Foto: Sede del Colegio Cisneros de Ibagué. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en febrero 10, 2026
Padres de familia del Colegio Francisco Jiménez de Cisneros, han iniciado una batalla legal contra los directivos de ese plantel Educativo de Ibagué, por lo que ellos denominan una determinación arbitraria con respecto al almuerzo de los estudiantes. Aunque parece un tema insignificante, por lo menos 5 reconocidos abogados de la capital del Tolima, están frente al proceso contra el colegio.
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Por: Editor General. cambioin.com
Desde el año pasado se implementó la jornada única en el Colegio Cisneros de Ibagué, todo se pudo adaptar menos el tema del almuerzo de los estudiantes, varias alternativas se desarrollaron y al final la mejor opción fue: que padres de familia llevarán los alimentos a sus hijos. Así se terminó el 2025. Pero este año los directivos tomaron la determinación qué todos los alumnos deberían comprar obligatoriamente el almuerzo en el plantel.
Esa determinación ocasionó el choque entre padres de familia, y directivos del centro educativo, situación que quedó plasmado en el siguiente documento radicado el pasado viernes:
Ibagué, 6 de febrero de 2026
Señor
Fray Dairon Hinestroza Ramos, OFM
Rector
Colegio Franciscano Jiménez de Cisneros
Ibagué
Asunto: Derecho de petición
Los abajo firmantes, mayores de edad, identificados con cédula de ciudadanía conforme aparece al pie de nuestras firmas, actuando en calidad de padres y acudientes de estudiantes de la institución educativa, y en ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, respetuosamente nos permitimos dirigirnos a usted con base en los siguientes:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
La presente solicitud se formula con fundamento en los siguientes hechos:
PRIMERO. El día 2 de febrero de 2026, fecha de inicio del calendario académico correspondiente al año lectivo 2026, la institución educativa implementó la prohibición del ingreso de almuerzos en horario del mediodía para aquellos estudiantes cuyos padres de familia optaron por no contratar el servicio de alimentación ofrecido por la institución.
SEGUNDO. Ante esta situación, algunos padres de familia solicitaron verbalmente a las directivas de la institución explicación sobre las razones que motivaron la adopción de dicha medida, informándose que la decisión obedecía a que algunos padres llegaban fuera del horario establecido para la entrega de alimentos a sus hijos.
TERCERO. No obstante, lo anterior, la medida fue aplicada de manera general a toda la comunidad estudiantil, sin diferenciar entre quienes incumplían los horarios y quienes sí los respetaban, generando afectación a estudiantes y familias que cumplen con los tiempos institucionales establecidos.
CUARTO. La decisión fue adoptada sin que mediara proceso de consulta, socialización o participación previa con la comunidad educativa, en especial con los padres de familia, consejos de padres u otros órganos de participación escolar.
QUINTO. La restricción impuesta obliga a que los estudiantes transporten alimentos preparados desde tempranas horas de la madrugada o desde el día anterior, lo cual puede afectar la frescura, calidad nutricional y condiciones de conservación de los alimentos, especialmente tratándose de ensaladas, frutas, verduras y preparaciones que requieren condiciones adecuadas de temperatura.
SEXTO. La medida genera una afectación económica y logística relevante para familias con dos o más hijos matriculados en la institución, incrementando la carga diaria de preparación de alimentos en horarios de la madrugada, lo cual impacta la calidad de vida familiar.
SÉPTIMO. Debe tenerse en cuenta que la institución educativa se encuentra ubicada en zona residencial, y un número considerable de padres de familia reside en el sector, lo cual facilita la entrega oportuna de alimentos frescos sin afectar la dinámica académica ni institucional.
OCTAVO. Los padres de familia, en ejercicio de su responsabilidad constitucional y legal, tienen el derecho y el deber de garantizar la adecuada alimentación de sus hijos conforme a sus necesidades nutricionales particulares, incluyendo condiciones médicas, alergias, intolerancias alimentarias, hábitos nutricionales y preferencias alimentarias.
NOVENO. La eventual implementación del uso de hornos microondas como alternativa institucional para el calentamiento de alimentos genera preocupación en los padres de familia, en razón a que:
• Requiere protocolos estrictos de higiene, desinfección y bioseguridad que no han sido socializados.
• Puede generar riesgos de contaminación cruzada por uso masivo.
• No todos los alimentos son aptos para el calentamiento en microondas.
• El calentamiento de alimentos preparados desde la madrugada puede afectar su calidad nutricional.
DÉCIMO. Adicionalmente, debe considerarse que algunos alimentos no pueden ser sometidos a calentamiento o pueden deteriorarse cuando son preparados con muchas horas de anticipación, especialmente en condiciones de altas temperaturas ambientales.
