JUDICIAL

Juez ordenó, reconstruir proceso contra Gestor Social, por maltratador, y que despareció

Juez ordenó, reconstruir proceso contra Gestor Social, por maltratador, y que despareció

Foto: Paula Salinas, mujer maltratada, Johana Aranda alcaldesa de Ibagué, y Juan Arturo Gutiérrez, Gestor Social de Ibagué. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en abril 24, 2024

Un juez de la República condenó a la alcaldía de Ibagué, a la comisaría de familia segunda, y otras entidades de la administración de Johana Aranda Rivera, para que en 48 horas reconstruya el expediente desaparecido en forma extraña qué por violencia intrafamiliar existía contra el actual Gestor Social Juan Arturo Gutiérrez Ramírez. En primicia todos los detalles del proceso.

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Informe Especial cambioin.com

El Juzgado segundo civil municipal de Ibagué, fallo en favor de Paula Salinas, quien inició una acción legal contra la comisaría segunda de Ibagué, porque al solicitar copia del proceso 126113, el mismo no apareció. El expediente refundido era nada más y nada menos que contra Juan Arturo Gutiérrez Ramírez, quien cuando fue esposo de la quejosa, la maltrataba, le pegaba, y no le daba la cuota alimentaria para su hijo.

Lo que llamaba la atención de este caso en especial, es que ahora que el señor Gutiérrez Ramírez, es el gestor social y esposo de la alcaldesa de Ibagué Johana Aranda Rivera, el procedo desapareció como por arte de magia.

A continuación en exclusiva cambioin.com el portal de las noticias transcribe la parte fundamental del fallo contra la alcaldía de Ibagué, y que involucra directamente al esposo de la mandataria local.

Fallo de tutela

Juzgado segundó civil Municipal, Asunto a decidir

Agotado el trámite pertinente, procede el Despacho a proferir SENTENCIA dentro del proceso de tutela promovido por la señora PAULA VIVIANA SALINAS PÁEZ, actuando en nombre propio y en contra de la COMISARIA SEGUNDA DE FAMILIA DE IBAGUÉ, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición.

1. ANTECEDENTES

Como soporte de la petición de amparo, la parte actora presentó los siguientes HECHOS:

Informó que el 13 de marzo de 2024, mediante correo electrónico, solicitó copia del expediente 126113. Que el mismo día, la Casa de Justicia le responde que debe dirigirse a la Comisaría Segunda de Familia de Ibagué.

Señaló que el 9 de abril de 2024, reiteró por segunda vez la solicitud a la Comisaría Segunda de Familia. Que a la fecha no le han dado respuesta a la petición.

Pretendió se ampare su derecho fundamental a la solicitud de información mediante derecho de petición. En consecuencia, se ordene a LA COMISARÍA SEGUNDA DE FAMILIA, copia del expediente 1261 13 a nombre de PAULA - VIVIANA SALINAS PÁEZ, contra JUAN ARTURO GUTIERREZ RAMIREZ, por VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y ALIMENTOS de su hijo menor de edad.

Más adelante señala el fallo:

4. CONCLUSIÓN:

En consecuencia y sin más consideraciones, se concederá el amparo constitucional solicitado, como quiera que dentro de la presente acción de tutela se observa vulneración del derecho fundamental de petición.

5. DECISIÓN

Por lo expuesto precedentemente, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué Tolima, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO. CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición de a señora PAULA VIVIANA SALINAS PÁEZ, identificada, conforme lo expuesto en la parte considerativa.

SEGUNDO. ORDENAR al COMISARIA SEGUNDA DE FAMILIA DE IBAGUÉ, ALCALDÍA DE IBAGUE, SECRETARÍA DE GOBIERNO MUNICIPAL DE IBAGUE, DIRECCIÓN DE JUSTICIA DE IBAGUE, SECRETARÍA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE IBAGUÉ Y A LA DIRECCIÓN DE RECURSOS FÍSICOS DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL DE IBAGUÉ, que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta sentencia, de manera conjunta y a atreves de las dependencias competentes a su cargo, inicien el proceso de reconstrucción del expediente rad. 1261 - 13 de la Comisaría de Familia Segunda de Ibagué, relativo a la solicitud elevada por la señora PAULA VIVIANA SALINAS PÁEZ el 13 de marzo de 2024.

Para dicha reconstrucción deberá atender la normatividad vigente en gestión documental y deberá tener en cuenta que la reconstrucción deberá efectuarse ágilmente para satisfacer el principio de celeridad en el cumplimiento de las funciones y obligaciones de la administración pública. En consecuencia, el proceso de reconstrucción deberá concluir en un término máximo de dos (2) meses de iniciado el proceso de reconstrucción aquí ordenado, remitiendo la respectiva respuesta de fondo, del resultado de dicho ejercicio, mediante contestación dirigida a los correos electrónicos de la peticionaria, señora PAULA VIVIANA SALINAS PÁEZ,

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