Foto: Educardo Espinosa Palacio, Personero de Ibagué, en problemas. Cambioin.com
Por: Editora melissa guzman - Publicado en agosto 23, 2026
Informe negro de la Auditoría General de la República, puso al descubierto malos manejos y casos de corrupción al interior de la Personería de Ibagué. Radiografía de la Personería de Ibagué: 35 hallazgos sacuden la administración de Educardo Espinosa Palacios. Bienes que no aparecieron durante la inspección, $118 millones bajo presunto alcance fiscal, bonificaciones sin soporte jurídico habilitante, contratos con apenas 17,26 % de eficiencia, honorarios cuestionados y una cuenta por $50 millones proveniente de 2024 hacen parte de la larga lista de situaciones descubiertas dentro de la Personería Municipal de Ibagué.
La auditoría sobre la vigencia 2025 deja una incómoda radiografía de la entidad dirigida por el personero Educardo Espinoza Palacios: 35 hallazgos administrativos, 18 con presunta incidencia disciplinaria, 13 fiscales por más de $186 millones y uno con presunta incidencia penal. La cuenta fiscal no feneció.
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Por: Denuncia Ciudadana. cambioin.com
Ibagué, agosto de 2026. La Personería Municipal de Ibagué tiene como misión vigilar la conducta de servidores públicos, proteger derechos ciudadanos y ejercer funciones de Ministerio Público. Pero durante 2025, mientras la entidad vigilaba hacia afuera, puertas adentro se acumulaban situaciones que terminaron llamando seriamente la atención de los auditores. La revisión de la vigencia correspondiente a la administración encabezada por el personero Educardo Espinoza Palacios dejó un resultado difícil de minimizar:
35 Hallazgos administrativos: De ellos:18 tienen presunta incidencia disciplinaria
13 presentan presunta incidencia fiscal por $186.125.876,753.
Uno alcanzó presunta incidencia penal Y al terminar de sumar hallazgos, revisar contratos, buscar bienes, examinar cuentas y confrontar soportes, llegó una de las conclusiones más severas:
La cuenta fiscal de la Personería no Feneció.
Paradójicamente, la entidad había ejecutado el 100 % de su presupuesto. La gran pregunta queda servida: ¿Cómo se puede gastar el 100 % del presupuesto y terminar con 35 hallazgos? La respuesta aparece dispersa a lo largo de 167 páginas de auditoría.
$259 Millónes y una opinión financiera Negativa.
La primera alarma está en los estados financieros. La Personería terminó 2025 con: opinión financiera Negativa.
La auditoría estableció incorrecciones materiales y generalizadas por $259.368.839 relacionadas con Propiedad, Planta y Equipo. La cifra no era marginal. Representaba alrededor del 45,10 % de esa clase contable. En términos simples: una porción considerable de los bienes reportados por la entidad presentaba problemas suficientemente significativos como para afectar la confiabilidad general de sus estados financieros.
EL INVENTARIO DECÍA QUE ESTABAN… PERO NO APARECIERON
Uno de los episodios más incómodos de la auditoría apareció cuando el equipo auditor decidió pasar del papel a la realidad y realizó toma física de inventarios. El resultado encendió las alarmas: varios elementos figuraban registrados en el inventario de la Personería, pero al momento de la verificación física no fueron encontrados. Entre ellos aparecían computadores y portátiles Lenovo, un disco duro externo, sistemas y software institucional, así como un ventilador reportado para baja, por un valor inicialmente relacionado de $43.052.484. El informe señala que durante la diligencia no se aportaron soportes suficientes que explicaran su ausencia, como traslados, bajas, mantenimiento, disposición final o cambios de ubicación debidamente documentados. En pocas palabras: en el inventario sí estaban; cuando los auditores fueron a buscarlos, no aparecieron.
Y ahí quedó servida la pregunta que cualquier ciudadano puede hacerse: ¿DÓNDE ESTABAN LOS BIENES QUE LA PERSONERÍA DECÍA TENER?
La situación terminó configurada como hallazgo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal.
