POLÍTICA

La irregular elección del personero de Venadillo

Por: Editor en Jefe - Publicado en agosto 25, 2020

Veedora ciudadana denunció ante la Procuraduría general de la nación, las graves irregularidades que se cometieron al momento de la escogencia del nuevo personero de Venadillo.

Informe especial cambioin.com

A continuación cambioin.com el portal de las noticias transcribe todos los soportes presentados por parte de la accionante.

Transcripción:

23 de agosto de 2020 
 
Señores: 
Procurador General de la Nación – Dr. Fernando Carrillo Flores 
Procuraduría Delegada para la Función Pública 
Procuraduría Delegada para los Entes Territoriales 
Procurador Regional del Tolima 
Procurador Provincial de Ibagué 
 
Referencia: Colocando en conocimiento hechos que ameritan su inmediata intervención. 
 
Cordial saludo. 
 
A raíz de las diferentes falencias, fallas, vulneración de nuestra legislación y demás, que se han presentado a lo largo del país dentro de los diversos procesos de concursos de méritos para la elección de los personeros municipales para el periodo institucional 2020 – 2024 y que han sido de público conocimiento, difundidos por diversos medios de comunicación y muchos de ellos abordados, demandados e intervenidos por la Procuraduría General de la Nación, como en el caso al que seguidamente me referiré,  hemos conformado una veeduría ciudadana nacional que tiene por finalidad realizar control social acorde a nuestra normatividad a dichos procesos de elección de personeros municipales. En este orden de ideas, me permito exponer ante ustedes y colocar en su conocimiento los siguientes hechos que se viene presentando en el proceso de concurso de méritos para la elección del personero municipal de Venadillo Tolima, el cual se encuentra en curso; esta veeduría considera que tales hechos ameritan su inmediata intervención como organismo de control y entre también con funciones preventivas. 

