Foto: Adriana Magaly Matiz Vargas, Gobernadora del Tolima. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en agosto 24, 2026
Contratistas de la Secretaría de Salud del Tolima, denunciaron ante los organismos de control del estado, a quien en dos oportunidades ha sido considerada la mejor Gobernadora del País , Adriana Magali Matiz Vargas, por abusar de su poder y poner a contratistas profesionales de esa dependencia hacer aseo del piso sexto, al igual que realizar trasteo de los archivos, algunos muebles y enseres de ese nivel. En horario muy distinto a cuando ellos deben cumplir con las obligaciones exigidas dentro de sus contratos, quienes lo tienen, porque en otros casos no se les ha renovado su vínculo. Los denunciantes aseguran que se sintieron maltratados, abusados, y violentados en sus derechos fundamentales, por la primera Gobernadora mujer que ha tenido el Tolima, y piden investigar y sancionar si es del caso, a los responsables.
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Por: Editor General. cambioin.com
A continuación se transcribe literalmente la denuncia, enviada a los organismos de control del estado, con sus respectivos argumentos:
Señores
Procuraduría General de La Nación
Defensoría del Pueblo
Contraloría General de la República
Asunto: Denuncia anónima por posible utilización irregular de contratistas de la Secretaría de Salud de la Gobernación del Tolima en labores de traslado, depuración, organización y aseo del sexto piso
I. Identificación y alcance de la Denuncia
La presente comunicación se formula de manera anónima por razones de seguridad y para evitar eventuales represalias laborales. Se solicita preservar la identidad de la fuente, en caso de que llegue a ser conocida, y proteger la integridad de los elementos aportados.
La denuncia solicita una verificación objetiva de hechos presuntamente ocurridos en la Gobernación del Tolima, Secretaría de Salud. No se afirma anticipadamente la existencia de delito, falta disciplinaria, daño fiscal o responsabilidad individual; se ponen en conocimiento circunstancias que deben ser comprobadas por las autoridades competentes.
II. HECHOS
1. En la Gobernación del Tolima, particularmente en la Secretaría de Salud, se estaría asignando a contratistas profesionales y técnicos, vinculados para actividades de gestión, apoyo técnico o misionales, la ejecución de labores materiales de traslado, organización, depuración y aseo locativo.
2. En particular, presuntamente se les habría solicitado o impuesto bajar cajas, trasladar elementos, organizar archivos, limpiar oficinas y participar en la adecuación del sexto piso de la Gobernación del Tolima.
3. Las actividades no se limitarían a una colaboración ocasional para trasladar elementos, sino que incluirían labores materiales de organización y limpieza de oficinas, pese a que la entidad contaría con personal destinado a servicios generales.
4. Los contratistas involucrados habrían sido seleccionados por programa, atendiendo a aquellos que tendrían mayor cantidad de archivo, entre ellos según el mensaje recibido ETV, Zoonosis y PAI.
5. Como elemento inicial de verificación se aporta registro fotográfico correspondiente a un estado de WhatsApp publicado por la Directora de Salud Pública, durante un día sábado, en el que aparecen contratistas o personas que presuntamente tendrían esa calidad con insumos de limpieza, realizando actividades de organización y aseo en el sexto piso.
6. También se aporta el siguiente mensaje, presuntamente remitido por supervisores de programas a contratistas de la Secretaría de Salud:
Bna noche.
Necesitamos por favor. Estar atentos.
Tema Archivo del piso 6
Necesitamos el día de MAÑANA disminuir la carga de nuestro piso.
1. Sacar listado de máximo 3 personas por Programa teniendo en cuenta los que más archivo tienen Ejemplo ETV. Zoonosis. PAI.
@~Norma Romero Enviarle por favor las personas que asignan para citarlas mañana 8 am en el edificio de la gobernación para coordinar la depuración. Se cuenta con camionetas las cuales se citarán en los bajos.
