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Señora alcaldesa de Falán no le mienta al Tolima: Respuesta

Por: Editor en Jefe - Publicado en agosto 31, 2020

Aclaración comunicado a la opinión pública de la alcaldesa del municipio de Falán Tolima Lucero Castaño Castilla, por sus imprecisiones y desconocimiento de la gestión pública

Por: Editor en Jefe

El pasado 26 de Agosto del 2020, este medio digital recibió un COMUNICADO A LA OPINION PUBLICA, suscrito por la Alcaldesa de Falan, con ocasión a nuestro informe publicado el pasado 18 de Agosto, en el cual advertíamos algunas posibles irregularidades, que podrían tipificarse en una conducta  disciplinaria o penal, en consideración al comunicado, queremos precisarle a la mandataria, varias imprecisiones, siendo lo primero señora Castaño, que las publicaciones de nuestro medio de comunicación no se fundamentan en aspectos subjetivos y personales, políticos o religiosos, por el contrario lo hacemos en ejercicio de un derecho fundamental consagrado en nuestra Carta Política, al tenor de lo establecido en el artículo 20 de la constitución. Se desprende de esta disposición, el derecho de toda persona de expresar y difundir sus opiniones, ideas, pensamientos, narrar hechos, noticias, y todo aquello que considere relevante, y el derecho de todos de recibir información veraz e imparcial, lo que conlleva a la libertad de fundar medios de comunicación que tengan por objeto informar sobre hechos y noticias de interés general. Y por supuesto que la información que se divulgo no solo es del interés del municipio de Falan sino de las localidades circunvecinas que utilizan la vía que se interviene.
 
En consecuencia, usted señora Alcaldesa LUCERO CASTAÑO CASTILLA, en su comunicado a la Opinión Pública, enviado a este medio informativo. Desdibuja la verdad documental del proceso que dio origen a la obra que hoy se desarrolla en el municipio de Falan, en primer lugar queremos precisarle a la Alcaldesa que no tergiverse la verdad expresando inexactitudes a la Opinión Publica, es evidente que usted desconoce que el municipio suscribió un convenio, toda vez que en el numeral segundo de la cláusula tercera del convenio interadministrativo 464 FIP DE 2017 se lee 2. Incorporar sin situación de fondos en su presupuesto los recursos aportados por Prosperidad Social — FIP. Pero además de lo anterior la cláusula sexta establece con plena claridad las imputaciones presupuestales, ahora cabe hacerse las siguientes preguntas ¿Cuáles son las gestiones que usted realizó para incorporar los recursos al presupuesto del municipio de Falan Tolima? ¿Qué hay que agradecerle a la bancada Tolimense en el Congreso?, si es claro que los recursos están asignados desde el año 2017 y para esa época usted no fungía como alcaldesa del municipio de Falan, pero además también hay que precisar los siguiente: Que los recursos no le han llegado al Municipio, porque están en patrimonio autónomo de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del convenio en mención, además si estos recursos no son ejecutados este año, el Departamento de Prosperidad Social, dispondrá de los mismos ya que habrán trascurrido tres años sin que el Municipio haga uso de estos recursos.  En ese sentido, es necesario advertir a la opinión pública y a usted señora mandataria que quien hace los pagos es el Departamento de Prosperidad Social, previo el cumplimiento de todos los requisitos legales para este tipo de contratos.

Falan pareciera un pueblo Fantasma, como se puede apreciar en las siguientes imágenes, su vía principal que conecta con más de tres Municipios, pareciera que paso un Tsunami por la vía principal, se encuentra destruida y sin servicio de agua este fin de semana por más de tres días, cuando la población carece de tanques de almacenamiento de este preciado líquido. 

Fotos: estado de la vía principal de Falán y que comunica otros municipios. cambioin.com


Fuera de lo anterior señora Alcaldesa, usted lleva ausente del Municipio más de ocho (8) días en los cuales tampoco ha ejercido el cargo, lo que podría estar considerado como abandono del cargo a la luz de los establecido en el numeral 2 del artículo 115 de la ley 136 de 1994 que señala: 2. Abandona el territorio de su jurisdicción municipal, por tres (3) o más días hábiles consecutivos. Así las cosas, la comunidad no sabe si está de viaje, vacaciones, enferma  o en capacitación. Este medio estará mediante derecho de petición solicitándole al concejo se sirva informar si ese cuerpo colegiado diligenció trámite de la licencia o permiso para la mandataria de esa localidad del norte del Tolima.