Los hechos son los siguientes: 
1)- El proceso de concurso de méritos inicial para la elección de personero municipal de Venadillo Tolima periodo institucional 2020 – 2024, fue revocado por acto administrativo por varias falencias, situación que fue conocida por la Procuraduría. 
2)- Mediante resolución 027 del 1° de agosto de 2020, el Concejo Municipal de Venadillo Tolima convocó y reglamentó el concurso de méritos para la elección del personero municipal de esa localidad para el periodo institucional 2020 – 2024 y la citada resolución tiene varias falencias, que más adelante las indicaré. 
3)- Dentro del cronograma de actividades en la resolución antes mencionada se indica que la publicación de la lista de admitidos y no admitidos se haría el 18 de agosto de 2020, sin embargo eso no ocurrió y dicho listado solo se publicó hasta el 19 de agosto de 2020 y sin haberse corrido o modificado el cronograma por ese retraso en la publicación y así han venido publicando en fechas diferentes a las establecidas en el cronograma de la convocatoria las demás etapas que hasta hoy se han surtido; se dice en la resolución 027 de 2020 que también se publicarían las diferentes etapas del proceso en la página web de la Universidad del Atlántico pero eso no ha ocurrido. 
4)- Resulta muy significativo que hasta hoy no se conoce el convenio que debía haber suscrito el Concejo Municipal de Venadillo Tolima y la Universidad del Atlántico para que esta última adelantara el proceso de concurso de méritos y tal convenio no se ha publicado ni en la página web del Concejo (que dicho sea de paso no está activa hace mucho tiempo, debiendo estarlo), ni en la página web de la alcaldía de venadillo, ni en el SECOP (sitio, en el que por ley, debió publicarse previamente al inicio del proceso de convocatoria para los concursantes), tampoco se publicó en la página web de la Universidad del Atlántico.  
5)- Tampoco se conoce la autorización que la plenaria del Concejo de Venadillo debía darle a la mesa directiva de dicho concejo para adelantar el proceso de concurso de méritos y para suscribir el convenio con la respectiva universidad o institución idónea para la realización del proceso, autorización que debía ser previa a la firma del convenio con la universidad y a la convocatoria a los interesados. 
6)- Siendo de dominio público en todo Colombia, que hasta el 31 de agosto de 2020 van las restricciones de movilidad en todo el territorio nacional debido a la emergencia actual por la pandemia del coronavirus, el Concejo de Venadillo Tolima dejó en el cronograma programado la realización de las pruebas de conocimientos y de competencias comportamentales para el 29 de agosto de 2020 y además para adelantarlas de manera presencial en una institución educativa situada en el casco urbano de Venadillo. En el respectivo cuadro del citado cronograma de indica textualmente lo siguiente:” 
” Y a pesar que allí se dice que por la emergencia sanitaria, se podrán realizar de manera presencial o virtual y que se informará oportunamente, pues en la resolución 032 del 21 de agosto de 2020, el su artículo tercero, se cita a los concursantes admitidos para presentar la prueba de manera presencial en una institución educativa ubicada en el perímetro urbano de Venadillo Tolima. Así se señala en dicho artículo:”     
 ” 
Y seguidamente en el artículo 4 de la misma resolución 032 de 2020, se indica lo siguiente:” 
” 
Expreso a ustedes que nunca se envió a ningún concursante, ni se publicó, ni se anexó el protocolo de bioseguridad que se menciona en artículo antes citado; sumando con esto, toda clase de trabas para que el menor número de personas inscritas al concurso de méritos pueda presentar las pruebas de conocimientos y de competencias comportamentales. 
Además es importante recordar, que por estadísticas, tanto de los concursos de méritos para elección de personeros municipales realizados para el periodo 2016 – 2019  y los realizados para el periodo 2020 – 2024, en todos se han inscrito personas residentes en otras ciudades o municipios diferentes al convocante y, ante la crisis actual que vive el país por la pandemia del coronavirus, es claro que hasta el 31 de agosto de 2020, están establecidas restricciones a la movilidad, lo cual impedirá que concursantes inscritos y admitidos que vivan o residan en ciudades o municipios distintos de Venadillo Tolima, puedan concurrir hasta Venadillo a presentar las pruebas de conocimientos y de competencias comportamentales y por ende quedaran eliminados o excluidos automáticamente del proceso ya que la prueba de conocimientos es de carácter eliminatorio y la propia resolución 27 de 2020, que es la de convocatoria indica que la no presentación a las pruebas es causal de exclusión. O sea que por todos los medios están colocando el mayor número de obstáculos de forma direccionada cuando no mal intencionada, para que a estas pruebas solo concurra un reducido número de las personas inscritas y admitidas, lo cual es absolutamente contrario a la ley y a los principios de transparencia, igualdad, al mérito, a acceder a empleos públicos por concurso, etc. Si de verdad se está aplicando transparencia, lo lógico es que las pruebas de conocimientos y de competencias comportamentales en este concurso de méritos, se realicen posterior al 31 de agosto de 2020, por obvias razones, dadas las limitaciones de movilidad que hasta esa fecha regirán en el país y que son de público conocimiento.  
