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Las cosas feas que encontró Mineducación para intervenir el ITFIP ahora UniEspinal

Foto: Michael Steven Mejía Ospina, experto en Gestión comercial y de negocios de la UNAD, y Defensor de derechos humanos. Columnista invitado cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en junio 15, 2026

Por Michael Steven Mejía Ospina

Activista, Panelista, Defensor de Derechos Humanos, Miembro de Amnistía Internacional, Abogado Empírico, Estudiante de Ciencias Políticas, Homologando Derecho en la Universidad Americana. Columnista invitado cambioin.com

 

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Irregularidades en UNIESPINAL: entre la autonomía universitaria y el deber de rendición de cuentas

 

El Ministerio de Educación Nacional (Mineducación) ha hecho público que detectó presuntas irregularidades administrativas, financieras y contractuales en la Institución Universitaria de El Espinal (UNIESPINAL), la única institución de educación superior pública del municipio tolimense. Mediante la Resolución 015896 de 2026, se ordenaron medidas preventivas y de vigilancia especial a la entidad, que recientemente fue transformada del Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional (ITFIP) a universidad. Este caso pone de manifiesto la tensión entre la autonomía universitaria consagrada en la ley y el deber del Estado de velar por la correcta gestión de recursos públicos y la calidad de la educación.

 

Los hallazgos del Mineducación

 

Según el informe de la subdirección de Inspección y Vigilancia del Mineducación, las visitas realizadas los días 26 y 27 de febrero de 2026 identificaron debilidades recurrentes en la gestión de la institución durante los años 2024, 2025 y 2026. Entre los principales puntos destacan:

 

- Irregularidades contractuales: Deficiencias en estudios previos y de mercado, plazos de contratos que no se ajustan a la complejidad de los objetos contratados, y reiteradas suspensiones, modificaciones y prórrogas que evidencian problemas de planeación.

- Inconsistencias financieras: Falta de soportes documentales completos y discrepancias en la programación presupuestal, lo que podría comprometer la correcta destinación de recursos públicos destinados a más de 4.000 estudiantes beneficiarios de la política de gratuidad.

- Concentración de contratación: Posibles situaciones de concentración de contratos con determinados proveedores, así como la celebración recurrente de contratos de servicios para atender funciones que podrían ser desarrolladas por personal propio de la institución.

 

Cabe destacar que el rector de UNIESPINAL, Mario Díaz Pava, se negó a la notificación personal de la resolución, por lo que fue radicada mediante correo electrónico.

 

Marco normativo que rige la gestión universitaria

 

La gestión de las instituciones de educación superior públicas en Colombia se rige por un conjunto de normas que buscan equilibrar la autonomía universitaria con la rendición de cuentas:

 

- Ley 30 de 1992: Organiza el servicio público de la educación superior y define a las universidades estatales como "entes autónomos con régimen especial", pero obligadas a ajustar sus estatutos y reglamentos a la ley. El artículo 57 establece que su régimen especial incluye la contratación y control fiscal, lo que implica responsabilidad en el uso de recursos públicos.

- Decreto 1075 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Educación), modificado por el Decreto 2271 de 2023: Regula los procesos de gestión administrativa y financiera de las instituciones educativas, estableciendo requisitos para la planeación, ejecución y seguimiento de contratos y presupuestos.

- Ley 1740 de 2014: Establece mecanismos de vigilancia y control para garantizar la calidad de la educación superior. El artículo 21 de esta ley obliga a las instituciones a garantizar la continuidad del derecho a la educación de los estudiantes en caso de suspensiones o cancelaciones de programas.

- Constitución Política de Colombia (Artículo 69): Consagra la autonomía universitaria, pero también señala que el Estado es responsable de facilitar el acceso a la educación superior y velar por su calidad.

 

La Sentencia T-049/23 de la Corte Constitucional reiteró que la autonomía universitaria no es un derecho absoluto, sino que debe ejercerse dentro de los marcos legales y con respeto al derecho a la educación y al debido proceso.

 

Posibles sanciones y medidas correctivas

 

De acuerdo con la normativa vigente, las irregularidades detectadas pueden llevar a diversas sanciones y medidas:

 

- Vigilancia especial: Como la ordenada en la Resolución 015896 de 2026, implica el seguimiento cercano del Mineducación a la gestión de la institución, con requerimientos de información periódica y auditorías adicionales. Este mecanismo ya se aplicó en casos como la Universidad del Atlántico en noviembre de 2025, cuando se detectaron irregularidades en el proceso de elección de rector.

- Multas y sanciones económicas: Según el Decreto 1075 de 2015, las instituciones que incumplan con los procesos de gestión pueden enfrentar multas que van desde el 1% hasta el 5% de su presupuesto anual, así como la obligación de devolver recursos mal utilizados.

- Suspensión o destitución de autoridades: Si se confirman responsabilidades individuales en las irregularidades, el Mineducación puede ordenar la suspensión o destitución de directivos, conforme a los estatutos de la institución y la Ley 30 de 1992.

- Cancelación de registros calificados: En casos graves donde la calidad educativa o la gestión financiera esté comprometida de manera irreversible, el Mineducación podría proceder a la cancelación de programas o del registro calificado de la institución, aunque la Ley 1740 de 2014 obliga a garantizar la continuidad de los estudios de los estudiantes.

- Intervención administrativa: En situaciones extremas, el Estado podría ordenar la intervención de la institución para restablecer su correcto funcionamiento, como se ha hecho en otras entidades públicas en casos de corrupción o mala gestión.

 

El equilibrio entre autonomía y rendición de cuentas

 

La autonomía universitaria es un pilar fundamental para el desarrollo de la educación superior, ya que permite a las instituciones definir su proyecto educativo, gestionar su cuerpo académico y adaptarse a las necesidades de la sociedad. Sin embargo, esta autonomía no puede ser un escudo para la mala gestión o el uso indebido de recursos públicos, especialmente cuando se trata de instituciones que reciben fondos estatales para garantizar el acceso a la educación de miles de jóvenes.

 

UNIESPINAL, al ser una institución recientemente transformada en universidad, tiene la responsabilidad de demostrar que está capacitada para ejercer su autonomía con responsabilidad. Las medidas de vigilancia especial ordenadas por el Mineducación deben ser vistas como una oportunidad para corregir los desajustes detectados, fortalecer sus procesos de gestión y construir una institución sólida que contribuya al desarrollo del Tolima y del país.

 

Un llamado a la transparencia y la mejora

 

El caso de UNIESPINAL debe servir como un recordatorio para todas las instituciones de educación superior públicas: la autonomía va de la mano con la rendición de cuentas. Es necesario que la dirección de la institución colabore con el Mineducación en la implementación de medidas correctivas, que se realicen auditorías exhaustivas para esclarecer los hechos y que se tomen las medidas necesarias para evitar que estas situaciones se repitan.

 

Los estudiantes, los docentes y la comunidad tolimense tienen derecho a contar con una universidad pública de calidad, gestionada con transparencia y eficiencia. El camino hacia la mejora puede ser difícil, pero es indispensable para garantizar que la educación superior siga siendo un motor de desarrollo y equidad en Colombia.

 

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