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Ni las tutelas le han dado la razón, a profesor de la Universidad del Tolima

Ni las tutelas le han dado la razón, a profesor de la Universidad del Tolima

Foto: La Universidad del Tolima, y sus líos. cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en noviembre 05, 2026

La tutela que no le devolvió la cátedra: Andrés Tafur, la Autonomía Universitaria Y El silencio que incomoda al Rector. 

 

En la Universidad del Tolima parece que los estudiantes tienen que presentar una tutela para que los escuchen, mientras las decisiones académicas terminan convertidas en pleitos judiciales. El profesor Jorge Andrés Tafur acudió a la justicia para cuestionar la actuación de la Maestría en Territorio, Conflicto y Cultura y de su Comité Curricular. El juez negó el amparo. Pero el fallo no resolvió el problema de fondo: ¿quién protege a las estudiantes que han puesto sus preocupaciones sobre la mesa y por qué la Universidad sigue sin ofrecer una respuesta institucional clara?

 

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Por: Denuncia ciudadana, Opinión investigación especial. cambioin.com

 

Hay profesores que enseñan autonomía universitaria en el tablero, pero parecen olvidarla cuando una decisión académica no coincide con sus intereses. Y hay rectorías que hablan de democracia, participación y respeto por la comunidad, pero cuando los estudiantes se organizan para expresar una preocupación colectiva, prefieren mirar hacia otro lado. Esa es una de las contradicciones que hoy atraviesa la Universidad del Tolima.

 

El caso del profesor Jorge Andrés Tafur merece una lectura sin sentimentalismos y sin privilegios. El docente acudió a la tutela para cuestionar las actuaciones de la Maestría en Territorio, Conflicto y Cultura y de su Comité Curricular, después de que un grupo de estudiantes solicitara que no continuara orientando una asignatura. La decisión académica terminó en los estrados judiciales. El resultado fue adverso para el profesor: el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué negó el amparo solicitado en la sentencia del 23 de octubre de 2026.

 

El fallo tiene una consecuencia que no debería pasarse por alto. El juez encontró que el oficio mediante el cual se comunicó la solicitud de retirar al profesor de la jornada adicional no había modificado su plan de trabajo. Las 36 horas adicionales seguían incluidas y no se había tramitado una modificación ante el Consejo Directivo del IDEAD. En otras palabras, la comunicación cuestionada no constituía por sí misma una decisión administrativa que hubiera alterado formalmente su carga académica. Tampoco encontró acreditada la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

 

La justicia habló sobre la tutela. Y el profesor, como cualquier ciudadano, tiene derecho a impugnar si considera que la decisión debe revisarse. Pero también tiene el deber de respetar el fallo y los procedimientos institucionales. La tutela no es una patente para desconocer la autonomía universitaria, ni una herramienta para convertir cada desacuerdo académico en una orden judicial a la medida de quien se siente inconforme.

 

La universidad no es propiedad de los profesores, de los directivos ni de quienes tienen mayor capacidad para litigar. La universidad es una comunidad. Y en esa comunidad los estudiantes no son decoración de los programas de posgrado. Tienen voz, derechos y capacidad para plantear preocupaciones sobre los espacios académicos en los que se forman.

 

**El asunto no es que un profesor tenga derecho a defenderse. Por supuesto que lo tiene. El asunto es si ese derecho puede terminar aplastando la voz colectiva de quienes solicitaron una intervención académica.**

 

## La Unidad de Género: ¿acompaña a las estudiantes o administra el silencio?

 

Aquí aparece uno de los puntos más inquietantes del caso: la actuación de la Unidad de Género.

 

Según la documentación incorporada al expediente, esa dependencia informó que había conocido dos comunicaciones estudiantiles durante 2026 relacionadas con presuntas situaciones de discriminación por orientación sexual o diversidad sexo-genérica. También señaló que no se consolidaron las condiciones para formalizar la activación de la ruta institucional y que no ordenó ni recomendó retirar al profesor de la asignatura.

 

Esa respuesta plantea una pregunta que la Universidad del Tolima no puede seguir esquivando: ¿qué garantías concretas recibieron las personas que pusieron esas situaciones en conocimiento de la institución?

 

No basta con recibir una comunicación, registrarla y después explicar que no se completó una ruta. Una Unidad de Género no puede convertirse en una ventanilla donde las mujeres y los estudiantes llegan con preocupaciones y salen con más incertidumbre que respuestas. Su función debe ser orientar, acompañar, proteger la confidencialidad, explicar los procedimientos y garantizar que las personas puedan acudir a las instancias competentes sin temor a represalias.