$118 MILLONES EN “BIENESTAR”: HUBO CARROZA, FOTOS Y FOLCLOR… PERO AL AUDITOR LE FALTARON LAS CUENTAS
Uno de los capítulos más polémicos de la auditoría tiene nombre propio: Contrato PMI-CD-067-2025, relacionado con el Plan Institucional de Bienestar e Incentivos de la Personería. El resultado final fue un hallazgo con presunta incidencia disciplinaria y fiscal por $118.152.100. La auditoría encontró problemas de planeación, modificación, supervisión, certificación y pago, pero el asunto se vuelve todavía más llamativo cuando se revisa qué se contrató y qué logró demostrarse.
Durante la contradicción, la Personería consiguió acreditar apenas $9.001.100 correspondientes a condecoraciones por años de servicio, camisas, gorras, chalecos institucionales, uniformes de servicios generales y bono escolar. Por eso la Contraloría redujo parcialmente la cuantía inicialmente observada.
Pero el resto de la historia no quedó igual de claro.
La auditoría señaló que no se evidenciaron suficientemente costos unitarios por componente, actas de entrega y recibido a satisfacción, certificaciones individualizadas de ejecución, informes de resultados ni indicadores que demostraran el impacto de esas actividades sobre el bienestar laboral. Tampoco pudo establecerse plenamente la totalidad de bienes suministrados, servicios efectivamente prestados, número de funcionarios beneficiados ni la correspondencia entre lo pagado y lo realmente recibido.
Y ENTONCES APARECIÓ LA CARROZA DE $43,7 MILLONES. Dentro del contrato sobresale una actividad denominada “Festival Folclórico Colombiano No. 51 e Integración Cultural”, por nada menos que $43.747.500. ¿Y qué encontró el auditor para respaldarla?
Principalmente fotografías y descripciones generales de una carroza institucional, comparsa, representante o reina institucional, vestuario y accesorios folclóricos y participación en desfiles y eventos públicos. Es decir: para la foto hubo carroza, comparsa y folclor; para seguirle la pista a los $43 millones, la película quedó bastante más corta.
Porque según el informe no se acreditaron suficientemente las cantidades y calidades de los bienes y servicios, los beneficiarios, proveedores, costos, contratación de los componentes ni recibidos a satisfacción. Tampoco se demostró la totalidad de los componentes incluidos dentro de esos $43.747.500, el número real de funcionarios beneficiados, el suministro de la carroza y la comparsa o el vestuario y accesorios entregados. Y apareció una pregunta todavía más incómoda: ¿qué tenía que ver una carroza institucional, una comparsa, una reina o representante y la promoción en desfiles con el bienestar laboral de los funcionarios?
La propia auditoría advirtió que esos componentes estaban asociados principalmente a representación, promoción y visibilidad institucional y que, para financiarlos con recursos del Plan de Bienestar, se necesitaba una justificación técnica reforzada que demostrara su beneficio directo sobre la calidad de vida laboral, el clima organizacional o el desarrollo integral de los servidores. Esa conexión tampoco quedó suficientemente demostrada. Dicho sin lenguaje de auditoría: La Personería salió al Festival Folclórico con carroza, comparsa, vestuario y representación institucional; hubo fotografías para demostrar que estuvieron en la fiesta. Lo que no apareció con la misma claridad fue el soporte capaz de demostrar cómo se componían los $43.747.500 y por qué ese desfile debía pagarse con recursos destinados al bienestar de los funcionarios. Las fotografías demuestran que algo ocurrió. El problema es que una foto de la carroza pasando por el desfile no demuestra cuánto costó, quién suministró cada componente, cuántas personas fueron beneficiadas ni que todo aquello por lo que se pagó efectivamente hubiera sido recibido. Por eso la factura tampoco salvó el asunto. El informe fue claro: una factura demuestra el cobro, pero no acredita por sí sola la ejecución integral del contrato.
¿BIENESTAR LABORAL O VITRINA INSTITUCIONAL? Aquí está probablemente la pregunta más picante que deja el contrato: ¿Los $43,7 millones estaban destinados a mejorar el bienestar de los servidores públicos o terminaron financiando una vitrina institucional durante las fiestas de Ibagué?
