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La Megadiscoteca que construye sin licencia en Ibagué, el hijo de una concejal

Video: Construcción de Megadiscoteca sin licencia ni permisos legales en Ibagué. cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en agosto 24, 2026

Los concejales no se hacen elegir para servir al pueblo como lo expresa la constitución, sino para su propio beneficio, un ejemplo claro es la denuncia radicada ante la Secretaría de Gobierno de Ibagué, donde revelan la construcción de la Megadiscoteca sin ningún tipo de permiso legal, todo porque el dueño es el joven Daniel Espinosa Ortiz, hijo de la concejal de Ibagué Silvia Cristina Ortiz, perteneciente al Partido Centro Democrático, y el empresario constructor Darío Espinosa. Debido al poder que ejerce la Cabildante, la inspectora de Policía Novena la señora Belsy Aguja Bocanegra, qué es la responsable de evitar que esta construcción ilegal se haga, no actúa para congraciarse con la concejal, aseguran los denunciantes.

 

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Por: Editor General y Denuncia Ciudadana . cambioin.com

 

Esta es la denuncia completa:

 

Ibagué, Tolima, a la fecha de su radicación

 

Señores

Secretaría de Gobierno Municipal de Ibagué

Alcaldía Municipal de Ibagué

E. S. D.

 

Referencia: Denuncia Pública Anónima por presunta inactividad administrativa frente a la construcción de una edificación de gran envergadura, presuntamente destinada a Discoteca, en zona aledaña a un lugar de culto y a una zona residencial de la Comuna 9 del Municipio de Ibagué.

Un(a) ciudadano(a) que se abstiene de identificarse, en ejercicio del derecho a poner en conocimiento de las autoridades hechos de interés general y de denunciar públicamente posibles irregularidades administrativas, conforme lo permite el ordenamiento jurídico para la formulación de denuncias y quejas ciudadanas ante las autoridades administrativas, se permite respetuosamente presentar ante ese despacho la siguiente denuncia pública, con fundamento en los siguientes:

 

I. HECHOS

 

- En la Comuna 9 del municipio de Ibagué, jurisdicción de la Inspección Novena de Policía, actualmente a cargo de la doctora Belsy Aguja Bocanegra, se encuentra en obra una edificación de grandes dimensiones, con un área superior a los cuatrocientos (400) metros cuadrados, que a la fecha aún no ha sido abierta al público.

- Dicha edificación se encuentra ubicada al pie de las torres de apartamentos del conjunto “Solarium”, más abajo de las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación (seccional Ibagué), y a menos de doscientos (200) metros de distancia de una iglesia, es decir, al pie de una zona residencial y en cercanía inmediata a un lugar de culto religioso.

- Por las características, dimensiones y elementos observables de la obra, existe la presunción fundada de que la edificación está siendo construida para operar, una vez terminada, como discoteca o establecimiento afín, actividad manifiestamente incompatible con el uso residencial predominante del sector y con la proximidad a la iglesia antes referida.

 

El denunciante considera que este tipo de proyectos, por su magnitud, usualmente obtienen la licencia de construcción ante la respectiva curaduría urbana invocando un uso distinto al que presuntamente se le dará una vez culminada la obra, de manera que las autoridades de control urbano solo advierten la verdadera destinación del inmueble cuando el establecimiento ya está construido y en funcionamiento, dificultando así su control.

 

El denunciante no tiene conocimiento de que la Inspección Novena de Policía ni la Secretaría de Gobierno hayan adelantado, hasta la fecha, alguna actuación de verificación sobre esta construcción en curso, pese a su magnitud y a su ubicación.

 

El denunciante anexará a la presente petición un registro fílmico (video) de la estructura en construcción, de más de cuatrocientos (400) metros cuadrados, como soporte de lo aquí denunciado.

