Foto: la Universidad de Tolima, una oscura imagen. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en noviembre 05, 2026
Especial cambioin
Universidad del Tolima: ¿De qué sirve una Unidad de género si las denuncias terminan en las redes sociales?
Una publicación que circula en redes sociales pone sobre la mesa un señalamiento delicado relacionado con el CAT Kennedy, una docente y la presunta falta de activación de la ruta institucional frente a una denuncia de posible violencia sexual. El caso plantea interrogantes sobre la actuación de quienes reciben estas alertas, la responsabilidad del IDEAD, el papel de la Unidad de Género y la autoridad de la Rectoría de John Jairo Méndez. Porque una universidad pública no puede limitarse a exhibir protocolos y dependencias: tiene que demostrar que protege a quienes acuden a ella.
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Por: Denuncia ciudadana, Opinión investigación especial. cambioin.com
Hay instituciones que tienen una extraordinaria capacidad para producir resoluciones, crear oficinas, nombrar responsables, diseñar protocolos, organizar reuniones y llenar páginas enteras con discursos sobre derechos, inclusión y protección. Sin embargo, cuando aparece una denuncia concreta, cuando una estudiante se atreve a contar una situación que considera una forma de violencia sexual, cuando espera que alguien la escuche y active los mecanismos institucionales, comienza la verdadera prueba. Es allí donde se descubre si la estructura sirve para proteger a las personas o si termina convertida en una maquinaria administrativa que se protege a sí misma.
La Universidad del Tolima tiene una Unidad de Género, cuenta con protocolos para atender las violencias basadas en género y dispone de procedimientos institucionales que establecen responsabilidades. El IDEAD, por su parte, tiene una comunidad académica distribuida en distintos centros de atención tutorial, donde la distancia física respecto de la sede central no puede convertirse en una excusa para debilitar las garantías de los estudiantes.
Pero una cosa es lo que dicen los documentos y otra lo que ocurre cuando una estudiante necesita que la institución actúe.
Una publicación difundida en redes sociales, atribuida al usuario k_mius, vuelve a poner sobre la mesa una pregunta que la Universidad no debería esquivar. En el relato se menciona a una docente identificada como Rubiela Cifuentes Benítez y a un estudiante identificado como Adrián Enrique Blanquicet, en relación con una situación que la publicación describe como presunto acoso o violencia sexual hacia varias estudiantes del CAT Kennedy.
Según el testimonio publicado, una estudiante habría comunicado a la docente una situación relacionada con ese estudiante y con otras compañeras. La persona que hizo la publicación sostiene que, en lugar de activar la ruta institucional, la docente habría informado directamente al estudiante señalado. El relato agrega que esa actuación habría generado una reacción de intimidación hacia las estudiantes que conocían o habían comunicado la situación.
La publicación también cuestiona una explicación que, según quien denuncia, habría dado la docente durante un interrogatorio: que la relación entre el estudiante y una de las compañeras explicaría su comportamiento. El autor del hilo niega que existiera esa relación y asegura que esa afirmación podría comprobarse.
Son señalamientos graves. Y precisamente por su gravedad no pueden ser despachados con indiferencia, ni convertidos en una disputa de versiones que la Universidad deje en manos del tiempo. Tampoco corresponde asumir que todo lo relatado está probado. Corresponde investigar, escuchar a las personas involucradas, proteger a quienes puedan estar en riesgo y establecer responsabilidades con garantías para todas las partes.
La primera obligación es proteger, no advertir al señalado
Si lo relatado en la publicación ocurrió en los términos descritos, la pregunta institucional es inevitable: ¿por qué una docente que recibe información sobre una posible situación de violencia sexual no habría acudido a los mecanismos establecidos por la Universidad?
La primera respuesta frente a una revelación de esta naturaleza no puede ser la improvisación, la exposición de la estudiante ni la confrontación directa con la persona señalada. Debe ser la activación de los mecanismos institucionales correspondientes, la orientación sobre los canales disponibles, la valoración de posibles riesgos y la adopción de medidas de protección cuando sean necesarias.
Informar directamente a la persona señalada, si eso fue lo que ocurrió, sin valorar previamente los riesgos ni seguir las orientaciones del protocolo, podría comprometer la seguridad de quienes hicieron la revelación. Por eso el asunto merece una investigación seria, que establezca qué se comunicó, a quién, cuándo, qué decisiones se tomaron y si existió alguna actuación que pudiera haber expuesto a las estudiantes.
