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Registradora guardo en su casa resultados electores, y luego quería hacerlos válidos

Registradora guardo en su casa resultados electores, y luego quería hacerlos válidos

Foto: Colegio Leonidas Rubio Villegas de Ibagué. cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en marzo 16, 2022

La delegada de la registraduría en la zona 11 puesto 3 del colegio Leonidas Rubio Villegas en Ibagué, encargada de dar transparencia en las elecciones del pasado 13 de marzo de 2022, se llevó para su casa los formularios E-14, donde se consolidaban los resultados de los escrutinios de los comicios para el congreso y consultas presidenciales, información que debía reposar al término de la contienda del pasado domingo en la urna triclave, que está bajo la custodia de la comisión escrutadora. Situación que no sucedió

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El acto que fue calificado como muy grave, se denunció directamente por la comisión escrutadora ante la Fiscalía y procuraduría general de la nación, pero también se ordenó hacer el reconteo total de los votos de varias de las mesas de esa institución sobre todo aquellas que deberían estar registradas en los formularios E-14 que la funcionaria se llevó para la casa el pasado domingo día de elecciones, y no los registró en su momento para que se ingresara a la urna triclave.

De manera exclusiva cambioin.com el portal de las noticias obtuvo la copia del acta emitida por la comisión escrutadora, donde reporta la ilegalidad cometida por la delegada de la registraduría, caso que nunca antes había pasado: (Se transcribe literal)

Escrutadora comisión auxiliar 17
resolución No. 001 del 15 de Marzo de 2022

Los escrutadores de la comisión auxiliar escrutadora No. 17

Considerando

Que siendo las 3:25 pm del día 14 de marzo de 2022, los claveros designados para la Comisión Auxiliar 17 informaron a los suscritos por escrito, que siendo la 1:30 pm procedieron a escrutar las mesas correspondientes a la IE Leónidas Rublo Sede Rodríguez Andrade, Zona 11 Puesto 3, y al abrir la bolsa de claveros de la mesa 1 evidenciaron que el formulario E-14 dirigido a Claveros no reposaba en la misma los demás formularios si, siendo informados por la Delegada del Puesto de la Registraduría que los jurados de las 27 mesas de votación habían dejado por fuera dichos formularios y que procedía a entregarlos a los claveros a esa hora, no obstante haber entregado las bolsas con los pliegos electorales el día 13 de marzo de 2022 oportunamente.

Que los formularios E-14 no fueron entregados en debida forma a los claveros designados a esta comisión escrutadora y tan solo fueron custodiados por estos e introducidos al arca triclave a la 1:30 pm del día 14 de marzo de 2022. Que en consideración a los hechos puestos en conocimiento por parte de los señores claveros de la comisión y atendiendo la gravedad de los mismos ante la entrega extemporánea de un documento electoral indispensable para los escrutinios como lo es el E-14 dirigido al arca triclave, en el que se consignan los escrutinios de cada mesa de votación y como se presume que la información allí consignada es idéntica al ejemplar dirigido a los delegados departamentales de la registraduria nacional del estado civil, se optó por la comisión escrutadora a solicitar a la entrega de dicho formulario E-14.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 165 del Código Nacional Electoral según el cual: Cuando por cualquier circunstancia algún pliego o registro necesario para el escrutinio no estuviere a disposición de los miembros de la comisión escrutadora, éstos deberán solicitarlo al funcionario o corporación que lo haya recibido, él cual será remitido sin demora."

Que teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 142 Idem. del acta que contiene el resultado de los cómputos de votos que efectúen los jurados de votación se extenderán dos (2) ejemplares iguales que se firmarán por los miembros del jurado de votación; todos estos ejemplares serán válidos y se destinarán asl: uno para el arca triclave y otro para los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil. Y con el fin de preservar el principio de eficacia del voto, la Integridad del proceso electoral y generar confianza en toda la comunidad, se dispone por la Comisión confrontar públicamente, con participación de los testigos electorales y apoderados de los candidatos, los formularios E-14 entregados a los escrutadores por los claveros y los que proporcione la Registraduria Nacional del Estado Civil.

Como garantía adicional, adelantar el reconteo de votos en una proporción significativa respecto del número de mesas a escrutar -27-, esto es de un 30% del total de las mesas.

Finalmente, ante la gravedad de la irregularidad advertida, se compulsarán las copias penales y disciplinarias ante los entes competentes.

Notifiquese esta decisión, contra la misma proceden los recursos de reposición y apelación. En consecuencia, los escrutadores de la Comisión Escrutadora Auxiliar 17

RESUELVEN:

PRIMERO: Confrontar públicamente con participación de los testigos electorales y apoderados de los candidatos, los formularios E 14 de las 27 mesas de votación del puesto 03 Zona 11 correspondientes a la IE Leónidas Rubio Sede Rodríguez Andrade con los que proporcione la registraduría nacional del estado civil.

SEGUNDO: Adelantar el reconteo de votos del 30% de las 27 mesas a escrutar del puesto 03 Zona 11 correspondientes a la IE Leónidas Rubio Sede Rodriguez Andrade.

TERCERO: compulsar copias penales y disciplinarias ante las autoridades competentes para que se investigue la irregularidad advertida.

Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
Notifíquese y Cúmplase

Elíseo Osorio Caviedes Escrutador comisión auxiliar 17

Sandra Milena García Callejas

Copia: Acta de la comisión escrutadora, contra la delegada de la registraduría en Ibagué. Exclusivo cambioin.com

 

 

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