La auditoría no afirmó lo segundo como conclusión definitiva, pero sí dejó planteado el problema técnico que alimenta la pregunta: no encontró demostrada suficientemente la conexidad entre carroza, comparsa, representante institucional y promoción en los desfiles con los objetivos propios del Plan Institucional de Bienestar. Y si durante los desfiles hubo saludos, sonrisas o besos desde la carroza, eso podrá haber servido para la postal folclórica. Lo que el informe no permite afirmar es que esos gestos hayan sido el objeto contractual ni atribuir personalmente esa conducta al personero sin otra evidencia.
Lo que sí permite decir el informe es mucho más serio: LOS $43.747.500 DEL FESTIVAL QUEDARON ÍNTEGRAMENTE DENTRO DE LA PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL. La Personería tuvo oportunidad de controvertir este punto, pero, según el informe, no presentó una contradicción específica ni aportó material probatorio adicional que acreditara carroza, comparsa, vestuario, logística, beneficiarios, cantidades, costos y recibidos a satisfacción. Por eso, detrás de las fotografías, la música y el colorido de las fiestas quedó una cuenta bastante menos festiva: $43.747.500 cuya ejecución integral no pudo ser demostrada razonablemente durante la auditoría. Y sumados los demás componentes del contrato que tampoco quedaron suficientemente acreditados, el resultado definitivo llegó a:
$118.152.100 CON PRESUNTA INCIDENCIA FISCAL Y DISCIPLINARIA.
La fiesta terminó. La cuenta quedó. Y ahora serán las autoridades competentes las que tendrán que establecer si detrás de esa carroza había solamente folclor… o también un daño al patrimonio público.
LA BONIFICACIÓN PROHIBIDA: DECÍA “NO TIENEN DERECHO”… PERO TERMINARON COBRANDO $11,7 MILLONES
Este es, probablemente, el episodio jurídicamente más explosivo de toda la auditoría a la Personería Municipal de Ibagué, pues se convirtió en el único hallazgo que reunió simultáneamente presunta incidencia fiscal, disciplinaria y penal. Todo comenzó con una disposición que, al menos sobre el papel, parecía suficientemente clara: el Acta Final de Negociación Colectiva No. 05 del 25 de abril de 2024 establecía expresamente que “el nivel directivo no tendrá derecho a esta bonificación”. Sin embargo, durante 2025 ocurrió exactamente lo contrario: mediante las resoluciones 175, 176, 177, 179 y 185 se reconoció y pagó una bonificación equivalente al 20 % del salario básico mensual precisamente a integrantes del nivel directivo y a una ex servidora, por un total de $11.770.426. Los beneficiarios relacionados por el informe fueron Nancy Patricia Venegas Gualteros, $2.173.895; Alfonso Luis Suárez Laurada, $2.121.098; Jair Alfonso Robayo Moreno, $2.121.098; Educardo Espinoza Palacios, $4.039.323; y María Cecilia Vargas Galvis, $1.315.012. Un dato resulta especialmente llamativo: el propio personero Educardo Espinoza Palacios aparece como beneficiario y, además, recibió la suma individual más alta de las cinco: más de $4 millones. La contradicción difícilmente podría ser más directa: el acuerdo decía que los directivos no tenían derecho, posteriormente se expidieron cinco resoluciones reconociéndoles el beneficio y finalmente Tesorería convirtió esas resoluciones en pagos efectivos. Del “NO TENDRÁ DERECHO” se pasó al “PÁGUESE”.
