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Oscuro pacto tendría exalcalde de Honda con la justicia

Por: Editor en Jefe - Publicado en abril 22, 2021

Ninguna denuncia por más delicada que sea, así este respaldada con pruebas contundentes, progresa en los despachos judiciales contra el exalcalde de Honda. Sus opositores creen que existe un pacto de no agresión.

Informe especial cambioin.com

En la ciudad de los puentes, tienen la creencia que existe un pacto de cero agresión de la justicia contra el exalcalde de esa localidad Juan Guillermo Beltrán y sus amigos. Para comprobarlo enviaron pruebas contundentes e irrefutables hasta para las mismas autoridades que nunca actuaron.

Aseguran que debe existir un acuerdo oscuro, porque cuando las personas acuden a la fiscalía para denunciar hechos de posible corrupción sucedidos en la administración de Juan Guillermo Beltrán, estos nunca progresan, ni siquiera se revisan para comprobar si son ciertos o no.

Aunque suene fuerte esa acusación; para reafirmarse en lo dicho, las fuentes que hablaron con este medio de comunicación digital, le facilitaron copia de una denuncia instaurada en la fiscalía general de la nación cuando Juan Guillermo Beltrán, era alcalde de Honda, con pruebas contundentes, pero el ente acusador la desestimó por que no le pareció que se hubiera configurado un caso de corrupción.

A continuación cambioin.com pública la copia completa de la acción legal interpuesta, con el nombre de la persona que la hizo:

Señores
Unidad de Delitos contra la Administración Pública
Unidad Seccional de Fiscalías  (Reparto)
Ibagué Tolima

Referencia: Denuncia Penal contra Juan Guillermo Beltrán Amórtegui En Calidad De Alcalde Del Municipio De Honda Tolima, Camilo Ramírez Velasquez, Secretario General y de Gobierno, Esteban Díaz Sastoque, Secretario de Tránsito y Transporte Del Municipio De Honda Tolima

Delitos Denunciados:
Celebración de contratos sin el lleno de requisitos legales.
Peculado por apropiación
Falsedad ideológica en documento público Falsedad ideológica en documento privado Fraude Procesal
Prevaricato Por Acción.

Respetuoso saludo

Hugo Alberto Rodríguez Montoya identificado con CC del Líbano Tolima,  me permito formular Denuncia Penal en contra de los  señores Juan Guillermo Beltrán Amórtegui, en calidad de alcalde del municipio de Honda Tolima, Camilo Ramírez Velasquez, Secretario General y de Gobierno, Esteban Díaz Sastoque, Secretario de Tránsito y Transporte Del Municipio De Honda Tolima, artículos de la ley 599 de 2000,

Fundamentos fácticos:

1. El señor alcalde del Municipio de Honda Tolima señor Juan Guillermo Beltrán Amórtegui ha venido realizando maniobras ilegales con el fin de direccionar la Contratación , apropiarse de los recursos, amparándose en conductas presuntamente delictivas y con el concurso de sus secretarios de Gobierno y Tránsito, de contratistas y con aceptación de sus asesores en contratación.

Caso 01: acto administrativo ‘aceptación de oferta NO. 078 del 21 de Febrero de 2018 M.C. N°05 DE 2018 emitida por Juan Guillermo Beltrán Amórtegui  dentro del proceso contractual invitación pública M.C. N°05 DE 2018, cuyo objeto era “contratar la prestación de servicios logísticos relacionados con alojamiento Y alimentación para los miembros de la policía nacional para fortalecer el carnaval cultural y reinado popular de la subienda en Honda- Tolima .”
En el presente Proceso contractual el alcalde del Municipio de Honda Tolima Direccionó la contratación con el fin de apropiarse de más de 20 millones de pesos todo así que en el proceso contractual nos presentamos dos (02)  proponentes Hugo Alberto Rodríguez Montoya quien presenté el menor precio en la oferta $18.975.000 y  la propuesta presentada por el proponente Johan Andrade Sánchez Parra que tuvo un valor de $19.700.000 teniendo en cuenta que el contrato debió haber sido adjudicado al proponente que presentara el menor precio factor único determinante en la Modalidad y de Mínima Cuantía para la adjudicación del contrato, siempre que se cumpla con todos los requisitos jurídicos y técnicos  habilitantes, los cuales yo cumplí a cabalidad.
Como fue intención de la alcaldía Municipal de Honda Direccionar el Contrato hacia el  proponente Johan Andrade Sánchez Parra con el fin de no entregar todos los bienes y servicios contratados pero si pagarlos como se evidencia en los documentos que anexo al presente escrito de denuncia, pues el contrato evidencia la prestación de los siguientes bienes y servicios:

Copia 1: soporte para la denuncia. cambioin.com


VALOR TOTAL DEL CONTRATO: VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS MCTE ($26.900.000,oo)