7)- Continuando con las falencias que presenta este proceso de concurso de méritos, está el “curioso” hecho no aparece ninguna publicación en la página web de la Universidad del Atlántico referente al presente concurso de méritos para la elección de Personero Municipal de Venadillo Tolima periodo institucional 2020 - 2024, y más curioso aun, es que en las cuatro (4) resoluciones que hasta la fecha se han proferido por el Concejo de Venadillo Tolima dentro de dicho proceso de concurso de méritos,  tales resoluciones en cuanto a publicación hablan es de pedir la colaboración a la universidad del Atlántico para la publicación. Y resulta cuando menos curioso, porque si observamos en otras convocatorias y procesos de concurso de méritos para elección de personeros municipales que han adelantado universidades como la Escuela Superior de Administración Pública, la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, la Universidad Nacional de Colombia (que en la actualidad adelanta el proceso para la elección de personero de Bogotá), e incluso personas jurídicas como FENACOM, no solamente publican la totalidad de los actos administrativos de dichos procesos de concursos de méritos que ellos están orientando, sino que además y como debe ser, crean una plataforma destinada única y exclusivamente para dicho proceso de concurso de méritos de elección de personeros municipales que estén adelantando bajo su dirección, situación que no ocurre en el presente caso, siendo que dice el Concejo Municipal de Venadillo Tolima en sus cuatro (4) actos administrativos que hasta la fecha ha emitido con relación al proceso de concurso de méritos para la elección de personero municipal de Venadillo periodo institucional 2020 – 2024,  que dicho proceso lo está adelantando la universidad del Atlántico, pero en el portal o página web de dicha universidad no aparece absolutamente nada al respecto del proceso citado, no tampoco crearon ninguna plataforma, ni ningún link relacionado con tal concurso de méritos, situación que es atípica en estos casos, y deja entrever el afán de no hacer público el proceso en mención, a pesar que así lo establece la ley, es como si se estuviera escondiendo algo, como si no existiera dicho convenio con la citada universidad, o si existiera pero de manera anormal, como tercerisado con asesores externos que no reúnen los requisitos legales, o que están utilizando indebidamente el nombre de la Universidad del Atlántico. 
8)- Ustedes que están leyendo este escrito, son en su inmensa mayoría abogados de profesión y por lo mismo conocen muy a profundidad que para la elaboración y/o proyección de un acto administrativo, se deben seguir o aplicar unos parámetros mínimos de técnicas jurídicas, como por ejemplo la unidad de materia, la ubicación en orden lógico del articulado, yendo casi en el último artículo o penúltimo la referencia a si a tal acto le caben o no recursos y en caso afirmativo cuales, lo cual incluso lo ordena el propio código administrativo y de procedimiento administrativo vigente, pero los actos administrativos que hasta la fecha ha proferido el Concejo Municipal de Venadillo Tolima dentro de este proceso de concurso de méritos para la elección de personero municipal para el periodo 2020 – 2024 de esa localidad, en gran parte adolecen de dichas técnicas y estilo jurídico; a manera de ejemplo está la resolución No. 032 del 21 de agosto de 2020 que hace alusión al listado definitivo de aspirantes admitidos y no admitidos, la cual a simple vista se observa que tiene falencias en su estructura de formación o de elaboración de técnica jurídica que se ve a leguas y que no es normal que si realmente una universidad los está asesorando, se presenten estás fallas. Pues las fallas que allí se observan es como si quien elaboró tal resolución no hubiera cursado ni siquiera primer semestre de derecho y es imposible que en tan notorios errores caiga una universidad. Lo que nos lleva a preguntar: o la universidad destinó profesionales no idóneos para orientar tal proceso de concurso de méritos? O se está utilizando indebidamente el nombre de la universidad del Atlántico y estas resoluciones o actos administrativos, lo mismo que el proceso no lo están adelantando profesionales vinculados con la Universidad del Atlántico? Es prudente indicar que dicha resolución tampoco trae en su pie de página o al final de la misma la descripción de quien elaboró, quien revisó y quien aprobó, a pesar que es un proceso, según el Concejo de Venadillo, orientado por la Universidad del Atlántico. 
Para claridad me permito seguidamente pegar textualmente toda la parte resolutiva de dicha resolución:” 
9)- Dentro de la resolución 027 de 2020 del Concejo de Venadillo ni en las posteriores tres (3) resoluciones se indica cual es la cadena de custodia sobre las pruebas que aplicará la Universidad del Atlántico desde el momento de la elaboración de las preguntas, el transporte desde Barranquilla sede de tal universidad hasta Venadillo Tolima y su retorno a Barranquilla una vez respondidas por los concursantes, porque obsérvese que claramente la resolución 032 de 2020, señala que las pruebas de conocimientos y de competencias comportamentales se realizaran en una institución educativa ubicada en el casco urbano de venadillo Tolima. 
Señores procuradores, como en varios procesos pasados adelantados en el segundo semestre de 2019 y en los primeros meses de 2020, se presentaron enormes falencias en estas cadenas de custodia que llevaron en varios casos a revocarlos y con el ánimo que de verdad haya absoluta transparencia, pido su intervención en este punto para que se establezca en el procedimiento de cadena de custodia: que escaneen cada hoja de respuestas a medida que los concursantes las vayan entregando y de inmediato los funcionarios de la universidad del Atlántico o del Concejo Municipal de Venadillo Tolima presentes en el salón o salones donde se apliquen las pruebas, las suban en tiempo real a la página web de la alcaldía y de la Universidad del Atlántico. 

