Foto: Libertad para los congresistas del escándalo de la UNGRD. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en octubre 11, 2026
¡Escándalo de la UNGRD! Iván Name y Andrés Calle recuperan su libertad por vencimiento de Términos. Doce meses después de quedar en firme la resolución de acusación, el juicio no había concluido. La Corte Suprema de Justicia concedió la libertad provisional a los expresidentes del Congreso Iván Name y Andrés Calle, procesados en el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Una decisión ajustada a las garantías procesales, pero que vuelve a encender la polémica sobre la velocidad de la justicia colombiana.
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Por: Editor Local.Judiciales y política cambioin.com
La noticia cayó como un baldado de agua fría en medio de uno de los escándalos de corrupción más sonados del país. Mientras Colombia sigue esperando respuestas sobre el presunto saqueo de recursos públicos destinados a atender emergencias, dos de los nombres más conocidos de este proceso recibieron una decisión favorable de la justicia.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia concedió la libertad provisional a los excongresistas Iván Leónidas Name Vásquez y Andrés David Calle Aguas, al establecer que transcurrieron doce meses desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que hubiera culminado la audiencia de juzgamiento.
La determinación quedó consignada en el Auto AEP140-2026, conocido el 9 de octubre de 2026, con fundamento en el numeral quinto del artículo 365 de la Ley 600 de 2000.
Y aquí comienza la verdadera controversia: la libertad no llegó por una absolución, sino por el paso del tiempo.
¿LA JUSTICIA CORRE CONTRA EL RELOJ O EL RELOJ TERMINA GANÁNDOLE A LA JUSTICIA?
El caso de Name y Calle vuelve a poner sobre la mesa una discusión que Colombia conoce demasiado bien: los procesos judiciales que avanzan mientras el calendario sigue corriendo.
La Corte Suprema no declaró inocentes a los excongresistas. Tampoco puso fin al proceso penal. Lo que reconoció fue una garantía establecida en la legislación colombiana: cuando se cumplen determinados términos sin que concluya la etapa correspondiente del juzgamiento, procede la libertad provisional.
La decisión tiene fundamento legal. Pero eso no impide formular una pregunta incómoda:
¿Cómo es posible que un proceso de semejante trascendencia nacional llegue al vencimiento de términos sin que haya concluido el juicio?
La respuesta exige examinar el desarrollo del expediente, las actuaciones de las partes y las razones de la duración del trámite. No sería responsable atribuir automáticamente la demora a los magistrados o a una estrategia de los procesados sin revisar esos antecedentes.
Sin embargo, la preocupación ciudadana es legítima.
LIBERTAD PROVISIONAL, PERO NO ABSOLUCIÓN
La Sala Especial de Primera Instancia estableció que, antes de hacerse efectiva la libertad, los procesados deberán constituir una caución o póliza y suscribir un acta de compromiso ante la corporación.
Es decir, la decisión no representa una salida incondicional ni significa que las investigaciones y actuaciones judiciales hayan terminado.
Los excongresistas continúan sometidos al proceso penal y conservan la presunción de inocencia hasta que exista una sentencia definitiva.
Pero el impacto político de la noticia resulta inevitable.
Iván Name y Andrés Calle han sido señalados dentro de la investigación relacionada con las presuntas irregularidades de la UNGRD, un caso que sacudió al Gobierno nacional y provocó cuestionamientos sobre el manejo de recursos destinados a la atención de desastres.
La responsabilidad penal de cada procesado deberá determinarse mediante las pruebas y decisiones judiciales correspondientes.
EL ESCÁNDALO QUE COLOMBIA NO PUEDE OLVIDAR
El caso de la UNGRD dejó de ser una controversia administrativa para convertirse en un símbolo de los interrogantes sobre el manejo de los recursos públicos.
En un país donde miles de familias esperan soluciones frente a inundaciones, deslizamientos y otras emergencias, cualquier sospecha de corrupción sobre los presupuestos destinados a atenderlas produce una indignación comprensible.
Por eso, la libertad provisional de dos ex congresistas vinculados al proceso adquiere una dimensión que trasciende lo estrictamente judicial.
No porque deba desconocerse el debido proceso, sino porque la ciudadanía también tiene derecho a exigir que las investigaciones se desarrollen con diligencia y lleguen a conclusiones oportunas.
La justicia debe garantizar los derechos de los acusados, pero también ofrecer respuestas a una sociedad que espera conocer la verdad.
UNA DECISIÓN LEGAL QUE DEJA PREGUNTAS POLÍTICAS
El Auto AEP140-2026 pone de presente una realidad que no debería pasar inadvertida: los términos procesales existen para impedir que una persona permanezca privada de la libertad indefinidamente sin que avance su juzgamiento.
Son garantías fundamentales de cualquier Estado de derecho.
Pero el respeto por esas garantías debe ir acompañado de instituciones capaces de tramitar procesos complejos con eficiencia, rigor y oportunidad.
La pregunta no es si los ex congresistas tienen derecho a beneficiarse de una disposición legal. Lo tienen cuando cumplen sus requisitos.
La pregunta es por qué un caso de esta magnitud llegó a ese escenario y qué falta para que la justicia produzca una decisión de fondo.
Porque una cosa es recuperar la libertad por vencimiento de términos y otra muy distinta es quedar libre de responsabilidad penal.
Colombia no puede confundir ambas situaciones.
Cambioin.com Pregunta:
¿Quién responde por la demora en los grandes procesos de corrupción? ¿Qué actuaciones faltan para concluir el juicio? ¿Cuánto tiempo más tendrá que esperar el país para conocer una decisión definitiva sobre las responsabilidades individuales en el escándalo de la UNGRD?
La libertad provisional de Iván Name y Andrés Calle es una decisión judicial que debe respetarse. Pero también es una noticia que obliga a examinar el funcionamiento del sistema judicial.
En Colombia, el vencimiento de términos puede abrir las puertas de la libertad. Lo que no debería cerrar es la obligación de esclarecer los hechos.
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