Luego de que la alcaldía de Honda Tolima suscribió el contrato con el proponente que ofreció el mayor precio de forma ilegal  procedí a iniciar la reclamación por la vía administrativa para reclamar mis derechos que fueron negados por el alcalde Municipal y luego de que la Alcaldía de Honda me entregara alguno documentos solicitados, también solicité al Departamento de Policía Tolima y a la Estación de Policía Honda las constancias de cuantos funcionarios habían llegado a prestar apoyo durante el Festival de La Subienda 2018 y específicamente durante los días que se establecieron en el proceso contractual, se evidenció que de los $26.900.000 ni siquiera fueron entregados $5.000.000 en  hospedajes ni alimentación   a los miembros de la Policía tal y como lo constata documento enviado por el señor Coronel JOSÉ ÓSCAR JARAMILLO NIÑO en su calidad de Comandante de Policía Tolima Encargado el día 26 de julio de 2018 fecha en que se expidió el documento.
De igual forma lo ratificó el señor Capitán Juan Manuel Rojas Victoria Comandante de la Estación de Policía Honda para el 25 de julio quien también expidió documento   con los datos de cantidad de funcionarios que llegaron a apoyar las festividades objeto del contrato.

Copia 2: soporte para la denuncia realizada. cambioin.com


DE HONDA, SU SECRETARIO DE GOBIERNO Y EL CONTRATISTA:
1- Peculado por apropiación: al haberse apropiado de manera ilícita de más de 20 millones de pesos  productos de un pago de un contrato de bienes y servicios que nunca se entregaron o que no se evidencia por parte de la Policía Nacional haber recibido estos bienes y servicios pero que fueron autorizados por el supervisor del contrato, ordenados por el señor alcalde y cobrados por el contratista.
2- falsedad ideológica en documento público y privado: que pudo haber cometido el supervisor del contrato al haber certificado la prestación de bienes y servicios que nunca se prestaron  en informe de evaluación igual que el contratista al expedir factura de bienes y servicios que no suministró.

3 Fraude procesal: En los que pudo haber incurrido el evaluador del proceso contractual al inhabilitar la propuesta del menor precio pese a que cumplió con todos los requisitos técnicos y jurídicos habilitantes y terminaron habilitando la propuesta de quien presentó el menor precio pero con quienes ya tenían organizado el ilícito.
4 Celebración de Contratos sin el llenos de los requisitos legales: en la que pudieron haber incurrido el alcalde y su secretario de gobierno al adjudicar contrato a quien no debían pasando por encima de la Ley y especialmente las que regulan la Contratación pública en Colombia.
5 Prevaricato: en las que pudo haber incurrido el alcalde municipal de honda, Su secretario de Gobierno Municipal y sus asesores que conllevaron  a inhabilitar mi propuesta, a suscribir de forma ilegal un contrato y a no acreditar de forma evidente la real ejecución del contrato
La Administración Pública, o más concretamente; todos aquellos entes y sujetos que ejercen funciones públicas administrativas, se encuentran obligados, de manera permanente a sujetarse a un singular y estricto principio de legalidad, que los habilita tanto para la adopción de actos administrativos, caracterizados por su unilateralidad, exorbitancia y ejecutoriedad, como también por la celebración de contratos estatales, conforme a los intereses generales.
Teniendo en cuenta lo anterior se hace imprescindible que los servidores públicos como en este caso entiendan que existe, la figura del contrato estatal como mecanismo fundamental para la realización efectiva de los cometidos a cargo del Estado, Contrato Estatal que obliga a la autoridad pública a proceder dentro de ámbitos de legalidad, con apego a la Ley entro de los Principios como Transparencia, Selección Objetiva, Planeación, economía etc.  que en este caso no se tuvieron en cuenta por parte del Municipio de Honda Tolima  conllevando a una serie de irregularidades que soslayan la norma penal.
9. La actuación del señor JUAN GUILLERMO BELTRÁN AMÓRTEGUI  como Alcalde municipal de Honda Tolima y en calidad de contratante así como la de sus secretario de gobierno y el propio contratista se enmarca dentro del tipo penal, los cuales ya han sido referidos:

Artículo 410: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años.

Artículo 413. Prevaricato por acción. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El  servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. Declarado Exequible Sentencia Corte Constitucional 917 de 2001
Ley 1474 de 2011 Artículo 33. Circunstancias de agravación punitiva. Los tipos penales de que tratan los artículos  246, 250 numeral  3, 323, 397, 404, 405, 406, 408, 409, 410, 411, 412, 413, 414 y 433 de la Ley 599 de 2000 les será aumentada la pena de una sexta parte a la mitad cuando la conducta sea cometida por servidor público que ejerza como funcionario de alguno de los organismos de control del Estado.
Artículo 286. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) año
Artículo 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de uno (1) a seis (6) años.