Y allí está precisamente el problema que detectó la auditoría. Según el informe, ninguna de las cinco resoluciones identificó una norma legal o reglamentaria que habilitara el reconocimiento de la bonificación, ni se acreditó una modificación posterior del acuerdo colectivo que hubiera eliminado aquella exclusión. La Personería intentó defender posteriormente los pagos invocando principios como igualdad, favorabilidad, pro homine, bloque de constitucionalidad y una supuesta excepción de inconstitucionalidad, pero esos argumentos no convencieron al equipo auditor. Según su análisis, tales principios no sustituyen las competencias constitucionales y legales necesarias para establecer factores salariales de los empleados públicos. Más delicado todavía: la auditoría señaló que no encontró un estudio jurídico previo, una motivación contemporánea ni otro documento que demostrara que esa supuesta excepción de inconstitucionalidad hubiese sido realmente analizada y aplicada antes de ordenar los pagos. En términos periodísticos, la situación deja una incómoda impresión: primero aparecieron las resoluciones y salió el dinero; después, cuando llegó el cuestionamiento auditor, apareció toda una argumentación jurídica para explicar por qué supuestamente podía pagarse.
Y esto no fue un simple error de nómina. Fueron cinco actos administrativos, con una estructura semejante, que terminaron reconociendo recursos públicos a personas pertenecientes a un nivel que estaba expresamente excluido del beneficio. Los pagos efectivamente realizados ascendieron a $11.770.426, valor que permaneció dentro de la presunta incidencia fiscal al no acreditarse suficientemente un título jurídico habilitante ni el reintegro de los recursos. Aquí aparece además una pregunta que inevitablemente compromete el funcionamiento interno de la Personería: ¿cómo lograron atravesar todo el circuito administrativo cinco pagos destinados al nivel directivo cuando el antecedente que regulaba la bonificación decía expresamente que ese nivel no tenía derecho? Para que el dinero llegara finalmente a sus destinatarios necesariamente existió una cadena administrativa de elaboración, revisión, autorización, ordenación, trámite y pago cuya responsabilidad individual tendrá que ser reconstruida por las autoridades competentes.
Por eso sería prematuro afirmar que el director administrativo y financiero, la tesorera o los demás directivos “encubrieron” al personero, porque esa conclusión no está establecida en el informe. Pero la pregunta que queda abierta es suficientemente grave: ¿quién proyectó las resoluciones?, ¿quién las revisó?, ¿quién conocía la prohibición?, ¿quién autorizó?, ¿quién ordenó el gasto?, ¿quién tramitó los pagos?, ¿quién finalmente los materializó y qué advertencias jurídicas existieron antes de que saliera el dinero? Precisamente el informe señala que deberán examinarse proyectos de resolución, conceptos jurídicos, comunicaciones internas, intervención de funcionarios, conocimiento del acta, eventuales advertencias y competencias funcionales para establecer las responsabilidades correspondientes.
El asunto se vuelve todavía más sensible porque varios integrantes del nivel directivo no aparecen únicamente dentro de la estructura administrativa donde se produjeron las decisiones: aparecen también como beneficiarios económicos de los pagos cuestionados. Y en el caso del personero Educardo Espinoza Palacios la situación resulta particularmente relevante: estaba al frente de la entidad y recibió $4.039.323, el mayor pago individual de los cinco relacionados en el hallazgo.
La pregunta entonces deja de ser simplemente “¿por qué la Personería pagó una bonificación que excluía a los directivos?” y se vuelve mucho más incómoda: ¿cómo terminó el propio personero recibiendo el mayor pago de un beneficio que, según el acuerdo analizado por la auditoría, su nivel directivo no tenía derecho a recibir?
Pero la historia no termina en el presunto detrimento patrimonial de $11.770.426 ni en la posible responsabilidad disciplinaria. Este hallazgo atravesó una frontera que ninguno de los otros 34 alcanzó simultáneamente: entró en terreno penal. La auditoría consideró que existían elementos suficientes para mantener una presunta incidencia penal por posible prevaricato por acción, teniendo en cuenta, entre otros elementos, que se trataba de actos administrativos expedidos por servidores públicos, que el antecedente invocado excluía expresamente a los beneficiarios, que las resoluciones no identificaron una norma habilitante suficiente, que existió disposición efectiva de recursos públicos y que fueron cinco decisiones de características semejantes. Dicho sin lenguaje jurídico: el documento decía “NO TIENEN DERECHO”, cinco resoluciones terminaron diciendo “PÁGUESE” y los $11,7 millones efectivamente salieron. Ahora corresponde a las autoridades determinar cómo se produjo semejante salto jurídico y quién tuvo responsabilidad en cada etapa.
