Foto: Alfonso Ospina Presidente de la Liga de Fútbol Sala Seccional Tolima.
Por: Editor Ibagué - Publicado en enero 28, 2026
Veeduría "Por el Deporte de Ibagué y el Tolima” instauró acciones legales ante la Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Contraloria, y Secretaría de la transparencia de la Presidencia de la República, contra el presidente de la liga de Fútbol de Salón del Tolima, al igual que contra los gerentes de IMDRI e Indeportes Francy Liliana Salazar Quiñonez, por haber encontrado pruebas irrefutables de corrupción en la firma de convenios o contratos oficiales. El ente acusador tomó cartas en el asunto.
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Por: Editor General. cambioin.com
Debido a lo delicado del asunto, cambioin.com el portal de las noticias transcribe el documento que sirve como base para la investigación qué iniciará la Fiscalía General de la Nación:
Denuncia penal, queja disciplinaria y denuncia fiscal
Señores
Fiscal General de la Nación
Procuraduría General de la Nación
Contraloría Departamental del Tolima
Secretaría de transparencia de la Presidencia de la República
E.S. D.
Referencia: Denuncia Penal Presuntos Responsables: Alfonso Ospina Luna, Cristobal Estupiñan García, Francy Liliana Salazar Quiñonez, Biviana Rocío Romero Ávila, Sebastián Augusto Perdomo Rondón, Jair Hernan Mora Rodríguez, Johanna Marcela Fernández Ortiz.
Denunciante: Veeduría “Por el Deporte de Ibagué y el Tolima”
Respetado Señor Fiscal:
En representación de la Veeduría “Por el deporte del Tolima”, me permito formular denuncia Penal, en contra de los señores Alfonso Ospina Presidente de la Liga de Fútbol de salón del Tolima, Cristobal Estupiñan García, en su condición de Presidente y representante legal de la Federación Colombiana de Fútbol de salón, Francy Liliana Salazar Quiñonez, en su condición de Gerente General del Instituto Departamental de Deportes del Tolima "Indeportes", Biviana Rocío Romero Ávila, en su condición de directora deportiva y de recreación del Instituto Departamental de Deportes del Tolima "Indeportes", Sebastián Augusto Perdomo Rondón, en su condición de Gerente General Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué, Jair Hernan Mora Rodríguez, en su condición de Director Administrativo, Financiero y Técnico del Instituto Municipal para el deporte y la recreación de Ibagué y Johana Marcela Fernández Ortiz, en su condición de Secretaria General Instituto Municipal para el deporte y la recreación de Ibagué, por los presuntos delitos de peculado por aplicación oficial diferente o por apropiación, contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, prevaricato, concusión, Cohecho, Peculado, tráfico de influencias, interés indebido en la celebración de contratos, en posible concurso con otros delitos a los que su despacho considere en esta investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Colombiano y demás infracciones penales a que hubiera lugar.
Fundamentación fáctica relacionada a los delitos presuntamente cometidos
Primero: En el marco de la gestión contractual adelantada por entidades públicas del orden territorial, durante la vigencia 2025 se celebraron dos convenios interadministrativos distintos, financiados con recursos públicos, orientados ambos al apoyo, organización, logística y ejecución de eventos deportivos relacionados con el fútbol de salón (futsalón).
Segundo: El primero de dichos instrumentos corresponde al Convenio No. 305 de 2025, suscrito entre el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué – IMDRI y la Federación Colombiana de Fútbol de Salón, cuyo objeto contractual se dirigió a la realización y desarrollo integral de un evento deportivo de esta disciplina.
Tercero: El segundo instrumento corresponde al Convenio No. 0674 del 29 de abril de 2025, celebrado igualmente con recursos públicos, el cual, según su objeto y estudios previos, persigue finalidades materiales sustancialmente coincidentes, relacionadas con la organización, apoyo logístico, operación y ejecución de actividades deportivas asociadas al fútbol de salón.
Cuarto: Como soporte de la celebración de ambos convenios, las entidades elaboraron estudios previos, documentos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben contener la justificación técnica, financiera y presupuestal de la contratación, así como la identificación clara de las actividades a desarrollar y de los recursos públicos comprometidos.
