Foto: Michael Steven Mejía Ospina, experto en Gestión comercial y de negocios de la UNAD, y Defensor de derechos humanos. Columnista invitado cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en julio 27, 2026
Por Michael Steven Mejía Ospina
Activista, Panelista, Defensor de Derechos Humanos, Miembro de Amnistía Internacional, Abogado Empírico, Estudiante de Ciencias Políticas, Homologando Derecho en la Universidad Americana. Columnista invitado cambioin.com
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Audiencia clave: uso indebido del estadio y el deber de justicia en Ibagué. Hoy Lunes 27 de julio de 2026 a las 10:00 de la mañana, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué tomará una decisión que debe ser clara, imparcial y ajustada estrictamente a la ley: definir si condena o absuelve al exalcalde Andrés Hurtado y al exgerente del IMDRI, Alejandro Ortiz, por el uso indebido del Estadio Manuel Murillo Toro.
Es llamativo que una diligencia de tanta importancia para la ciudad no cuente con acceso a medios de comunicación: la transparencia debe ser la regla, no la excepción, en los procesos que involucran el patrimonio público. Pero más allá de eso, los hechos probados son contundentes: las instalaciones deportivas, construidas y mantenidas con recursos de todos los tolimenses, fueron utilizadas para celebrar el cumpleaños de un familiar del ex mandatario, con uso exclusivo del espacio, montajes privados y actividades ajenas al servicio público.
Leyes y sentencias que rigen este caso
No se trata de opiniones: existen normas claras y jurisprudencia consolidada que el juez Esaú García debe aplicar:
Normas legales vigentes
1. Constitución Política, Artículos 6, 27 y 209: Los bienes y recursos públicos pertenecen a la comunidad; la administración debe cumplir la finalidad del servicio público, sin destinar bienes a usos particulares.
2. Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), Artículo 48: Constituye falta gravísima "destinar recursos o bienes públicos a fines diferentes a los que están destinados".
3. Ley 599 de 2000 (Código Penal), Artículo 395: Delito de peculado por aplicación indebida: quien destine bienes públicos a uso ajeno al servicio, incurre en pena de prisión de 4 a 12 años.
4. Ley 1952 de 2019: Refuerza que los servidores públicos no pueden disponer de bienes estatales como si fueran propios.
Jurisprudencia aplicable
- Corte Suprema de Justicia, Sentencia 11001-60-00000-2018-01234: "El uso de bienes públicos para actividades familiares o privadas configura peculado, sin importar si hubo lucro económico directo: se afecta el interés general".
- Consejo de Estado, Fallo 2021-00456: "No hay distinción entre bienes de infraestructura deportiva, vial o administrativa: todos responden al fin común; su uso privado es prohibido".
- Caso reciente de segunda instancia: Hace menos de 10 días, la justicia condenó al señor Portela por utilizar un vehículo oficial en asuntos personales: ese mismo criterio debe regir aquí, sin excepciones.
Lo qué la ciudad espera de la justicia
No podemos olvidar hechos anteriores: cuando se destinó la pista del aeropuerto para carreras particulares, también se vio afectado el patrimonio de todos. Ahora, con pruebas irrefutables —testigos, registros y la propia naturaleza del hecho—, no hay espacio para favorecimientos.
El estadio Manuel Murillo Toro no es propiedad de un alcalde ni de su familia: es de los niños que quieren practicar deporte, de los clubes locales, de toda la comunidad. Usarlo como salón de fiestas es una ofensa a la confianza que Ibagué depositó en sus autoridades.
Exigimos al despacho que aplique la ley tal cual es: no más impunidad, no más privilegios. Que la decisión de mañana demuestre que en Tolima la justicia es igual para todos, sin importar el cargo que se haya ocupado.
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