El resultado fue el Hallazgo Administrativo No. 014, con presunta incidencia fiscal por $11.770.426, presunta incidencia disciplinaria y presunta incidencia penal por posible prevaricato por acción.
Nueve Contratos: El problema de pagar más sin explicar por Qué:
Otro patrón apareció al examinar contratos de prestación de servicios. La auditoría comparó los honorarios reconocidos con parámetros económicos utilizados por la propia entidad y encontró diferencias sin justificación técnica suficiente.
Los valores cuestionados fueron:
Contrato
Presunto alcance fiscal
PMI-CD-001-2025
$900.000
PMI-CD-004-2025
$2.400.000
PMI-CD-026-2025
$4.000.000
PMI-CD-027-2025
$900.000
PMI-CD-033-2025
$4.200.000
PMI-CD-035-2025
$3.000.000
PMI-CD-047-2025
$800.000
PMI-CD-085-2025
$500.000
PMI-CD-086-2025
$200.000
La pregunta nuevamente resulta incómoda: Si la misma Personería tenía parámetros para calcular honorarios, ¿Porqué se apartó de ellos sin dejar suficientemente documentada la justificación?
En contratación estatal puede haber razones para pagar distinto. Experiencia. Complejidad. Responsabilidad. Especialidad. Pero esas razones deben quedar sustentadas. Con dinero público, “así se acordó” no es estudio de mercado.
$50 MILLONES QUE VENÍAN DE 2024 Y TERMINARON EN LAS CUENTAS POR PAGAR DE 2025
Otro capítulo especialmente llamativo apareció en el cierre presupuestal. La Personería constituyó $397.971.572 en cuentas por pagar al 31 de diciembre de 2025. Dentro de ellas aparecieron obligaciones provenientes de vigencias anteriores sin que la auditoría encontrara evidencia documental suficiente del análisis técnico, jurídico, financiero y presupuestal requerido para determinar su adecuada incorporación. Y un nombre sobresalió por la cuantía:
LUIS ALFREDO HURTADO BARRERA: $50.000.000
La obligación estaba soportada con Certificado de Disponibilidad Presupuestal y Registro Presupuestal correspondientes a 2024. Pero terminó incluida en las cuentas por pagar constituidas al cierre de 2025.
Dos años presupuestales y una sola pregunta: ¿CÓMO TERMINÓ UNA OBLIGACIÓN RESPALDADA EN 2024 DENTRO DEL CIERRE PRESUPUESTAL DE 2025?
El beneficiario es Luis Alfredo Hurtado Barrera, públicamente conocido como hermano del exalcalde Andrés Fabián Hurtado Barrera. Ese parentesco, por supuesto, no demuestra ninguna irregularidad ni fue señalado en el informe como causa de la incorporación de la cuenta. Pero políticamente convierte el episodio en uno de los que probablemente mayor interés ciudadano despierte. Y obliga a que la explicación documental sea todavía más transparente.
DIEZ CUENTAS DE COBRO, SEGURIDAD SOCIAL Y HASTA UNA CUENTA BANCARIA QUE GENERÓ REQUERIMIENTOS
El expediente de Hurtado Barrera no se limitaba a una cifra de $50 millones. Durante 2025 existieron requerimientos relacionados con diez cuentas de cobro del contrato PMI-CD-026-2024. Entre los aspectos objeto de subsanación estuvieron documentos contractuales, acreditación de seguridad social y una certificación bancaria de una cuenta que no aparecía a nombre del contratista. La entidad mostró actuaciones de seguimiento. Pero para la auditoría eso no resolvió la pregunta presupuestal de fondo. Existía además un acta del Comité de Saneamiento y Sostenibilidad Contable de junio de 2025. Sin embargo, dicha actuación disponía continuar verificaciones y no constituía, según el análisis auditor, una conclusión definitiva que por sí sola sustentara la incorporación presupuestal seis meses después.