Quinto: Del análisis comparado y detallado de dichos estudios previos se evidenció que ambos convenios incluyen los mismos componentes o ítems de gasto, entre los que se destacan, de manera reiterada: La logística general del evento deportivo.
La organización y ejecución operativa del evento.
El uso, adecuación o préstamo del escenario deportivo.
La contratación o disposición de servicios técnicos y operativos de apoyo.
El registro audiovisual, difusión y elaboración de informes finales.
La asunción de gastos administrativos asociados a la ejecución del evento.
Sexto: En el Convenio No. 305 de 2025, los estudios previos y el clausulado establecen de manera expresa un valor total de Quinientos Setenta y un millones de pesos ($571.000.000 COP), discriminados así:
·Quinientos Veintiocho Millónes de Pesos ($528.000.000 COP) como aporte en dinero, destinados a cubrir la organización, logística y ejecución del evento.
·Cuarenta y tres millones de pesos ($43.000.000 COP) como aporte en especie, correspondiente al préstamo y uso del escenario deportivo.
Séptimo: No obstante, al examinar el Convenio No. 0674 de 2025, se observa que, si bien se describen los mismos ítems y actividades, los estudios previos no desagregan ni individualizan los valores económicos asignados a cada rubro, limitándose a establecer montos globales, sin precisión sobre el costo específico de cada actividad.
Al hacer un análisis de los convenios, se encuentran las siguientes similitudes:
Copia 1: Cuadro comparativo de items presupuestales coincidentes. cambioin.com

Octavo: Esta ausencia de desagregación presupuestal impide identificar con claridad: Qué gastos concretos fueron financiados por cada convenio.
·Si determinadas actividades fueron asumidas total o parcialmente con recursos de ambos instrumentos contractuales.
Cuáles mecanismos se establecieron para evitar la duplicidad en la imputación de recursos públicos.
Noveno: En consecuencia, se configura un riesgo cierto, real y verificable de doble financiación, entendido como la posibilidad de que un mismo gasto o actividad haya sido cubierto con recursos provenientes de los dos convenios, situación que no se descarta ni se neutraliza con la documentación contractual existente.
Décimo: Adicionalmente, se evidencia una posible deficiencia estructural en la planeación contractual, en la medida en que las entidades involucradas optaron por celebrar dos convenios distintos con objetos materialmente coincidentes, sin justificar técnica ni financieramente la necesidad de duplicar instrumentos contractuales para atender una misma finalidad pública.
Décimo Primero: Esta circunstancia resulta particularmente relevante si se tiene en cuenta que los estudios previos no contienen: Una delimitación funcional clara entre las obligaciones de cada convenio.
·Un esquema de trazabilidad financiera que permita hacer seguimiento independiente a cada peso ejecutado.
·Un análisis que descarte expresamente la superposición de actividades y gastos.
Décimo Segundo: La falta de claridad en la estructuración contractual y presupuestal genera un escenario que dificulta el control fiscal, administrativo y penal, pues no permite verificar de manera transparente si los recursos públicos fueron ejecutados de forma eficiente, exclusiva y conforme a los fines para los cuales fueron apropiados.
Décimo Tercero: En este contexto, los hechos descritos podrían comprometer la correcta administración de los recursos públicos, así como los principios de planeación, economía y transparencia que rigen la función administrativa, y eventualmente dar lugar a la configuración de conductas penalmente relevantes, cuya determinación corresponde exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación. Fundamentación fáctica relacionada a los delitos de peculado por aplicación oficial diferente, contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, prevaricato, concusión, cohecho, peculado, tráfico de influencias.
Sumado a todas las actuaciones irregulares descritas en el acápite anterior, debo indicar que los hechos que a continuación pondré en conocimiento son aún mucho más graves y configuran en un concurso de delitos tales como, la concusión, cohecho, peculado y tráfico de influencias, en cabeza de la señor Francy Liliana Salazar Quiñonez, en su condición de Gerente General del Instituto Departamental de deportes del Tolima "Indeportes", Biviana Rocio Romero Avila, en su condición de directora deportiva y de recreación del Instituto Departamental de Deportes del Tolima "Indeportes", Sebastián Augusto Perdomo Rondón, en su condición de Gerente General Instituto Municipal para el Deporte y la recreación de Ibagué, Jair Hernan Mora Rodriguez, en su condición de Director Administrativo, Financiero y Técnico del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué y Johana Marcela Fernández Ortiz, en su condición de Secretaria General Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué, para lo cual solicitó se tenga en cuenta todos los documentos que hacen parte de los expedientes contractuales que refleja las actuaciones y materializa los delitos cometidos por los funcionarios enunciados.