 

Que no se haya formalizado una ruta no significa que las preocupaciones sean falsas. Tampoco significa que exista responsabilidad del profesor. Significa que hay una situación que necesita claridad institucional, procedimientos rigurosos y garantías para todas las partes.

 

Lo verdaderamente preocupante es que la Universidad parezca atrapada en una especie de limbo: no hay una investigación disciplinaria formal, no hay una decisión de responsabilidad y tampoco se observa una respuesta pública suficientemente clara que permita saber qué se hizo con el material y las comunicaciones que llegaron a conocimiento de las dependencias universitarias.

 

Si existe material probatorio estructurado, como sostienen quienes reclaman que se investigue, la Universidad debe recibirlo, preservarlo, evaluarlo y remitirlo a las autoridades competentes cuando corresponda. No puede archivarse una preocupación por incomodidad política, por temor a afectar una imagen institucional o porque el asunto involucra a un docente.

 

La investigación debe ser seria, independiente y respetuosa del debido proceso. Las estudiantes merecen garantías. El profesor merece que no se le atribuya responsabilidad sin una decisión fundada. Y la Universidad tiene la obligación de dejar de confundir prudencia con inacción.

 

## Los estudiantes no son un estorbo administrativo

 

La solicitud colectiva de los estudiantes de la Maestría en Territorio, Conflicto y Cultura no puede reducirse a un capricho ni despacharse como una conspiración contra un profesor. Su contenido debe examinarse, sus motivos deben escucharse y sus preocupaciones deben recibir una respuesta de fondo.

 

El Comité Curricular actuó en el ámbito de una discusión académica y comunicó una solicitud a la instancia correspondiente. El juez no encontró que esa comunicación hubiera modificado formalmente el plan de trabajo del docente ni que, por sí misma, vulnerara sus derechos fundamentales. Esa conclusión importa porque pone límites a la pretensión de convertir una actuación académica en una vulneración constitucional sin demostrar sus efectos.

 

Pero también hay otra lección: las decisiones universitarias no pueden tomarse en un vacío. Deben tener razones, procedimientos, actas y soportes. Y cuando los estudiantes expresan una preocupación colectiva, la institución debe explicar qué hizo, qué evaluó y por qué tomó cada decisión.

 

¿De qué sirve hablar de participación estudiantil si, cuando los estudiantes se pronuncian, la respuesta institucional es el silencio? ¿De qué sirve promover una maestría sobre territorio, conflicto y cultura si dentro de la propia universidad no se logra tramitar un conflicto con transparencia, garantías y respeto?

 

Una universidad que enseña a analizar el poder no puede tenerle miedo a que sus estudiantes le pregunten cómo lo ejerce.

 

## Rector Méndez: el silencio también gobierna

 

Y mientras el conflicto crece, el rector Jonh Jairo Méndez tiene una responsabilidad política e institucional que no puede delegar en un comunicado de trámite.

 

La comunidad necesita saber qué medidas se han adoptado para garantizar que las personas que han presentado preocupaciones puedan hablar sin miedo; qué seguimiento se ha hecho a las comunicaciones recibidas por la Unidad de Género; qué instancia debe evaluar el material aportado por los estudiantes y qué garantías existen para que el procedimiento no se convierta en una retaliación contra ninguna de las partes.

 

Hasta ahora, la falta de una explicación pública suficiente alimenta la percepción de que la rectoría prefiere que el asunto se desgaste con el tiempo. Y esa percepción es peligrosa para una institución que debería ser ejemplo de transparencia.

 

El silencio del rector puede ser interpretado por la comunidad como una forma de protección política o institucional a quienes son objeto de señalamientos. No afirmamos que exista una complicidad probada ni que el rector haya encubierto una conducta delictiva. Pero sí sostenemos que su silencio, si persiste frente a preguntas legítimas y a solicitudes de garantías, termina produciendo un efecto político: deja solas a las personas que esperan una respuesta y profundiza la desconfianza.

 

Méndez no puede esconderse detrás de la autonomía universitaria cuando le conviene y olvidar su responsabilidad de garantizar que esa autonomía funcione para proteger a toda la comunidad. La autonomía no es un muro para aislar a la rectoría de las preguntas. Es una garantía para que la Universidad tome decisiones libres, responsables y sometidas a sus propias reglas.