Y NO ERA SOLO HURTADO BARRERA, También apareció: Carlos Alberto Corrales Pulido: $52.500 respaldado con documentos presupuestales correspondientes a 2024. Asimismo, fueron detectadas obligaciones de seguridad social derivadas de liquidaciones de ex servidores originadas en vigencias anteriores. Las partidas identificadas representaban como mínimo: $50.494.800 respecto de las cuales el informe no encontró evidencia suficiente del estudio previo requerido para definir correctamente su tratamiento presupuestal. El hallazgo quedó con presunta incidencia disciplinaria, no fiscal. Es importante decirlo: La auditoría no afirmó que esos $50 millones fueran robados, inexistentes o un detrimento demostrado. Cuestionó cómo fueron incorporados presupuestalmente.
CAJA MENOR: CUANDO LO “IMPREVISTO” PODÍA HABERSE PLANEADO
La caja menor tampoco pasó inadvertida. La auditoría identificó utilización de este mecanismo para cubrir gastos ordinarios susceptibles de planeación y contratación por los procedimientos normales. Y surgió otro hallazgo con presunta incidencia disciplinaria.
Porque caja menor no significa: “CAJA PARA LO QUE NO ALCANZAMOS A PLANEAR.”
Una necesidad previsible debe planearse. Una necesidad recurrente difícilmente puede presentarse eternamente como excepcional.
VIÁTICOS: NO BASTA CON VIAJAR, TAMBIÉN HAY QUE DEMOSTRAR
Las comisiones de servicio y viáticos dejaron igualmente debilidades en procedimientos, seguimiento, legalización y evaluación de resultados. Y esto toca una práctica que con frecuencia parece pequeña hasta que se multiplica:
¿para qué viajó el funcionario?
¿qué realizó?
¿qué resultado produjo?
¿legalizó adecuadamente?
Cuando los gastos salen del bolsillo colectivo, cada comisión debe dejar una trazabilidad verificable.
LA CAMIONETA OFICIAL Y EL SOAT: EL VEHÍCULO DE LA PERSONERÍA QUEDÓ SIN COBERTURA OBLIGATORIA
Hasta el parque automotor terminó poniendo a la Personería en aprietos. La auditoría encontró que el vehículo institucional de placas OET-296 presentó un período durante el cual no contó con SOAT vigente, situación especialmente llamativa tratándose de un vehículo oficial cuya administración exige controles mínimos sobre documentación, aseguramiento y condiciones legales para su utilización.
En otras palabras: la Personería tenía camioneta oficial, pero durante el período identificado por la auditoría no tenía vigente uno de los documentos más elementales que se le exige a cualquier propietario de un vehículo en Colombia: el SOAT.
Y aquí aparece la pregunta inevitable: ¿quién estaba pendiente del carro oficial? Porque controlar un vehículo público no consiste únicamente en saber dónde están las llaves, quién lo conduce o echarle combustible. También significa garantizar que sus seguros, documentos, mantenimientos y demás requisitos permanezcan vigentes.
El asunto resulta todavía más incómodo porque el SOAT no es un accesorio que pueda renovarse “cuando haya tiempo”. Su cobertura es obligatoria y su vencimiento expone a la administración a riesgos jurídicos, operativos y financieros que son perfectamente previsibles.
LA CAMIONETA ESTABA; EL CONTROL ADMINISTRATIVO, AL PARECER, LLEGÓ TARDE.
Ahora bien, si durante ese período el vehículo efectivamente circuló, la historia adquiere otra dimensión: significa que una camioneta oficial de la Personería habría estado rodando por las calles sin SOAT vigente. Pero esa afirmación debe hacerse únicamente si los registros de utilización, combustible, conductor, desplazamientos o demás evidencias examinadas por la auditoría demuestran que efectivamente fue utilizada durante los días sin cobertura. Porque una cosa es que el SOAT haya vencido mientras el vehículo permanecía inmovilizado y otra bastante más grave sería que:
EL CARRO OFICIAL HUBIERA SEGUIDO RODANDO COMO SI NADA, MIENTRAS EL SEGURO OBLIGATORIO ESTABA VENCIDO.