Copia 1: derecho de petición de cambioin.com para el Concejo de Falán. cambioin.com

Como lo comentamos en nuestro informe el pasado 18 de Agosto, un trabajo de reposición de redes de acueducto que debe tener carácter URGENTE, ante esta Pandemia, y que se podía ejecutar en máximo 10 días, ya llevan más de un mes sin hacer un adecuado trabajo organizado, pues por el contrario de buscar personal idóneo, con capacidad técnica, capacidad de infraestructura, solo han tenido una cuadrilla con cinco (5) obreros a media marcha, y sus mayores equipos son palas, picas y carretilla y en la última semana un saltarín.

Como ya indicamos iniciaron un trabajo totalmente desorganizado, haciendo las cosas totalmente al contrario, abrieron las chambas para enterrar la tubería y las dejaron abiertas por más de quince días, esperaron que pasara el verano y llegara el invierno para ahí si terminar la obra, con eso permitiendo que la vía se deteriora mucho más de lo que se encontraba.

Esta emergencia como se podría llamar, la pudieron haber atendido en máximo 15 días, con personal o cuadrillas suficiente, e idóneo pues dejar sin agua a todo un Municipio para hacer un par de empalmes a la vista en varios días. Acarreándole daños a la comunidad de Falán, de otros Municipios, a los transportadores, comerciantes del sector; no quisieron aprovechar el aislamiento obligatorio y la no circulación de transporte público de pasajeros. La comunidad insiste que la Alcaldesa pareciera no querer el desarrollo del Municipio, sino que la mueve más los intereses politiqueros y/o personales, por lo que frena el desarrollo del Municipio.

Para demostrar nuestra objetividad, cambioin.com el portal de las noticias revisó el Portal Única de Contratación, SECOP I, y podemos encontrar que la Alcaldía Municipal de Falán, el pasado 20 de Agosto del 2020, publicó un contrato interadministrativo con la Empresa de Servicios Públicos de Falán S.A.S   E.S.P por valor de $ 189.673.625,94, convenio interadministrativo No132 del 1 de Agosto del 2020, con objeto “ AUNAR ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS, Y FINANCIEROS ENTRE EL MUNICIPIO DE FALAN TOLINA Y LA EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE FALAN S.A.S E.S.P PARA REPOSICION Y ADECUACION DE LAS REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN EL MARCO DE MEJORAMIENTO DE LAS VIAS URBANAS INTERVENIDAS EN EL CONTRATO No LP-C-04 DEL 29-06-2018".

Llama profundamente la atención, que ni la justificación de la contratación directa, el acta de inicio, el contrato, los estudios previos y los análisis del sector, NO tienen las firmas de las personas que aparecen suscribiéndolos como son, La alcaldesa Lucero Castaño, la Gerente de Empresa de Servicios Públicos, Nelcy Yaneth Galindo Vidal, y el Secretario de Planeación del Municipio Daniel Humberto Linares Valero, quien aparece como Supervisor y hace los respectivos estudios.

Este procedimiento al parecer indica que una sola persona es la que maneja todo y sube a la plataforma sin antes tener un visto bueno de las personas que intervienen. Para nadie es un secreto que la Empresa de servicios públicos no tiene la capacidad técnica para ejecutar un proyectos de esta pequeña complejidad, porque carece de los equipos y medios para su ejecución, pero hay un ingeniero que está al frente de esta obra, pero que la comunidad no conoce, ni da la cara, eventualmente el supervisor del municipio el ingeniero Daniel H. Linares, un joven profesional con muy poca experiencia de quien se comenta que su mayor logro es el último trabajo registrado  como vendedor de una Ferretería en Ibagué, es claro que esa falta de experiencia, en un contrato sin interventoría, no permite que se desarrolle una adecuada supervisión, al Igual que la responsable de la empresa de servicios públicos la Gerente, con profesión de  contadora Nelcy Yaneth Galindo, quien carece de esta experiencia; es por ello que la ejecución del proyecto, presenta todas las anomalías ya informadas por la misma comunidad, y este portal de noticias. Por ultimo señora Alcaldesa sería bueno que usted le aclarara a la opinión pública por qué se publica el convenio interadministrativo el 20 de agosto de 2020, pero las labores del mismo se iniciaron mucho antes, esto jurídicamente es un hecho cumplido, porque se dio inicio antes de haberse formalizado la contratación, y se constituye en una falta disciplinaria.

Copia 2: fecha de la publicación del convenio. cambioin.com

No le mienta más al Tolima.

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