 

Y si existen intereses para evitar que se investiguen determinados hechos, la mejor manera de despejar esa sospecha no es guardar silencio. Es ordenar que se actúe conforme a los procedimientos, garantizar independencia y publicar información institucional que pueda hacerse pública sin vulnerar la intimidad ni el debido proceso.

 

## La autonomía no es el feudo de un profesor ni el capricho de un rector

 

Conviene recordar algo que parece haberse extraviado en este episodio: la autonomía universitaria no fue creada para proteger el ego de los profesores ni para blindar a las directivas. Existe para garantizar que la universidad pueda gobernarse, organizar sus actividades académicas y producir conocimiento sin interferencias indebidas.

 

Eso significa que un docente no puede pretender que su asignación académica sea intocable frente a cualquier evaluación institucional. Tampoco significa que un Comité Curricular pueda actuar arbitrariamente. La autonomía exige reglas, motivaciones, competencias y respeto por los derechos de todos.

 

Tafur tiene derecho a defender su buen nombre y a acudir a los mecanismos judiciales. Lo que no debería hacer es desconocer que las instancias universitarias tienen competencias propias y que las decisiones académicas deben tramitarse por los canales institucionales. La justicia negó su tutela en primera instancia. Ese resultado debe respetarse, sin convertirlo en una declaración de culpabilidad contra el profesor ni en una condena contra los estudiantes.

 

La Universidad, por su parte, tampoco puede utilizar el fallo como excusa para cerrar el capítulo. El juez resolvió una controversia constitucional concreta. No investigó de fondo las preocupaciones de los estudiantes ni determinó si existieron conductas de acoso, discriminación o cualquier otra forma de violencia. Esa tarea, si hay elementos que la justifiquen, corresponde a las autoridades universitarias competentes y debe adelantarse con garantías.

 

## Una universidad que no investiga termina castigando a todos

 

El peor escenario no es que un profesor y un grupo de estudiantes tengan posiciones enfrentadas. El peor escenario es que la Universidad no sepa qué hacer, que las dependencias se pasen la responsabilidad unas a otras y que la comunidad termine creyendo que denunciar no sirve para nada.

 

Si hay material probatorio, que se examine. Si no es suficiente, que se explique por qué y qué información hace falta. Si corresponde abrir una actuación, que se abra. Si los hechos no son de competencia de la Universidad, que se remitan a la autoridad correspondiente. Pero que no se confunda la ausencia de una investigación formal con la inexistencia de un problema.

 

La Unidad de Género debe ofrecer garantías reales, no solamente respuestas administrativas. El Comité Curricular debe explicar sus actuaciones. La rectoría debe ejercer liderazgo y asegurar que los procedimientos funcionen. Y el profesor debe respetar las decisiones judiciales e institucionales mientras utiliza, por los canales correspondientes, los recursos que considere procedentes.

 

No hay privilegios en una universidad pública. Ni para quien denuncia ni para quien es señalado. Ni para el rector ni para el profesor. Ni para el Comité Curricular ni para la Unidad de Género.

 

## La pregunta que queda en el campus

 

La tutela de Tafur fue negada. Ese es el dato judicial. No ganó la pretensión de que se ampararan los derechos invocados frente a la actuación de la Maestría y del Comité Curricular. Pero la Universidad tampoco puede salir a celebrar como si con esa decisión hubiera resuelto el conflicto que originó la controversia.

 

La pregunta sigue viva: ¿quién va a garantizar que las estudiantes sean escuchadas, que el material que dicen tener sea evaluado y que cualquier investigación se adelante sin presiones ni encubrimientos?

 

Rector Méndez, la autonomía universitaria no puede ser una palabra para los discursos y un estorbo cuando los estudiantes exigen respuestas. Unidad de Género, acompañar a las mujeres no puede reducirse a explicar por qué una ruta no se formalizó. Y profesor Tafur, respetar la justicia también significa aceptar que la universidad tiene instancias académicas y que no todo desacuerdo se resuelve imponiendo la propia interpretación de los derechos.

 

La Universidad del Tolima no necesita más silencios, más comunicados evasivos ni más disputas por una cátedra. Necesita una investigación seria cuando existan elementos para abrirla, garantías para quienes denuncian, debido proceso para quien es señalado y respeto por la autonomía de sus órganos académicos.

 

Porque una universidad que no escucha a sus estudiantes termina enseñándoles la peor elección posible: que el poder pesa más que la verdad y que denunciar es una tarea inútil.

 

La tutela se negó. La pregunta no. Y el silencio de la rectoría ya no puede seguir siendo la respuesta.

 

Especial Cambioin.com 

 

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