Foto: Persona con discapacidad, para subir al transporte público. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en julio 11, 2025
Aquileo Medina Arteaga, gerente del Sistema Estratégico de Transporte Publico de Ibagué o SETP por su sigla, volvió a burlarse de la comunidad con discapacidad al reconocer que no se ha implantado las medidas necesarias para que la comunidad en mención pueda acceder sin problemas al uso del transporte público.
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Por: Editor General. cambioin.com
Este es el comunicado emitido por la veeduría haciéndole el reclamo al gerente del SETP y donde se explica todo este caso:
Veeduría denuncia incumplimiento en la implementación de transporte público accesible en Ibagué
La Veeduría de Servicios Públicos de la Arboleda del campestre de Ibagué denuncia públicamente el incumplimiento de los compromisos asumidos por las autoridades locales frente a la inclusión de personas con discapacidad en el sistema de transporte público. Mientras tanto en el pasado 9 de julio 2025 En el más reciente debate de control político, el concejal González reveló datos alarmantes sobre la ejecución de la Política Pública de Discapacidad aprobada en 2024 "No ha pasado nada... un año y medio prácticamente perdido", señaló el concejal González. "Ojalá esta política no se convierta en una de tantas que queda en el papel"
La veeduría Arboleda del campestre Desde abril de 2024 se viene solicitando información clara y acciones concretas sobre el uso de 41 busetas equipadas con plataformas para personas con movilidad reducida con el acompañamiento de la personería municipal de Ibagué, a final del 2024 se realizaron mesas técnicas con algunas las empresas trasportadoras, secretaria de movilidad, ciudadanos afectados y Sistemas Estratégicos de Transporte Público y la personería municipal de Ibagué Sin embargo, a la fecha no se evidencia ningún avance real:
Las busetas no están identificadas ni marcadas como accesibles.
Las empresas de transporte público se niegan a operar las plataformas.
No se ha realizado el censo poblacional propuesto para determinar la demanda del servicio por zonas y rutas. Sin embargo en el sesión de consejo municipal citada por el concejal, la alcaldía municipal habla de un aproximado de 4.600-10.000 personas con discapacidad entre los cuales niños y personas de la tercera edad.
Las autoridades competentes han guardado silencio, incumpliendo los compromisos adquiridos en la última mesa técnica de noviembre de 2024.
Este incumplimiento constituye una grave violación a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, afectando su movilidad, autonomía y calidad de vida. Se vulneran normas nacionales como la Ley 769 de 2002, el Decreto 1660 de 2003, la Ley 1346 de 2009 y políticas públicas locales en favor de la inclusión.
La Veeduría exige:
1. La puesta en marcha inmediata de las 41 busetas con plataformas funcionando de forma segura.
2. Información pública sobre el avance del censo poblacional o el cronograma
para su ejecución.
3. Una nueva mesa técnica con participación ciudadana, entidades públicas y empresas de transporte.
4. Que se garantice el respeto a los principios de dignidad humana, igualdad y no discriminación, en conformidad con la Ley 1437 de 2011.
El llamado se dirige a la Secretaría de Movilidad, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Salud, la Super Transporte, la Personería Municipal, el Concejo de Ibagué y las empresas operadoras del transporte público, para que actúen de forma urgente y responsable.
Estamos solicitando hacer uso debidamente de las 41 busetas con plataforma que existen actualmente, muy deficientes para la cantidad de personas con discapacidad pero La inclusión en la ciudad de Ibagué no puede seguir siendo aplazada.
