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Hombre atacó con arma a mujeres en Ibagué. Los líos judiciales por los que debe responder

Hombre atacó con arma a mujeres en Ibagué. Los líos judiciales por los que debe responder

Foto: Michael Steven Mejía Ospina, experto en Gestión comercial y de negocios de la UNAD, y Defensor de derechos humanos. Columnista invitado cambioin.com

Por: Editora melissa guzman - Publicado en julio 09, 2026

Por Michael Steven Mejía Ospina

Activista, Panelista, Defensor de Derechos Humanos, Miembro de Amnistía Internacional, Abogado Empírico, Estudiante de Ciencias Políticas, Homologando Derecho en la Universidad Americana. Columnista invitado cambioin.com

 

Advertencia: los comentarios escritos a continuación son responsabilidad única y exclusiva de su autor, y en nada compromete a este medio de comunicación digital.

 

Columna Jurídica: análisis Legal del caso de disparos en Ibagué.

 

Introducción

 

El enfrentamiento registrado en un restaurante de Ibagué, donde un hombre de 49 años disparó un arma de fuego durante una discusión y amenazó a varias personas, reviste de gravedad jurídica. A continuación, se analizan las leyes, decretos y posibles sentencias aplicables al caso.

 

LEYES Y DECRETOS APLICABLES

 

1. Uso y Porte de Armas de Fuego

 

- Decreto 2535 de 1993: Regula el porte, tenencia y control de armas, municiones y explosivos. Según sus artículos 83 y 85, la incautación procede si el arma se porta sin el permiso correspondiente, o en estado de embriaguez, consumo de sustancias psicotrópicas o en lugares públicos con licor. Si el sujeto no contaba con un permiso de porte válido, incumple esta norma.

- Constitución Política de Colombia (Artículo 223): Reserva al Estado el monopolio de la fabricación y distribución de armas; la posesión privada es un privilegio que requiere autorización expresa.

- Ley 2197 de 2022: Modifica disposiciones sobre armas y dispositivos menos letales, endureciendo sanciones por infracciones en el manejo de armamento.

 

2. Amenazas

 

- Código Penal Colombiano (Artículo 347): Establece que quien amenace a una persona o grupo con propósito de causar alarma incurre en prisión de 4 a 8 años y multa de 13.33 a 150 salarios mínimos legales mensuales. Si la amenaza se hace con arma de fuego, se considera agravada, lo que podría aumentar la pena en una tercera parte.

 

3. Disparo de Armas en Lugar Público

 

- Código Penal Colombiano (Artículo 351): El uso indebido de armas de fuego en lugares públicos, que ponga en peligro la seguridad de las personas, puede ser sancionado con prisión de 6 a 12 años. Además, si se produjeren daños materiales o lesiones, se aplicarían figuras como lesiones culposas o dolosas, según el caso.

 

POSIBLES SENTENCIAS

 

La sentencia dependerá de diversos factores: si el sujeto tenía permiso de porte, si hubo lesiones o daños, la intención demostrada y su historial judicial.

 

- En casos similares en Colombia, personas que han disparado armas en discusiones sin causar lesiones graves han recibido sentencias de entre 5 y 10 años de prisión, sumadas a multas y la pérdida definitiva del derecho a portar armas.

- Si se determina que el sujeto actuó con intención de causar daño grave o muerte, podría enfrentar cargos de homicidio tentado o lesiones dolosas, con penas más severas.

 

CONSIDERACIONES ADICIONALES

 

- La evidencia visual (grabaciones) será fundamental para determinar la responsabilidad del imputado.

- El Estado también podrá solicitar la extinción de dominio del arma de fuego y cualquier otro elemento relacionado con el delito.

 

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