No se trata de condenar anticipadamente a una docente. Se trata de determinar si cumplió sus deberes institucionales y si actuó conforme a los procedimientos que la Universidad tiene la obligación de hacer cumplir.
La pregunta también debe dirigirse a las directivas del IDEAD: ¿qué mecanismos existen para garantizar que los docentes y funcionarios de los CAT sepan cómo actuar cuando reciben información sobre posibles violencias basadas en género? ¿Reciben capacitación? ¿Conocen las rutas? ¿Saben a qué dependencia acudir? ¿Qué ocurre cuando una persona que tiene responsabilidades académicas recibe una denuncia y no la remite por los canales correspondientes?
No basta con tener un protocolo guardado en una página web. Un protocolo que no conocen quienes deben aplicarlo es un documento de archivo. Y una ruta que no se activa cuando una estudiante pide ayuda termina siendo una promesa administrativa sin capacidad real de protección.
La Unidad de Género: presupuesto, cargos y resultados
La Universidad del Tolima adoptó mediante la Resolución 1525 del 6 de diciembre de 2021 un protocolo para la atención de violencias basadas en género. Posteriormente, la Resolución 0790 del 26 de mayo de 2023 introdujo modificaciones a ese marco institucional. Además, el procedimiento DH-P05, actualizado en septiembre de 2025, establece actividades relacionadas con la recepción, análisis, seguimiento y cierre de casos.
Es decir, la institución no puede alegar que el asunto le resulta completamente desconocido o que no cuenta con instrumentos para orientar su actuación.
La Universidad tiene una estructura institucional que debe responder por estas situaciones. La Unidad de Género tiene responsabilidades de acompañamiento, seguimiento y articulación. Por eso es legítimo preguntar cuántos casos ha recibido, cuántos han sido atendidos, cuántos tienen medidas de protección, cuántos han sido remitidos a las instancias competentes y qué resultados se han obtenido.
También es legítimo preguntar cuánto cuesta mantener esa estructura.
En la contratación pública de 2026 aparece un proceso relacionado con servicios profesionales de apoyo administrativo e implementación de la ruta de atención, con un presupuesto oficial de $20.651.700 y respaldo en el CDP 730 del 17 de febrero de 2026. Ese proceso fue declarado desierto, según la información publicada. La cifra corresponde a ese servicio específico y no al presupuesto total de la Unidad de Género.
La precisión es importante porque la discusión no puede construirse sumando cifras sin distinguir contratos, nóminas, gastos de funcionamiento y recursos destinados a programas diferentes. La ciudadanía necesita conocer el presupuesto integral de la Unidad, los cargos asignados, los contratos vinculados, las obligaciones de cada dependencia y los resultados verificables de su gestión.
¿Cuánto dinero se destina anualmente a la prevención de las violencias basadas en género? ¿Cuánto a la atención jurídica y psicosocial? ¿Cuántos profesionales atienden los casos? ¿Cuál es la cobertura en los centros regionales del IDEAD? ¿Qué recursos se destinan a capacitación de docentes y funcionarios? ¿Cuántas denuncias han sido recibidas y qué seguimiento se les ha dado?
No es una discusión contra la existencia de la Unidad de Género. Todo lo contrario: es una exigencia para que cumpla su razón de ser. Una dependencia de esta naturaleza no puede medirse por la cantidad de documentos que produce, por los eventos que organiza o por las fotografías de sus actividades. Debe medirse, sobre todo, por su capacidad para prevenir, atender, proteger y hacer seguimiento a las situaciones que llegan a su conocimiento.
Porque si hay recursos, cargos, oficinas y protocolos, pero las estudiantes siguen sintiendo que tienen que acudir a las redes sociales para pedir solidaridad, la Universidad tiene una obligación inaplazable de revisar qué está fallando.
El IDEAD no puede ser una universidad de segunda categoría en materia de protección
El caso mencionado en la publicación tiene un elemento que merece atención particular: se refiere al CAT Kennedy, perteneciente al Instituto de Educación a Distancia de la Universidad del Tolima.
La educación a distancia no puede significar distancia frente a los derechos. Los estudiantes de los centros de atención tutorial tienen las mismas garantías que quienes estudian en la sede principal. No puede existir una ruta de atención que funcione de manera efectiva en Ibagué y que dependa de la buena voluntad, la interpretación o la disposición individual de cada docente en los municipios y centros regionales.
