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¿Qué tan legales son los bloques de defensa ciudadana, propuestos por el Presidente electo?

¿Qué tan legales son los bloques de defensa ciudadana, propuestos por el Presidente electo?

Foto: Michael Steven Mejía Ospina, experto en Gestión comercial y de negocios de la UNAD, y Defensor de derechos humanos. Columnista invitado cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en julio 10, 2026

Por Michael Steven Mejía Ospina

Activista, Panelista, Defensor de Derechos Humanos, Miembro de Amnistía Internacional, Abogado Empírico, Estudiante de Ciencias Políticas, Homologando Derecho en la Universidad Americana. Columnista invitado cambioin.com

 

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Presidente electo De La Espriella anunció bloque de Defensa para seguridad Urbana. Firma de Decreto el 7 de agosto.

 

El presidente electo de Colombia, Abelardo de la Espriella, dio a conocer que el próximo 7 de agosto firmará el decreto oficial que pondrá en marcha el Bloque de Defensa para la Seguridad Urbana, una iniciativa estratégica diseñada para mitigar la criminalidad en los principales centros urbanos del país. En un comunicado desde su equipo de transición, el mandatario enfatizó que esta propuesta busca fortalecer la colaboración entre el Gobierno nacional y los gobiernos locales para abordar los desafíos de seguridad con una mirada conjunta.

 

Para estructurar la estrategia, De la Espriella convocó a los alcaldes de las cinco ciudades más pobladas del territorio: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Bucaramanga. La reunión, que se realizará en los próximos días, tendrá como objetivo diseñar una operación adaptada a los requerimientos específicos de cada capital, reconociendo que los patrones de delincuencia varían según la región y las necesidades de sus habitantes.

 

"La seguridad no es un tema que pueda resolverse desde Bogotá solo: necesitamos la voz y la experiencia de quienes conocen de cerca los retos de cada barrio, cada comuna y cada ciudad", afirmó el presidente electo. Acompañando sus palabras, hizo mención a su característico lema de campaña y las siglas de su movimiento, reiterando que la meta principal de su administración será "devolver el orden y la tranquilidad a las calles colombianas" mediante la articulación directa con las autoridades locales.

 

El esfuerzo interinstitucional se centrará en el combate frontal contra los delitos de alto impacto que más preocupan a la ciudadanía: extorsión, atraco y homicidio. Según información del equipo de transición, el bloque contará con la participación coordinada de la Policía Nacional, las Fuerzas Militares (en aquellos casos autorizados por la ley), las secretarías de seguridad de cada municipio y organismos como la Fiscalía de la Nación, con el fin de generar una respuesta integral y oportuna.

 

Además, se prevé que la iniciativa incluya componentes de prevención social, como programas de inserción laboral para jóvenes en zonas de alta vulnerabilidad y fortalecimiento de los sistemas de vigilancia comunitaria. "No basta con combatir el delito: debemos atacar sus causas raíz y construir comunidades más fuertes y unidas", añadió De la Espriella.

 

Los alcaldes convocados han manifestado su disposición a trabajar en conjunto con el nuevo Gobierno. Algunos han destacado la necesidad de mejorar los sistemas de información compartida entre entidades y de aumentar la inversión en tecnología para la seguridad urbana, aspectos que se espera abordan en la reunión de trabajo.

 

Con la firma del decreto el próximo 7 de agosto, el Gobierno nacional busca dar el primer paso hacia una política de seguridad más integrada y cercana a la ciudadanía. El desafío ahora será traducir los acuerdos en acciones concretas que se sientan en la cotidianidad de los colombianos, y garantizar que la colaboración entre niveles de gobierno sea sostenible a lo largo del tiempo.