La situación terminó adquiriendo presunta incidencia disciplinaria, pues detrás de algo aparentemente tan sencillo como renovar un seguro obligatorio existen responsables, controles, fechas de vencimiento y deberes funcionales que precisamente deberían impedir que un vehículo público llegue a quedar desprotegido. Y nuevamente aparece el mismo interrogante que atraviesa buena parte del informe: si existían funcionarios responsables, procedimientos y controles internos, ¿cómo se dejó vencer el SOAT de un vehículo institucional sin que la propia administración lo evitara oportunamente?
La camioneta OET-296 terminó así convertida en otra pieza de una auditoría donde el problema parece repetirse: los controles existían sobre el papel, pero en la práctica varias situaciones terminaron siendo descubiertas cuando el auditor levantó la alfombra.
CONTRATACIÓN: LA CIFRA QUE MÁS GOLPEA ES 17,26 %
La auditoría revisó 99 contratos. No una muestra pequeña.
EL 100 % DE LA CONTRATACIÓN DE LA PERSONERÍA EN 2025.
Valor revisado: MÁS DE $2.284 MILLONES
Resultado: Eficacia: 59,67 % Economía: 54,51 % Eficiencia: 17,26 %
17,26 %. Esa cifra resume buena parte del problema. El informe encontró debilidades en: planeación contractual, estudios previos, delimitación de objetos, justificación de modalidades de selección, acreditación de idoneidad, supervisión y comprobación material del cumplimiento. La gestión contractual terminó calificada “con observaciones”.
Las carpetas podían existir. Los contratos podían estar firmados. Los pagos podían haberse realizado. Pero el verdadero examen era otro:
¿SE CONTRATÓ BIEN?
Y allí las cifras fueron mucho menos generosas.
CONTRATOS QUE NO LLEGARON A TIEMPO A LOS SISTEMAS DE PUBLICIDAD
La revisión también detectó rendición extemporánea de información contractual en SIA Observa y falta de publicación oportuna de documentación en SECOP II. Puede parecer burocracia. No lo es. La publicidad permite que ciudadanos, periodistas, veedurías, competidores y organismos de control sepan qué contrata la administración. Transparencia después de que todo terminó es transparencia a medias.
HASTA LA INFORMACIÓN ENTREGADA PARA SER AUDITADA PRESENTÓ PROBLEMAS
Quizás uno de los episodios más paradójicos es que la auditoría encontró deficiencias en la calidad, consistencia, integridad y validación de la información rendida por la propia Personería. Es decir: La entidad debía suministrar información confiable para que se revisara su gestión… y hasta esa información terminó generando hallazgo.
CONTROL INTERNO “CON DEFICIENCIAS”: ¿QUIÉN ESTABA VIGILANDO ADENTRO?
La Personería, precisamente una institución cuya esencia está vinculada a la vigilancia pública, terminó con su propio Control Fiscal Interno calificado “CON DEFICIENCIAS”. Valoración consolidada: 1,6850 El informe no dice que no existieran controles. Dice algo posiblemente más preocupante:
EXISTÍAN, PERO NO FUERON SUFICIENTEMENTE EFECTIVOS.
Y entonces aparece una pregunta institucional incómoda: Si había manuales, procedimientos, responsables y controles… ¿POR QUÉ TANTAS SITUACIONES TERMINARON SIENDO DETECTADAS EN UNA AUDITORÍA EXTERNA?
