Foto: Florencio Cruz Vélez, rector de la Institución Educativa José Antonio Ricaurte. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en noviembre 03, 2026
¡Dos meses de suspensión para rector de colegio en Ibagué! Procuraduría lo sancionó por irregularidades en venta de chatarra
La decisión disciplinaria salpica al rector de la Institución Educativa José Antonio Ricaurte. El organismo de control encontró fallas en el proceso de venta de elementos desmontados de la infraestructura escolar. La pregunta es inevitable: ¿quién vigiló el destino de los bienes de esta institución educativa?
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Por: Editor Local. cambioin.com
Un nuevo llamado de atención sobre el manejo de los recursos públicos en las instituciones educativas de Ibagué se conoció este 2 de noviembre de 2026. La Procuraduría General de la Nación sancionó en primera instancia con suspensión de dos meses a Florencio Cruz Vélez, rector de la Institución Educativa José Antonio Ricaurte, por irregularidades en el proceso contractual adelantado en mayo de 2022 para vender elementos desmontados de la infraestructura del colegio.
De acuerdo con la información oficial, la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Ibagué estableció que el funcionario no realizó un estudio de precios de mercado que permitiera justificar el valor de los elementos vendidos. A esto se sumó otra omisión: los documentos del proceso no fueron publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, SECOP.
En términos sencillos, el problema no se limita a la venta de unos elementos que ya no iban a utilizarse en el colegio. Lo que cuestiona el organismo de control es la falta de procedimientos que permitieran establecer cuánto valían esos bienes y garantizar que la operación se realizará con transparencia y publicidad. Cuando se trata de bienes pertenecientes a una institución pública, no basta con disponer de ellos: hay que demostrar que su administración y venta se hicieron conforme a las reglas.
La Procuraduría consideró que estas actuaciones desconocieron principios fundamentales de la contratación estatal, entre ellos la transparencia, la publicidad y la responsabilidad. Por esa razón impuso la suspensión de dos meses en un fallo de primera instancia. Contra esta decisión procede el recurso de apelación, de manera que el proceso todavía puede tener una nueva revisión.
No es la primera vez que el nombre del Rector aparece en actuaciones disciplinarias
El antecedente merece atención. En enero de 2024, la Procuraduría había formulado cargos contra Florencio Cruz Vélez por presuntas irregularidades relacionadas con el desmonte de buena parte de la infraestructura del mismo establecimiento educativo.
En aquella oportunidad, el organismo de control señaló que, al parecer, se habrían desmontado puertas, ventanas, cubiertas, tejas, cerchas y luminarias sin contar con las autorizaciones correspondientes. Según el reporte oficial de entonces, la situación habría afectado siete aulas, una sala de sistemas, un laboratorio, una sala de profesores, oficinas administrativas y el cerramiento de las canchas. Los estudiantes tuvieron que ser reubicados en otras sedes mientras se resolvía la situación de la infraestructura.
En esa misma actuación se mencionó la presunta venta de los elementos retirados del plantel sin el estudio de mercado necesario para establecer su valor real. Es importante precisar que aquella formulación de cargos correspondía a una etapa anterior del proceso y no debe confundirse automáticamente con la decisión sancionatoria anunciada ahora, cuyo objeto específico fue el procedimiento contractual de mayo de 2022.
Lo que sí resulta relevante es que los antecedentes plantean interrogantes sobre la administración de los bienes de una institución que tiene una responsabilidad fundamental: garantizar condiciones adecuadas para la educación de niños, niñas y jóvenes.
¿Dónde estuvo la vigilancia de la Secretaría de Educación ?
Este caso también obliga a mirar más allá del rector. La comunidad educativa merece conocer qué controles ejercieron las autoridades responsables de supervisar la administración de los establecimientos oficiales. ¿La Secretaría de Educación de Ibagué conoció oportunamente el procedimiento de desmonte y venta de los elementos? ¿Qué seguimiento hizo a la disposición de esos bienes? ¿Se verificó que los recursos obtenidos correspondiera al valor real de lo vendido?
No se trata de anticipar responsabilidades de otras personas ni de señalar culpables sin pruebas. Se trata de exigir explicaciones sobre los mecanismos de vigilancia que deben funcionar cuando se administran bienes públicos. La educación oficial no puede quedar expuesta a decisiones administrativas sin controles suficientes.
También sería importante que la institución y las autoridades educativas informaran qué ocurrió con los recursos derivados de la venta, qué registros existen sobre la operación y qué medidas se adoptaron para garantizar la transparencia del procedimiento.
La sanción anunciada por la Procuraduría deja un mensaje que no debería pasar inadvertido: los bienes de los colegios públicos no son propiedad de sus directivos. Su administración exige responsabilidad, trazabilidad y rendición de cuentas.
En una institución educativa, cada recurso importa. Cada aula, cada equipo y cada elemento adquirido con recursos públicos tiene un propósito: servir a la comunidad educativa. Por eso, cuando aparecen irregularidades en su administración, la ciudadanía tiene derecho a preguntar, exigir respuestas y conocer qué pasó con los bienes que pertenecen a todos.
Fuente: Procuraduría General de la Nación, boletín del 2 de noviembre de 2026. Antecedentes: formulación de cargos publicada el 26 de enero de 2024.
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