Artículo 291. Uso de documento falso. El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años.

Bien lo ha manifestado reiteradamente la corte en sus diferentes sentencias : C-652/03 C-128/03 es claro que la actuación de los servidores públicos llamados a intervenir en el proceso contractual en cualquiera de sus fases (precontractual, de celebración, ejecución y  terminación) se encuentra sometida al respeto del interés general, y que toda actuación de dichos servidores que se desvíe del cumplimiento de los fines estatales establecidos de manera general  en la Constitución así como  de aquellos determinados por el legislador y por la propia administración en cada caso concreto constituye una actuación indebida que evidencia el abandono por ese servidor de sus obligaciones y deberes como servidor público.
Recuérdese sobre el particular que de acuerdo con el artículo 6 superior los servidores públicos no pueden hacer sino aquello que les está permitido por la Ley  y que serán responsables por la  omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo que en tal calidad se comprometen a cumplir y defender la Constitución  y desempeñar los deberes  que les incumben  ejerciendo sus funciones  en la forma prevista en dicho texto superior.
Con lo anteriormente expuesto, el señor Juan Guillermo Beltrán Amórtegui, el señor Camilo Ramírez Velásquez y quienes en su ejercicio por acción u omisión conocieron de las acciones denunciadas,   intervinieron en el proceso contractual de manera negligente, Ilícita e Ilegal como fácilmente se puede deducir de los hechos narrados anteriormente y de las pruebas documentales citadas, por lo que se encuentran incursos en los delitos suficientemente citados
Pruebas y anexos
1. Solicito que se tenga como prueba todo el expediente o carpeta en su integralidad del Proceso de Invitación Pública Nº 005 de 2018 del Municipio de Honda Tolima en sus etapas pre contractual, contractual y de liquidación las cuales reposan en las instalaciones de la Oficina de Contratación de la alcaldía Municipal de Honda Tolima,
2. documentos enviados por el departamento de policía Tolima donde se evidencia la cantidad de funcionarios de la Policía Nacional  que llegaron a reforzar la seguridad en el municipio de Honda Tolima durante las festividades y por el cual se derivó el acto contractual denunciado.
3. Solicito que se tengan en cuenta todos los documentos que llegaron a la alcaldía Municipal de Honda Tolima como observaciones  de diferentes proponentes.
4 solicito que tenga en cuenta como pruebas testimoniales declaración ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN del señor comandante de la estación de Policía Honda Tolima para la fecha de ejecución del Contrato es decir entre el 21 de febrero de 2018 hasta el día 07 de marzo de 20189 con el fin de que explique de manera clara concreta y congruente sobre el conocimiento de los hechos denunciados en lo que refiere a la cantidad de policías que llegaron a reforzar la seguridad en el municipio de Honda Tolima durante estos días, bienes y servicios de hospedaje y alimentación recibidos. 
5 solicito que tenga en cuenta como pruebas testimoniales declaración ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN del señor comandante de Policía del Departamento del Tolima para la fecha de ejecución del Contrato es decir entre el 21 de febrero de 2018 hasta el día 07 de marzo de 20189 con el fin de que explique de manera clara concreta y congruente sobre el conocimiento de los hechos denunciados  en lo que refiere a la cantidad de policías que llegaron a reforzar la seguridad en el municipio de Honda Tolima durante estos días, bienes y servicios

de hospedaje y alimentación recibidos, solicitud por parte de la alcaldía Municipal e Honda Tolima de 50 policías durante 15 días y los recursos públicos gastados en este contrato.
6 solicito que tenga en cuenta como pruebas testimoniales declaración ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN del señor contratista Johan Andrade Sánchez Parra para que explique el motivo que lo llevó a cobrar la suma de $26.900.000 por hospedaje y alimentación cuando el comandante de estación de policía honda en escrito de fecha 25 de julio de 2018 certificó la llegada de muchos menos policías y corroborado por el señor Comandante (e) de Departamento  Policía Tolima en documento de fecha 26 de julio de 2018.
PRETENSIONES:
Por lo anterior, de manera atenta y respetuosa, solicito al señor Fiscal, adelantar las correspondientes averiguaciones, indagaciones, y entrevistas con el fin de que se logre si los resultados lo ameritan, formular e imputar  cargos, en contra de los denunciados y los demás funcionarios de la Alcaldía Municipal de Honda Tolima, así  como Contratistas que por sus acciones u omisiones permitieron las comisión de los presuntos delitos denunciados.

NOTIFICACIONES

EL DENUNCIANTE


LOS DENUNCIADOS

Atentamente,

Del señor Fiscal

Hugo Alberto Rodríguez Montoya

Existen más procesos en organismos de control del estado que involucran a Juan Guillermo Beltrán, y sus amigos, que tampoco han tenido ningún final.

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