LA PARADOJA FINAL: 100 % DEL PRESUPUESTO EJECUTADO, PERO CUENTA NO FENECIDA
Durante 2025 la Personería manejó un presupuesto definitivo de $5.724.189.000. Ejecutó: 100 %. Cumplió las metas físicas de su Plan de Acción: 100 %. Pero el resultado integral fue: Estados financieros: OPINIÓN NEGATIVA Presupuesto: RAZONABLE Gestión y Resultados: CON OBSERVACIONES Control Fiscal Interno: CON DEFICIENCIAS Cuenta fiscal: NO FENECE
Y el informe ubicó la evaluación consolidada en: 52,7 % de eficacia — INEFICAZ 58,6 % de eficiencia — INEFICIENTE 54,5 % de economía — ANTIECONÓMICA
UNA PERSONERÍA QUE VIGILABA A OTROS MIENTRAS ACUMULABA 35 HALLAZGOS
Ese quizá sea el contraste político más fuerte que deja el informe. La Personería Municipal tiene entre sus funciones vigilar actuaciones administrativas, defender el interés público y proteger los derechos ciudadanos. Pero durante la vigencia 2025, bajo la dirección del personero Educardo Espinoza Palacios, su propia administración terminó sometida a una radiografía que encontró debilidades en: contabilidad, bienes, contratación, caja menor, viáticos, seguridad social, vehículos, cuentas por pagar, bonificaciones, publicidad contractual, rendición de información y control interno.
No se trata de un solo error aislado. El propio informe señala que varias deficiencias tenían carácter generalizado y comprometían múltiples procesos institucionales.
35 HALLAZGOS DESPUÉS, LAS EXPLICACIONES YA NO CABEN EN UNA FRASE
Algunos casos tendrán explicación. Otros podrán ser controvertidos ante las autoridades competentes. Algunas responsabilidades podrán descartarse. Otras eventualmente podrían confirmarse. Eso corresponde al debido proceso. Pero hay un dato que ya forma parte del documento público: 35 HALLAZGOS. No opiniones. No rumores de pasillo.
No publicaciones anónimas en redes sociales. Hallazgos surgidos de una auditoría sobre la vigencia 2025. Y detrás de ellos quedaron preguntas que la ciudadanía tiene derecho a formular:
¿Dónde estaban determinados bienes?
¿Cómo se verificó la ejecución del contrato de bienestar?
¿Qué fundamento jurídico soportó las bonificaciones?
¿Por qué hubo diferencias en honorarios?
¿Cómo terminó una obligación de $50 millones respaldada desde 2024 dentro del cierre presupuestal de 2025?
¿Por qué la eficiencia contractual terminó en apenas 17,26 %?
¿Por qué los controles internos no evitaron estas situaciones?
¿Cómo una entidad que ejecutó el 100 % de su presupuesto terminó con opinión financiera negativa y una cuenta no fenecida?
EDUCARDO ESPINOZA PALACIOS, AL FRENTE DE UNA ENTIDAD QUE AHORA DEBE DAR RESPUESTAS
El informe final fue dirigido directamente al personero municipal Educardo Espinoza Palacios, en su calidad de máxima cabeza de la entidad auditada. Eso lo sitúa inevitablemente en el centro político y administrativo de las explicaciones sobre lo ocurrido durante la vigencia 2025. Pero existe una diferencia que no debe perderse: RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL NO SIGNIFICA AUTOMÁTICAMENTE RESPONSABILIDAD PERSONAL POR CADA HALLAZGO. El documento examina procesos en los que intervinieron servidores, supervisores, áreas administrativas, financieras, contables y responsables de diferentes decisiones. Determinar quién responde personalmente por cada situación corresponderá a los procesos fiscales, disciplinarios o penales que procedan. Lo que sí resulta incontestable es que las situaciones ocurrieron dentro de la entidad durante la administración que Espinoza Palacios encabezaba. Y políticamente deberá explicar cómo una institución dedicada precisamente a vigilar el comportamiento de la administración pública terminó su propia vigencia con semejante inventario de cuestionamientos.
LA PREGUNTA QUE QUEDA EN IBAGUÉ
Después de 167 páginas, decenas de pruebas y 35 hallazgos, quizá la pregunta más incómoda sea también la más sencilla: ¿QUIÉN VIGILABA A LA PERSONERÍA MIENTRAS LA PERSONERÍA VIGILABA A LOS DEMÁS? Los procesos posteriores determinarán responsabilidades individuales. Pero la radiografía institucional ya está tomada. Y no es precisamente una fotografía para enmarcar.
HUGO MONTIEL
Veedor Ciudadano y Periodista en formación
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