 

Según información con la que cuenta el denunciante, el propietario de la edificación en construcción sería el señor Daniel Espinosa, hijo de la concejal del municipio de Ibagué, doctora Silvia Ortiz. El denunciante pone este dato en conocimiento de la Secretaría de Gobierno por resultar relevante para descartar cualquier duda sobre la imparcialidad y objetividad con que se habría tramitado la licencia y con que deban adelantar las actuaciones de control urbano frente a esta obra, sin que ello implique, por parte del denunciante, una afirmación categórica de irregularidad, sino la formulación de un interrogante legítimo que la entidad debe despejar.

 

El denunciante no cuenta, al momento de esta petición, con los radicados internos, la licencia de construcción, el nombre de la curaduría que la expidió, ni expedientes puntuales que pueda tener la Inspección Novena sobre la obra referida, motivo por el cual la presente petición busca, precisamente, que sea la propia Secretaría de Gobierno quien informe sobre la existencia y el estado de las actuaciones de verificación correspondientes.

 

II. Fundamentos de Derecho

 

Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, que consagra el derecho fundamental de petición y ampara la facultad de todo ciudadano de poner en conocimiento de las autoridades hechos que requieran su atención.

Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición”, sin perjuicio de que, por tratarse de una denuncia presentada de manera anónima, la entidad no quede obligada a surtir el trámite de respuesta individual propio del derecho de petición, pero sí a valorar de oficio los hechos puestos en su conocimiento, en desarrollo de los principios de la función administrativa.

 

Artículo 209 de la Constitución Política, que consagra los principios de la función administrativa, entre ellos la eficacia, la publicidad y la moralidad administrativa, los cuales fundamentan el deber de las autoridades de policía de actuar frente a las conductas contrarias a la convivencia que lleguen a su conocimiento.

 

Artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), que tipifica como comportamientos contrarios a la integridad urbanística, entre otros: (i) construir con desconocimiento de lo preceptuado en la licencia (literal A, numeral 2); y (ii) construir en terrenos aptos para estas actuaciones sin la licencia correspondiente o cuando esta hubiere caducado (literal A, numeral 4); estableciendo como medidas correctivas aplicables, entre otras, la multa especial por infracción urbanística, la suspensión de construcción o demolición y la demolición de obra.

 

Artículo 181 de la Ley 1801 de 2016, que regula la multa especial por infracción urbanística aplicable a quien incurra en los comportamientos contrarios a la integridad urbanística previstos en el artículo 135 ibídem.

 

Artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, que atribuye a los inspectores de Policía rurales y urbanos, entre otras funciones, el conocimiento de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de urbanismo y actividad económica, así como el conocimiento en primera instancia de la aplicación de medidas correctivas de suspensión de construcción o demolición, demolición de obra y suspensión definitiva de actividad, en tratándose de infracciones urbanísticas y de actividad económica.

 

Las anteriores disposiciones de la Ley 1801 de 2016 evidencian que la vigilancia y el control frente a construcciones que se adelanten sin licencia o con desconocimiento de lo autorizado en ella, así como frente a actividades económicas incompatibles con el uso del suelo residencial, son función propia y directa de las inspecciones de Policía, motivo por el cual resulta pertinente y procedente solicitar a la Secretaría de Gobierno, como cabeza del sector, que informe sobre el ejercicio de dicha función por parte de la Inspección Novena.

 

III. Peticiones Principales:

 

Informar de manera clara, expresa y de fondo qué actuaciones ha adelantado o adelantará la Inspección Novena de Policía de Ibagué, a cargo de la doctora Belsy Aguja Bocanegra, para verificar la construcción en curso de la edificación de más de 400 metros cuadrados ubicada en la Comuna 9, al pie del conjunto residencial “Solarium”, más abajo de la Fiscalía General de la Nación y a menos de 200 metros de una iglesia.

- Informar cuál es la licencia de construcción bajo la cual se está adelantando dicha obra, qué curaduría urbana la expidió y cuál es el uso o destinación aprobada en esa licencia, con el fin de establecer si corresponde o no a la presunta destinación real de discoteca.

 

Informar qué mecanismos de control tiene previstos o viene aplicando la Secretaría de Gobierno, en coordinación con la Inspección Novena de Policía y con las curadurías urbanas del municipio, para evitar que este tipo de establecimientos se construyan y se abran al público invocando ante la curaduría un uso distinto al que realmente se les dará, en perjuicio de zonas residenciales y de la proximidad a lugares de culto.