De acuerdo con la información recaudada y los elementos documentales analizados en el marco de la presente denuncia, se advierte la existencia de indicios serios y concordantes que permitan inferir que varios de los servidores públicos que intervinieron en la planeación, estructuración, celebración y ejecución de los convenios objeto de análisis habrían actuado de manera concertada con el señor Alfonso Ospina, quien, según los hechos conocidos, habría ejercido un rol determinante en la dirección, manejo y disposición material de los recursos públicos comprometidos en dichos instrumentos contractuales.
En efecto, de los documentos contractuales, estudios previos y de la forma en que se estructuraron y ejecutaron los convenios, se desprende que el señor Alfonso Ospina, presuntamente en condición de socio, aliado o tercero con interés directo, habría incidido de manera relevante en las decisiones que condujeron a la asignación, ejecución y eventual dispersión de los recursos públicos, configurándose un posible esquema de actuación conjunta orientado a obtener un beneficio económico indebido, tanto para él como para los servidores y particulares que habrían participado en dichas actuaciones.
Bajo este contexto fáctico, y sin que se afirme de manera anticipada la responsabilidad penal de persona alguna, los hechos descritos podrían guardar correspondencia con las siguientes conductas punibles, cuya verificación corresponde exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación:
1.Peculado por apropiación o por aplicación oficial diferente, en la medida en que existen indicios que los recursos públicos asignados para la realización del evento deportivo habrían sido utilizados, total o parcialmente, con fines distintos a los legalmente previstos, o en beneficio de terceros particulares, mediante la creación de convenios concurrentes, la falta de desagregación presupuestal y la eventual doble financiación de los mismos ítems de gasto.
2. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en tanto la celebración de los convenios denunciados se habría realizado en un escenario de deficiente planeación contractual, ausencia de delimitación clara del objeto y de los rubros financiados, y posible utilización del instrumento del convenio interadministrativo para encubrir o facilitar la disposición irregular de recursos públicos, desconociendo los principios que rigen la contratación estatal.
3.Interés indebido en la celebración de contratos, si se llega a establecer que los servidores públicos intervinientes habrían direccionado la estructuración y ejecución de los convenios con el propósito de favorecer indebidamente al señor Alfonso Ospina y a su círculo de asociados, permitiéndole ejercer un control material sobre los recursos públicos y participar de los beneficios económicos derivados de su ejecución.
En este sentido, la actuación atribuida al señor Alfonso Ospina podría encuadrarse, de manera preliminar, en la figura del determinador, en la medida en que, presuntamente, habría influido o inducido a los servidores públicos a adelantar las conductas descritas, orientadas a la extracción irregular de recursos de las arcas públicas, bajo la apariencia formal de la realización de un evento deportivo.
La presente exposición se formula con fundamento en los elementos objetivos actualmente conocidos y con el propósito de que sea la Fiscalía General de la Nación la que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adelante las actuaciones de indagación e investigación necesarias para establecer la ocurrencia de los hechos, la tipicidad de las conductas y la eventual responsabilidad penal de los involucrados.
Pruebas
Solicito respetuosamente se tengan como pruebas las siguientes:
Documentales: del convenio 305 de 2025
-Estudios previos
-Clausulado
Del convenio 674 de 2025
-Estudios previos
-Clausulado
Solicitudes
Respetuosamente solicito a la Fiscalía General de la Nación: Admitir la presente denuncia y adelantar las actuaciones de indagación e investigación a que haya lugar.
Verificar la destinación real de los recursos públicos comprometidos en los convenios denunciados.
Determinar si los hechos descritos revisten carácter penal y establecer las responsabilidades individuales correspondientes.
Atentamente,
Veeduría “Por el Deporte de Ibagué y el Tolima”
Copia 2: Pruebas que soportan la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación. Cambioin.com




Fin de la denuncia.
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