Gracias
7. El mensaje fue remitido el martes 18/08/2026. Debe establecerse quién elaboró el listado y qué personas fueron citadas.
8. Deberá establecerse qué se entiende por "disminuir la carga" y "depuración", qué actividades fueron efectivamente ejecutadas, si hubo traslado o disposición de cajas o documentos, qué vehículos se utilizaron y si existieron autorizaciones, inventarios, actas o registros de entrega.
9. También debe verificarse si las actividades fueron incorporadas en informes, cuentas de cobro o certificaciones de cumplimiento; si se realizaron durante días u horarios distintos de los previstos; y si los contratistas recibieron instrucciones directas, controles o advertencias relacionadas con su realización.
III. Marco Normativo y Jurisprudencial
1. Principio de legalidad, función pública y responsabilidad
La Constitución establece que ninguna autoridad puede ejercer funciones distintas de las atribuidas por la Constitución y la ley. Asimismo, los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad y deben ejercer sus funciones conforme a la Constitución, la ley y el reglamento; la ley determina su responsabilidad. (Constitución Política, artículos 121 a 124).
Este marco exige verificar si funcionarios, coordinadores o supervisores utilizaron sus competencias para imponer a contratistas actividades ajenas a los objetos contractuales o propias de otros empleos o servicios de la entidad.
2. Objeto y límites del contrato estatal de prestación de servicios
El artículo 32, numeral 3, de la Ley 80 de 1993 define el contrato de prestación de servicios como aquel celebrado para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, estos contratos deben celebrarse por el término estrictamente indispensable.
La Sentencia de Unificación del Consejo de Estado, radicación 05001-23-33-000-2013-01143-01, de 9 de septiembre de 2021, precisó que estos contratos no pueden emplearse para cubrir indefinidamente necesidades permanentes o recurrentes; que la entidad debe justificar en los estudios previos por qué las actividades no pueden realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados; y que el contratista conserva autonomía para ejecutar la labor encomendada. Por ello, la existencia de personal de servicios generales no demuestra por sí sola una infracción, pero sí constituye un aspecto relevante para establecer si labores de aseo, traslado u organización fueron asignadas a contratistas profesionales o técnicos cuyas obligaciones eran de gestión, apoyo técnico o naturaleza misional.
3. Coordinación contractual, autonomía y subordinación
La coordinación necesaria para ejecutar un contrato no equivale automáticamente a subordinación. Sin embargo, la dirección y control efectivo sobre el modo, tiempo o cantidad del trabajo, la imposición de horarios, la obligación de obedecer órdenes y la realización de tareas ajenas al objeto contractual deben ser examinadas como posibles indicios de subordinación. La jurisprudencia unificada del Consejo de Estado ha identificado como criterios de análisis el lugar de trabajo, el horario, la dirección y control efectivo de las actividades, y la ejecución de tareas idénticas, semejantes o equivalentes a las asignadas permanentemente a los servidores de planta. La sola realización de una actividad misional tampoco acredita por sí misma una relación laboral: debe valorarse el conjunto de circunstancias probadas.
El Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia de 15 de febrero de 2024, radicación 73001-33-33-012-2018-00048-01, aplicó estos criterios al valorar conjuntamente la continuidad, el lugar de trabajo, el horario y la dirección efectiva de las labores. La decisión pertenece a un tribunal de inferior jerarquía frente al Consejo de Estado, pero constituye un antecedente territorial relevante para la valoración de hechos ocurridos en el departamento.
4. Deberes de supervisión y límites de las instrucciones
La supervisión contractual debe procurar el cumplimiento adecuado y oportuno del objeto contratado y vigilar su correcto desarrollo, el supervisor puede solicitar explicaciones e impartir instrucciones para la ejecución adecuada del objeto, pero no puede modificar unilateralmente los términos del contrato ni convertirlo materialmente en uno diferente. Por tanto, debe establecerse si las instrucciones contenidas en el mensaje fueron una coordinación logística compatible con los contratos o si implican una modificación material de las obligaciones pactadas, al destinar a los contratistas a labores de archivo, traslado, aseo u organización locativa.