 

Informar de manera general el número de actuaciones, visitas de verificación, autos de avocamiento de conocimiento o medidas correctivas que la Inspección Novena de Policía haya adelantado en los últimos doce (12) meses respecto de comportamientos contrarios a la integridad urbanística (artículo 135 de la Ley 1801 de 2016) dentro de la Comuna 9.

 

En caso de no existir actuación alguna sobre la obra aquí denunciada, informar las razones administrativas, operativas o presupuestales que expliquen dicha inactividad.

 

Informar si el propietario de la obra, señor Daniel Espinosa, tiene o no relación de parentesco con la concejal del municipio de Ibagué, doctora Silvia Ortiz, y, de ser así, informar si dicha circunstancia fue puesta en conocimiento de la curaduría urbana y de la Inspección Novena de Policía, y si se han adoptado las medidas de transparencia e imparcialidad correspondientes en el trámite y control de esta obra.

 

Subsidiarias:

 

En caso de constatarse la inactividad administrativa denunciada, se solicita a la Secretaría de Gobierno impartir las instrucciones pertinentes a la Inspección Novena de Policía para que, dentro de sus competencias legales, avoque conocimiento, practique visita de verificación a la obra en construcción y confronte lo efectivamente construido contra lo autorizado en la licencia respectiva.

 

De establecerse una discrepancia entre el uso autorizado en la licencia y la presunta destinación real de la obra como discoteca, se solicita adoptar las medidas correctivas a que haya lugar conforme al artículo 135 de la Ley 1801 de 2016, incluida la suspensión de la construcción mientras se verifica la legalidad de la obra.

 

De hallarse mérito para ello, se solicita dar traslado de la presente denuncia pública a la curaduría urbana competente y a la oficina de control interno disciplinario, para lo de su cargo.

 

IV. Pruebas y observación sobre el material probatorio:

 

El denunciante pone en conocimiento de la entidad los hechos relatados con base en la observación directa de la obra y su ubicación. Se anexan a la presente petición un registro fílmico (video) y un registro fotográfico de la estructura en construcción, de más de cuatrocientos (400) metros cuadrados, tomados desde un punto elevado que permite apreciar la edificación en obra gris, con cubierta metálica ya instalada, en un lote de ladera, con vista hacia el área urbana consolidada del municipio, como soporte de lo aquí denunciado. No obstante, se deja constancia de que a la fecha no se cuenta con la dirección catastral exacta, el número de licencia de construcción, la curaduría que la expidió ni radicados previos ante la Inspección, por no encontrarse aún en poder del denunciante, sin que ello obste para que la entidad, en ejercicio de sus propias facultades de verificación e inspección, constante directamente la situación denunciada. El denunciante se reserva el derecho de allegar prueba documental o fotográfica adicional en caso de llegar a obtenerla.

 

Anexos: 1. Video de la estructura en construcción (más de 400 m²) objeto de la presente denuncia. 2. Registro fotográfico de la misma estructura, tomado a distancia desde un punto elevado del sector, el cual se incorpora a continuación.

 

Anexo fotográfico No. 1 – Estructura en construcción, Comuna 9, Ibagué

V. Reserva de identidad y Canal de Respuesta:

 

La presente denuncia se formula de manera anónima, motivo por el cual no se aporta nombre, identificación ni datos de contacto del denunciante, en ejercicio de la facultad ciudadana de poner en conocimiento de las autoridades hechos de presunto interés público sin necesidad de identificación. Se solicita a la Secretaría de Gobierno dar trámite interno a la presente denuncia, disponer las verificaciones a que haya lugar y, en la medida en que la naturaleza anónima de la denuncia lo permita, dar a conocer el resultado de las actuaciones a través de los canales de atención al ciudadano, rendición de cuentas o los medios de publicidad que la entidad estime pertinentes.

 

Cordialmente,

Un(a) ciudadano(a) del municipio de Ibagué

(Denuncia presentada de forma anónima)

 

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