La Universidad debe explicar cómo se aplica el protocolo en el IDEAD, quién recibe las alertas, cuáles son los canales de comunicación con la Unidad de Género y qué mecanismos permiten verificar que una denuncia no se quede detenida en el nivel local.
También debe aclarar qué formación reciben los docentes y coordinadores de los CAT para actuar frente a situaciones de violencia basada en género. La responsabilidad institucional no puede limitarse a enviar un documento o publicar un enlace. Debe garantizar que quienes están en contacto directo con los estudiantes sepan cómo proceder, qué no deben hacer y a quién deben remitir la información.
Una estudiante que se atreve a hablar no debería encontrarse con un laberinto burocrático. Tampoco debería tener que recorrer oficinas, repetir una y otra vez su relato o exponerse a que la información que comparte termine circulando entre personas que no tienen por qué conocerla.
La confidencialidad no es un favor. La protección no es una concesión. La no revictimización no es una frase para adornar una resolución. Son obligaciones que deben traducirse en actuaciones concretas.
John Jairo Méndez: la Rectoría también tiene que responder
El rector John Jairo Méndez no puede tratar este asunto como si fuera una controversia menor entre integrantes de una comunidad académica. La Universidad tiene la responsabilidad de garantizar que sus protocolos funcionen y de establecer si las dependencias encargadas cumplieron sus obligaciones.
No se le está pidiendo que determine culpabilidades por medio de una declaración pública, ni que sustituya a las instancias disciplinarias o judiciales. Se le está exigiendo que ejerza la autoridad institucional que corresponde a su cargo, que garantice una investigación independiente e imparcial y que explique qué mecanismos existen para proteger a las estudiantes que puedan estar involucradas.
La autoridad rectoral también se demuestra cuando una denuncia incomoda. Cuando una dependencia no responde, cuando un procedimiento parece haberse quedado detenido o cuando las comunidades reclaman explicaciones, la Rectoría tiene que intervenir para asegurar que las responsabilidades se cumplan.
El silencio institucional puede terminar produciendo una percepción de protección corporativa, aunque esa no sea la intención de quienes dirigen la Universidad. Y esa percepción es especialmente delicada cuando se trata de posibles violencias sexuales, porque la confianza de las estudiantes en los canales de denuncia depende de que sepan que serán escuchadas y protegidas.
Méndez debe explicar si conoció esta denuncia, cuándo llegó a conocimiento de la Rectoría, qué actuaciones se ordenaron y qué garantías se han ofrecido a las personas involucradas. Si no la conoce, debe establecer por qué una situación difundida públicamente no ha sido puesta en conocimiento de las instancias correspondientes y qué hará para verificarla.
La Universidad tampoco puede responder con el argumento de que se trata de un asunto interno o de una situación que debe resolverse en otra dependencia. Precisamente para eso existe una estructura institucional: para que las responsabilidades no se pierdan entre oficinas.
Una Rectoría que reclama respeto por la autonomía universitaria debe comprender que esa autonomía también implica responsabilidad frente a la sociedad. No puede utilizarse como una barrera para evitar preguntas sobre la protección de los estudiantes, el funcionamiento de las dependencias o el uso de recursos públicos.
El doble rasero que la comunidad tiene derecho a cuestionar
Hay otro asunto que merece una explicación: la percepción de que la Universidad no siempre aplica el mismo rigor cuando se trata de investigar comportamientos, exigir responsabilidades o valorar las denuncias de quienes hacen parte de su comunidad.
Si existen diferencias en la manera como se tramitan los casos, si unas situaciones reciben atención inmediata mientras otras quedan detenidas, si se exige celeridad en determinados asuntos y se tolera la demora en otros, la institución debe explicar los criterios que utiliza.
No se puede afirmar que existe un doble rasero sin revisar expedientes y comparar actuaciones. Pero sí es legítimo exigir que la Universidad publique criterios claros, garantice igualdad de trato y demuestre que las decisiones no dependen de la cercanía de las personas involucradas, de sus cargos, de su posición institucional o de las relaciones de poder que puedan existir dentro de la comunidad académica.
La moral institucional no puede ser selectiva. La protección de las estudiantes no puede depender de quién sea la persona señalada. La ruta debe funcionar con independencia de los nombres, los cargos y las jerarquías.
Y si la Universidad ha actuado correctamente, debe demostrarlo mediante documentos y actuaciones verificables. Si hubo fallas, debe reconocerlas y corregirlas. Lo que no puede hacer es pretender que la controversia desaparezca porque nadie quiera asumir públicamente las preguntas.
Las preguntas que la Universidad debe contestar.