II. PETICIONES
1. Se permite el ingreso de almuerzos en horario del mediodía a los estudiantes cuyos padres optaron por no contratar el servicio de alimentación ofrecido por la institución.
2. Se informe por escrito el acto administrativo, decisión institucional, circular interna o fundamento reglamentario mediante el cual se adoptó la medida de prohibir el ingreso de alimentos al mediodía.
3. Se informe si dicha medida fue consultada previamente con la comunidad educativa (padres de familia, consejo de padres, consejo directivo o instancias de participación).
4. Se informe cuáles estudios técnicos, sanitarios, nutricionales o pedagógicos respaldan la decisión adoptada.
5. Se indiquen las medidas adoptadas por la institución para garantizar el derecho a la alimentación adecuada de los estudiantes que no contratan el servicio institucional.
6. Se revise la medida adoptada bajo el principio constitucional del interés superior del menor y se adopten medidas diferenciales que no afecten a quienes cumplen los horarios establecidos.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Constitución Política de Colombia
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de petición, el cual obliga a las autoridades y a los particulares que prestan servicios públicos, como las instituciones educativas, a dar respuesta de fondo, clara y oportuna a las solicitudes que formulen los ciudadanos.
El artículo 44 de la Constitución Política establece que son derechos fundamentales de los niños, entre otros, la vida, la salud, la alimentación equilibrada y el desarrollo integral, disponiendo además que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás. En consecuencia, toda decisión institucional que pueda afectar la alimentación, la salud o el bienestar integral de los menores debe ser analizada bajo el principio de máxima protección.
Los artículos 11, 48 y 49 de la Constitución imponen el deber de protección de la vida y la salud, especialmente tratándose de población menor de edad, lo cual obliga a las instituciones educativas a adoptar medidas que prevengan riesgos sanitarios y garanticen condiciones adecuadas para el bienestar físico de los estudiantes.
El artículo 67 de la Constitución establece que la educación tiene una función social orientada al desarrollo integral del ser humano, lo cual incluye condiciones que permitan garantizar bienestar físico, nutrición adecuada y desarrollo saludable de los estudiantes dentro del entorno escolar.
2. Código de Infancia y Adolescencia – Ley 1098 de 2006
La Ley 1098 de 2006 reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a la calidad de vida y al desarrollo integral, incluyendo el acceso a alimentación adecuada, suficiente y segura, como elemento esencial para su crecimiento y desarrollo.
3. Convención sobre los Derechos del Niño – Bloque de Constitucionalidad
La Convención sobre los Derechos del Niño, que hace parte del bloque de constitucionalidad, obliga al Estado y a las instituciones a garantizar el acceso a alimentación nutritiva adecuada y al más alto nivel posible de salud.
4. Principios Constitucionales Aplicables
Bajo el principio del interés superior del menor, toda medida que afecte a niños, niñas y adolescentes debe priorizar su bienestar integral, evitando restricciones desproporcionadas que puedan afectar su nutrición, salud o desarrollo.
De igual forma, conforme al principio de precaución, tratándose de decisiones que puedan impactar la salud o calidad nutricional de los alimentos consumidos por menores, las instituciones deben adoptar la medida que garantice mayor protección, especialmente cuando no existan estudios técnicos suficientes que justifiquen restricciones.
5. Obligaciones de las Instituciones Educativas
Los establecimientos educativos tienen la obligación de garantizar el respeto a la dignidad, integridad, salud y desarrollo integral de los menores dentro del entorno escolar, en armonía con el deber de corresponsabilidad entre Estado, familia y sociedad.
6. Derecho Internacional de los Derechos Humanos
El derecho a la alimentación implica el acceso físico y económico permanente a alimentos adecuados, nutritivos y culturalmente apropiados, especialmente tratándose de población en condición de especial protección constitucional como lo son los menores de edad.
En consecuencia, cualquier medida institucional que limite el acceso a alimentos frescos, imponga cargas desproporcionadas a las familias o no demuestre soporte técnico sanitario y nutricional suficiente, podría resultar contraria al orden constitucional, al bloque de constitucionalidad y al principio de prevalencia de los derechos de los menores.
IV. PRUEBAS
Se solicita tener como pruebas:
• Comunicaciones y circulares institucionales relacionadas con la medida.
• Manual de convivencia vigente.
• Circulares internas relacionadas.
• Registros de las sesiones donde se socializó la decisión.
V. NOTIFICACIONES
Recibiremos respuesta dentro de los términos de la Ley 1755 de 2015.
En constancia de lo anterior, firman los padres de familia que suscriben la presente solicitud.
Nota:
El listado completo de padres de familia firmantes, junto con sus firmas y copia de los documentos de identificación, se adjunta como anexo digital mediante enlace de almacenamiento en la plataforma OneDrive, el cual hace parte integral del presente derecho de petición para todos los efectos legales, probatorios y procesales.
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