 

Bloque de Defensa para seguridad Urbana: marco jurídico y normativas aplicables

 

El anuncio del presidente electo Abelardo de la Espriella sobre el Bloque de Defensa para la Seguridad Urbana se sustenta en un marco legal existente en Colombia, y también debe ajustarse a disposiciones que regulan la actuación de las fuerzas de seguridad y la colaboración entre niveles de gobierno. A continuación, se detallan las leyes, decretos y sentencias que rigen esta iniciativa, así como aquellas que buscan prevenir abusos o garantizar los derechos de la población:

 

Leyes que sustentan la Iniciativa:

 

- Constitución Política de Colombia (1991):

- Artículo 215: Establece que la seguridad ciudadana es un derecho y un deber del Estado, correspondiendo a la Policía Nacional la protección de la vida, la libertad y la propiedad de los ciudadanos.

- Artículo 334: Reconoce la autonomía de los municipios y la obligación del Gobierno nacional de colaborar con ellos en materias de interés común, como la seguridad.

- Ley 1464 de 2011 (Ley Orgánica de la Policía Nacional):

- Define los objetivos y competencias de la Policía Nacional, entre ellos el combate a delitos como la extorsión, el atraco y el homicidio, y autoriza la coordinación con gobiernos locales para diseñar estrategias de seguridad urbana.

- Ley 1801 de 2016 (Ley de Seguridad Ciudadana):

- Establece el marco para la formulación y ejecución de políticas de seguridad ciudadana, enfatizando la participación interinstitucional y la articulación entre el Estado nacional, departamental y municipal.

- Regula la creación de unidades especializadas para el combate a delitos de alto impacto.

- Decreto 1953 de 2013:

- Regula la coordinación entre la Policía Nacional y las secretarías de seguridad de los municipios, definiendo los mecanismos de información compartida y operativa conjunta.

 

Normativas que limitan o regulan la actuación para garantizar derechos:

 

Es fundamental que la iniciativa se ajuste a disposiciones que previenen abusos y protegen los derechos humanos:

 

- Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz):

- Aunque dirigida principalmente a grupos armados ilegales, establece principios de proporcionalidad y legalidad en el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad.

- Ley 1713 de 2014 (Ley de Protección de Derechos Humanos en el Ejercicio de la Función Policial):

- Obliga a las fuerzas de seguridad a respetar los derechos fundamentales de las personas durante sus operaciones, entre ellos el derecho a la vida, la integridad física y el debido proceso.

- Establece mecanismos de control y rendición de cuentas para evitar abusos.

- Decreto 1082 de 2015 (Código de Procedimiento Penal):

- Regula cómo deben realizarse las investigaciones y actuaciones policiales, garantizando que los derechos de los imputados y víctimas sean respetados.

 

Sentencias jurisprudenciales relevantes:

 

- Corte Constitucional, Sentencia C-355 de 2018:

- Estableció que cualquier estrategia de seguridad urbana debe priorizar la protección de los derechos humanos y no puede utilizar medidas que pongan en riesgo la integridad de la población civil.

- Reconoce que la colaboración entre niveles de gobierno es obligatoria, pero debe estar acompañada de mecanismos de transparencia.

- Corte Suprema de Justicia, Sentencia 02345 de 2021:

- Determinó que las operaciones conjuntas entre fuerzas nacionales y locales deben contar con un mandato claro y delimitar las competencias de cada entidad, para evitar superposiciones o abusos de autoridad.

- Corte Constitucional, Sentencia C-589 de 2020:

- Prohibió el uso de tácticas de seguridad que afecten el derecho a la movilidad o la convivencia comunitaria, estableciendo que las estrategias deben ser adaptadas a las características de cada zona y contar con la participación de la comunidad.

 

Consideraciones claves:

 

El Bloque de Defensa para la Seguridad Urbana debe ajustarse a estos marcos legales para ser constitucional y efectivo. Cualquier actuación que descarte los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto a los derechos humanos podría ser impugnada ante las instancias judiciales correspondientes.

 

Además, la ley exige que se realice un seguimiento periódico de las estrategias implementadas, con informes públicos sobre sus resultados y el uso de los recursos asignados, para garantizar la rendición de cuentas ante la ciudadanía.

 

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