La denuncia difundida en redes sociales exige, como mínimo, que la Universidad del Tolima aclare:
La solidaridad no sustituye la responsabilidad institucional
Hoy una estudiante pide solidaridad con su denuncia en redes sociales. Ese llamado merece ser escuchado. La solidaridad no significa declarar culpable a una persona sin investigación, ni convertir las redes en un tribunal. Significa reconocer que ninguna estudiante debería sentirse sola cuando comunica una posible situación de violencia y que la institución tiene la obligación de ofrecerle canales seguros, atención oportuna y garantías.
La Universidad debe comprender que el problema no se resuelve desacreditando a quien habla, cuestionando por qué acudió a las redes o esperando que la discusión pierda fuerza. Lo correcto es verificar los hechos, proteger a quienes puedan estar en riesgo, respetar la confidencialidad y establecer responsabilidades si se comprueba que alguien incumplió sus deberes.
Las personas mencionadas en la publicación también tienen derecho al debido proceso y a presentar su versión. Precisamente por eso la investigación debe ser seria, documentada e imparcial. Una institución que respeta los derechos no escoge entre proteger a quien denuncia y garantizar el debido proceso: tiene que hacer ambas cosas.
La Universidad del Tolima no necesita otra campaña de sensibilización para demostrar que conoce el lenguaje de los derechos. Necesita demostrar que sus procedimientos funcionan cuando una estudiante los necesita. No necesita más discursos sobre igualdad si no puede explicar cómo se tramitan las denuncias. No necesita multiplicar oficinas si no garantiza que exista una persona responsable, una respuesta oportuna y un seguimiento verificable.
Y el rector John Jairo Méndez debe entender que la autoridad no consiste en administrar el silencio ni en esperar que las controversias se apaguen. Consiste en garantizar que las dependencias cumplan sus funciones, que las denuncias sean investigadas y que ninguna estudiante tenga que exponerse públicamente para conseguir que una institución la escuche.
Porque una universidad puede gastar millones en protocolos, estructuras administrativas, asesorías y campañas. Pero si una estudiante cuenta una posible situación de violencia y termina buscando solidaridad en las redes sociales, la pregunta sobre la eficacia de esa estructura seguirá abierta.
La Universidad del Tolima debe responder. El IDEAD debe explicar. La Unidad de Género debe rendir cuentas. Y la Rectoría tiene que garantizar que la ruta exista también fuera del papel. La dignidad de las estudiantes no puede depender de la voluntad de quien recibe una denuncia, ni la protección puede convertirse en una promesa que solo aparece en las resoluciones.
Las preguntas que la Universidad debe contestar
La denuncia difundida en redes sociales exige, como mínimo, que la Universidad del Tolima aclare:
¿La Unidad de Género recibió alguna comunicación relacionada con los hechos mencionados en la publicación sobre el CAT Kennedy?
¿La docente señalada informó a alguna autoridad académica o dependencia institucional sobre la situación que, según el relato, le habría comunicado una estudiante?
¿Se activó la ruta de atención? Si no se activó, ¿por qué?
¿La Universidad verificó el señalamiento según el cual la información habría sido comunicada directamente al estudiante mencionado?
¿Se adoptaron medidas para evitar posibles intimidaciones, represalias o exposición de las estudiantes?
¿Qué actuaciones adelantaron la dirección del IDEAD, la coordinación del CAT Kennedy y la Unidad de Género?
¿Se abrió alguna actuación de carácter disciplinario o administrativo para establecer si los funcionarios o docentes involucrados cumplieron sus obligaciones?
¿Qué medidas de acompañamiento jurídico y psicosocial se ofrecieron a las estudiantes?
¿Cuántos casos de violencias basadas en género ha recibido la Universidad durante 2024, 2025 y 2026, y cuántos han tenido seguimiento y cierre?
¿Cuál es el presupuesto total asignado a la Unidad de Género, cuántas personas integran su equipo y qué cobertura tiene en los CAT del IDEAD?
¿Está dispuesto el rector John Jairo Méndez a convocar un espacio público de rendición de cuentas sobre el funcionamiento de la ruta de atención?
Nota editorial
Esta columna recoge y examina señalamientos difundidos en una publicación de redes sociales. No constituye una declaración de responsabilidad contra las personas mencionadas. Se solicita a la Universidad del Tolima, al IDEAD, a la Unidad de Género y a las personas aludidas que presenten sus versiones y los documentos que permitan esclarecer los hechos.
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