Los invito muy respetuosamente para que su intervención sea lo más rápido posible, ya que podemos estar ante un hecho falsedad, o de engaño respecto del actuar y del papel que dice el concejo de Venadillo está realizando la Universidad del Atlántico. Nos podemos llevar muchas sorpresas.  

PRUEBAS: 

Aporto los siguientes actos administrativos proferidos por el Concejo Municipal de Venadillo Tolima escaneados y en formato pdf, para que sean tenidos como pruebas y se les de tal valor. 

Resolución No. 027 de 2020, en 29 folios. 

Resolución No. 030 de 2020, en 2 folios. 

Resolución No. 031 de 2020, en 2 folios. 

Resolución No. 032 de 2020, en 2 folios. 

SOLICITUDES:  
Acorde a lo arriba indicado, solicito en mi calidad de veedora ciudadana, lo siguiente: 

Que la Procuraduría General de la Nación en aplicación de las facultades que le otorga la Constitución Política de Colombia, del decreto 262 de 2000 y demás normas concordantes y pertinentes, proceda a intervenir y suspender el proceso de concurso de méritos para la elección de personero municipal de Venadillo Tolima para el periodo institucional 2020 – 2024 o en su defecto a impetrar las acciones constitucionales y legales pertinentes solicitando las medidas cautelares o de suspensión provisional a que haya lugar para evitar un desmedro del orden jurídico con ocasión del mentado concurso de méritos, por sus protuberantes falencias. 

Que de manera preventiva y utilizando dicha potestad que tiene la Procuraduría General de la Nación, se requiera de inmediato al Concejo Municipal de venadillo Tolima y a la universidad del Atlántico para que informen a dicho ente de control todo lo relacionado con el proceso de concurso de méritos antes indicado y para que alleguen toda la documentación tanto del proceso de construcción del convenio con la Universidad del Atlántico, igualmente copia de dicho convenio,  

Que se revise por parte de la Procuraduría General de la Nación en el SECOP para que se constante si el Concejo Municipal de Venadillo Tolima publicó como era su deber, el convenio que debió firmar previamente con la Universidad del atlántico para que dicha alma mater realizará el proceso de concurso de méritos ya señalado. 

Que se solicite al Concejo Municipal de Venadillo Tolima y a la Universidad del Atlántico que la aplicación de las pruebas de conocimientos y de competencias comportamentales se aplacen y se realicen con posterioridad al 31 de agosto de 2020, dado las restricciones en la movilidad que hasta esa fecha están ordenadas en todo el país 

QUE SE DESPLIEGUEN O REALICEN POR PARTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TODAS LAS DEMÁS ACCIONES QUE CONSIDEREN RESPECTO DE LOS HECHOS COLOCADOS EN SU CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE ESTE ESCRITO, PARA SU ESCLARECIMIENTO Y DEMÁS.                     
 
Me suscribo, 
 
MARÍA YANETH CADENA POVEDA 
Veedora ciudadana de la Veeduría Nacional para el proceso de lección de personeros municipales periodo institucional 2020 - 2024 Con Copia para el Concejo Municipal de Venadillo Tolima y la Universidad del Atlántico 

Copia: de la elección. Exclusivo cambioin.com 


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