Veeduría de servicios públicos
Al mismo tiempo de la emisión de este comunicado, los hechos fueron denunciados ante varias instancias, está por ejemplo fue dirigida al ministro de salud:
10 de julio de 2025
Señores
Ministerio de Salud y Protección Social
Secretaría De Tránsito, Transporte Y De La Movilidad de Ibagué Ministerio de transporte Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Transporte Defensoría del pueblo Concejo municipal de Ibagué concejal camilo Acevedo, Carlos Beltrán, Joseph González, Arturo castillo Personería municipal de Ibagué personero Educado espinosa, personero delegado de servicios públicos
Empresas de transporte municipal de Ibagué
Secretaria de desarrollo social comunitario
Secretario de gobierno Leandro vera
Asunto: 2do
DERECHO DE PETICIÓN SERVICIÓ DE TRANSPORTE PÚBLICO CON INCLUSIÓN DE LA CIUDAD DE IBAGUE
Respetados señores:
En virtud de lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), solicitando hechos, información clara y precisa sobre el avance en la Implementación del uso de las 41 busetas con plataforma adaptada para personas con Movilidad reducida, anunciadas en mesas técnicas realizadas en el año 2024.
Hechos:
1. En el año 2024, el 14 de abril se empezaron a emitir los primeros derechos de petición, a finales del año se realizaron mesas técnicas en las que se discutió la activación de 41 busetas adaptadas con plataforma para facilitar la movilidad de personas con discapacidad (en silla de ruedas, bastón, entre otros).
2. En la última reunión de noviembre de 2024, la Secretaría de Movilidad Manifestó que se iniciaría un proceso de capacitación a los conductores. Sin Embargo, según la comunicación recibida con fecha 22 de febrero de 2025 y hoy 10 de julio del 2025 no se Evidencia avance alguno, las busetas no tienen su respectiva marcación, las empresas transportadoras de servicio público se niegan a prestar el servicio y bajar la plataforma.
3. También se planteó la necesidad de realizar un censo poblacional para conocer La cantidad de personas con discapacidad por sectores y rutas, sin que hasta la Fecha se haya informado su ejecución o resultado,
4. Hasta el momento, no se ha dado continuidad a las reuniones ni se ha recibido Respuesta alguna por parte de la Secretaría de Movilidad, el Sistema Estratégico de Transporte Público de Ibagué y las empresas transportadoras que se niegan a prestar el servicio para las personas con discapacidad y utilizar las la plataformas debidamente La veeduría ha evidenciado una clara falta de interés por parte de estas entidades, el consejo municipal de Ibagué, empresas transporte público urbano frente a una problemática que afecta directamente la calidad de vida de esta población.
Normatividad aplicable:
Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre)
Decreto 1660 de 2003 Reglamenta condiciones para el transporte accesible
Ley 1383 de 2010 accesibilidad Reforma el Código Nacional de Tránsito con enfoque en
Proyecto 035 Por medio del cual se adopta la Política Pública para la población con discapacidad en el municipio de Ibagué
Ley 1346 de 2009, que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU
Solicitudes:
1. El uso de las 41 busetas con plataforma, que sus plataformas estén funcionando en la forma correcta respetando la seguridad de los pasajeros con discapacidad, busetas tengan su respectiva marcación. La veeduría ha hecho énfasis en hacer uso de lo que existe, es muy importante empezar hacer con hechos
2. Se informe si se ha realizado el censo poblacional de personas con discapacidad por sectores y rutas, o si hay un cronograma establecido para ello.
3. Se convoque una nueva mesa técnica para dar continuidad al proceso, con participación de las entidades correspondientes y de representantes de la población con discapacidad.
4. Se garantice el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad a la movilidad, la accesibilidad y la igualdad de oportunidades.
5. Remitir a quien corresponda Artículo 21 de la Ley 1437 de 2011
Este derecho de petición se presenta con base en el principio de dignidad humana, Igualdad y no discriminación, y conforme al deber de las autoridades públicas de Garantizar los derechos de las personas en condición de discapacidad.
Anexo
Derecho de petición
Videos utilizando las busetas sin plataforma.
Derecho de petición 14 de abril 2024
Seguimiento a mesas técnicas 24 de abril 2025
Respuesta derecho de petición 12 de mayo
Radicado Pisami: 2025-018204 del 17 de febrero de 2025
Agradezco la atención prestada y quedo a la espera de su pronta respuesta dentro del Término legal establecido.
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