5. Posible relevancia disciplinaria
El Código General Disciplinario establece que son destinatarios los servidores públicos y que constituye falta disciplinaria incurrir en conductas que impliquen incumplimiento de deberes, extralimitación de funciones, abuso de derechos o violación de prohibiciones, entre los deberes de los servidores públicos se encuentra cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio encomendado y abstenerse de actos u omisiones que impliquen abuso indebido del cargo o función.
Si la investigación demostrara que desde la contratación se estructuraron o ejecutaron vínculos con dedicación de tiempo completo, subordinación o ausencia de autonomía, o que la actividad contractual se desarrolló desconociendo los principios de la contratación estatal, podrían examinarse las hipótesis disciplinarias previstas en el Código General Disciplinario. La responsabilidad deberá determinarse individualmente y con base en pruebas legalmente recaudadas.
6. Competencia de los organismos destinatarios y denuncia anónima
La Procuraduría tiene funciones constitucionales de vigilancia superior de la conducta oficial, ejercicio preferente del poder disciplinario, defensa del orden jurídico y vigilancia del ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas. (Constitución Política, artículo 277).
La Contraloría ejerce vigilancia y control sobre la gestión fiscal y los recursos o bienes públicos. La eventual actuación fiscal requiere verificar una afectación o riesgo respecto del patrimonio público; no se presume por la sola existencia de una irregularidad administrativa. El Decreto Ley 403 de 2020 contempla la actuación especial de fiscalización frente a hechos conocidos mediante denuncia ciudadana que adquieran connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa o el patrimonio público.
La Defensoría del Pueblo tiene funciones constitucionales de promoción, ejercicio y divulgación de los derechos humanos, así como de orientación e instrucción a los habitantes para la defensa de sus derechos ante las autoridades competentes. (Constitución Política, artículo 282).
El artículo 86 del Código General Disciplinario permite que la acción disciplinaria se adelante de oficio, por información proveniente de un medio que amerite credibilidad o por queja formulada por cualquier persona, y admite excepcionalmente anónimos que cumplan requisitos mínimos, el Consejo de Estado ha señalado que un anónimo claro y concreto puede activar averiguaciones oficiosas, aunque no constituya por sí mismo prueba plena.
IV. Solicitudes
1. Recibir, registrar y verificar la presente denuncia anónima, preservando la identidad de la fuente y la integridad de los archivos digitales aportados.
2. Recaudar y confrontar el mensaje transcrito, su versión original, fecha, hora, remitente y destinatarios; los listados de personas, registros de ingreso, bitácoras de camionetas, fotografías, informes y demás documentos relacionados con la intervención del archivo del sexto piso.
3. Revisar los contratos, estudios previos, obligaciones, informes, cuentas de cobro, certificaciones y supervisiones de los contratistas involucrados, y determinar si las labores de traslado, depuración, organización, aseo o limpieza correspondían a sus objetos contractuales o si existió subordinación, extralimitación o imposición de tareas ajenas.
4. Determinar y tramitar las responsabilidades disciplinarias, administrativas o fiscales a que haya lugar, según los resultados de la verificación; y, si alguna autoridad carece de competencia, remitir la actuación al organismo correspondiente.
V. Elementos de prueba y anexos
1. Registro fotográfico o capturas del estado de WhatsApp publicado por la Directora de Salud Pública.
Fotos 1: Pruebas aportadas dentro de la denuncia. cambioin.com

2. Mensaje de supervisores de programas transcrito en el numeral II de esta denuncia.
Foto 2: Pruebas aportadas de tri de la denuncia. cambioin.com

La presente denuncia no pretende afirmar anticipadamente la existencia de delito, falta disciplinaria o daño fiscal. Su finalidad es poner en conocimiento hechos concretos para que sean verificados, se preserve la evidencia y se adopten las decisiones que correspondan conforme a la competencia de cada entidad.
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