Beltrán Amortegui, en la Asamblea del Tolima, el tribunal administrativo aceptó los argumentos del denunciante para investigar si se encuentra inhabilitado al ser el compañero permanente de la hermana del alcalde actual de Honda. Todos los detalles de lo que dijo el Tribunal aquí.

Encuentre contenido exclusivo en WhatsApp Channel, siganos ya: https://whatsapp.com/channel/0029Va9kwaD1CYoZxxokC42i

Informe Especial cambioin.com

José Osbaldo Elias Martínez Fajardo, uno de los veedores más importantes que tiene Honda, es el denunciante de la credencial del diputado de Cambio Radical Juan Guillermo Beltrán Amortegui. Según el accionante el integrante del cuerpo colegiado fue elegido por el mismo partido político, y para el mismo periodo que su cuñado, el actual alcalde de Honda Tolima.

En esta nueva etapa el accionante prepara todo el arsenal probatorio para demostrar el vínculo que existe entre el diputado Beltrán Amortegui, y su compañera sentimental permanente hermana del actual mandatario de Honda.

En el aparte más importante el fallo señala con la ponencia del magistrado José Aleth Ruiz. (Se transcribe Textualmente)

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima,

RESUELVE:

PRIMERO. Por reunir los requisitos legales, se ADMITE la demanda de nulidad electoral presentada por el ciudadano JOSÉ OSBALDO ELIAS MARTÍNEZ FAJARDO contra el acto administrativo contenido en el formulario nro. E26 ASA por medio del cual se declaró electo como diputado de la Asamblea
Departamental del Tolima al ciudadano JUAN GUILLERMO BELTRÁN AMORTEGUI, para el periodo constitucional 2024 a 2027.

SEGUNDO. Por secretaría notifíquese esta decisión en forma personal al apoderado judicial del señor JUAN GUILLERMO BELTRÁN AMORTEGUI conforme lo dispone el numeral 1º del artículo 277 del CPACA, para lo cual se le correrá traslado de la demanda por el término de quince (15) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 del CPACA., plazo en el cual podrán contestar demanda, proponer excepciones, aportar pruebas que tenga en su poder y que pretenda hacer valer en el proceso, etc.- Se hace la salvedad que no correrá el término de retiro de copias al notificarse por medios electrónicos.

TERCERO. Notifiquese personalmente a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, conforme el numeral 2º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

CUARTO. Notifíquese personalmente este proveído al Agente del Ministerio Público ante el Tribunal en los términos del numeral 3º del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011

QUINTO. Notifiquese por estado a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del articulo 277 del CPACA. Canal digital: [email protected]

SEXTO. En los términos del numeral 6° del artículo 277 del CPACA, INFÓRMESE al presidente de la Asamblea Departamental del Tolima, para que por su conducto se entere al demandado.

SÉPTIMO. Por secretaría infórmese de la existencia del presente proceso, a la comunidad la existencia del proceso a través del sitio web de la jurisdicción contencioso administrativo.

OCTAVO. Acéptese la solicitud de intervención de tercero coadyuvante elevada por el señor Antonio José Paris Márquez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOVENO. NIÉGUESE la solicitud de suspensión provisional de los efectos del formulario Nro. E26 ASA por medio de la cual se declaró electo como diputado de la Asamblea Departamental del Tolima al ciudadano JUAN GUILLERMO BELTRÁN AMORTEGUI, para el periodo constitucional 2024 a 2027, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

DÉCIMO. Reconózcase personería adjetiva al abogado Wilson Leal Echeverri identificado con C.C. nro. 14.243.243 y T.P nro. 42.406 del C.S. de la J como apoderado judicial del demandado JUAN GUILLERMO BELTRÁN AMORTEGUI en los términos y para los efectos del poder conferido. Canal digital: [email protected]

UNDÉCIMO. Reconózcase personería adjetiva a los abogados Cesar Augusto

Bocanegra Sánchez identificado con C.C. nro. 93.085.739 у Т.P nro. 108.284 del C.S. de la J como apoderado principal y a Luiyen Barrero Salazar identificado con С.С. nro. 93.359.415 y T.P nro. 73.267 del C.S. de la J como apoderado sustituto de la parte accionada Registraduría Nacional del Estado Civil. Canal digital: [email protected]@registraduria.gov.co

DUODÉCIMO. Reconózcase personería adjetiva a la abogada Karen Viviana Romero Palomino identificada con C.C. nro. 1.121.844.966 у T.P nro. 258.749 del C.S. de la J como apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral.

DECIMOTERCERO.Se advierte a los sujetos procesales que la presente actuación se está adelantando en el aplicativo web SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co en el cual pueden consultar el expediente electrónico con el número de radicación y/o parte procesal.

DECIMOCUARTO. la radicación de solicitudes, memoriales, recursos y demás documentos con destino a este proceso únicamente se recibirán por la ventanilla de atención virtual del aplicativo web SAMAI, exhortándoseles para que los remitan con copia a los demás sujetos procesales, cumpliendo con el deber impuesto en el artículo 3º de la Ley 2213 de 2022 y el numeral 14 del artículo 78 del CGP.

Notifiquese y cúmplase,

Los magistrados, Angel Ignacio Álvarez Silva, Belisario Beltrán Bastidas (Ausente con permiso) José Aleth Ruiz Castro. Firmado Poг:
Jose Aleth Ruiz Castro, Magistrado
Tribunal Administrativo De Ibague - Tolima

Estás Leyendo cambioin.com

NOTICIAS RELACIONADAS