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Ustedes son jueces, No Dioses. Dura crítica contra rama judicial del Tolima

Ustedes son jueces, No Dioses. Dura crítica contra rama judicial del Tolima

Foto: Palacio de justicia de Ibagué. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en junio 01, 2023

En forma anónima para evitar represalias abogado de Ibagué, elevó denuncia de graves irregularidades que estarían ocurriendo al interior de un juzgado de familia.

Informe Especial cambioin.com

Ante el Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y ASONAL Judicial, profesional del derecho interpuso una denuncia delicada sobre algunas irregularidades qué se estarían presentando al interior del juzgado Sexto de Familia, y exigen qué se tomen medidas para evitar más abusos en esa dependencia.

A continuación se transcribe literalmente la queja:

El suscrito profesional del derecho, abogado litigante en ejercicio, dado que en Colombia DENUNCIAR VERDADES es casi un delito además de ser un reproche que puede costarnos nuestra profesión e incluso puede afectar nuestro buen nombre, nuestra integridad física y hasta la vida misma de nuestras familias, me he visto obligado a acudir de manera ANÓNIMA pero perfectamente válida en nuestro país, para presentar con total respeto pero con certeza y conocimiento de causa, las siguientes inconformidades que desde hace ya bastante tiempo se vienen presentando en el JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE IBAGUÉ - TOL., en cabeza de su titular, la Dra. PAULA ANDREA ZULUAGA GIRALDO.

Dejo especial claridad, que no pretendo con este escrito realizar señalamientos infundados ni menos aún adoptar posición temeraria ni de mala fe como tampoco exponer calumnias personales de ninguna índole sin previo fundamento; mis inconformidades son producto de indagaciones y afectaciones padecidas en el ejercicio mismo de mi profesión, siendo incluso el suscrito junto con otros profesionales del gremio de la abogacía, testigos presenciales, afectados directos y silenciosos de la situación que a continuación expongo, bajo la gravedad del juramento, sesgado bajo los principios de la buena fe, la sana moral, la ética personal y profesional.

Advierto además, que esta información la pongo en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ASONAL JUDICIAL, y algunos medios de comunicación, pero sólo esperando que mis manifestaciones aunque itero obligadamente anónimas, tengan eco y respuesta certera y definitiva, para que de inmediato se inicien no solo las investigaciones y seguimientos a que haya lugar, sino especialmente apliquen de inmediato CORRECTIVOS se EJEMPLARES que pongan fin a esta situación de la cual muchos ciudadanos por temor a recibir represalias y afectaciones laborales y personales, continuamos callando y soportando a diario en voz baja y de forma silenciosa.

SOLICITUDES RESPETUOSAS:

1. A ASONAL JUDICIAL: Por favor, se solicita seguimiento inmediato, riguroso y detallado por evidentes casos de ACOSO LABORAL, DESCOMPENSACIÓN, PRESIÓN VERBAL Y PSICOLÓGICA, SOBRECARGA E IMPOSICIÓN DE FUNCIONES INEXISTENTES (no denunciadas por temor a represalias), en todos los cargos de los empleados del juzgado sexto de Familia de Ibagué - Tol., por parte de la titular del referido despacho. Esto, teniendo en cuenta sendos antecedentes de cuadros depresivos y perfectamente verificables en 2 funcionarios del prementado juzgado, en los últimos 3 años; en especial el último de éstos, acaecido en el mes de abril de 2023. (Ver numerales PRIMERO QUINTO, SÉPTIMO, DÉCIMO Y UNDECIMO, del presente documento)

2. A LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL: Verificación plena de las inconformidades señaladas en el presente documento, imponiendo a la señora juez Sexta de Familia de Ibagué, sanciones ejemplificantes que salvaguarden la Dignidad Humana, el respeto y equidad de trato respetuoso para litigantes, usuarios, ciudadanos del común y también para sus propios servidores judiciales, quienes por razones perfectamente obvias nunca estarán dispuestos a aceptar o entablar las reclamaciones pertinentes a título personal y menos colectivo, en procura de la defensa de sus derechos y preservación en sus cargos. De ser procedente, solicito con el mayor respeto, se ordene la remoción del cargo de la Señora Juez PAULA ANDREA ZULUAGA GIRALDO, en caso de demostrarse con suficiencia, los señalamientos que itero, con conocimiento de causa, a continuación se exponen.

3. A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN: Acudo a ellos como voceros neutrales y veedores ciudadanos, para que bajo los principios de publicidad y libertad de expresión, las decisiones adoptadas en torno a las anomalías que pongo de presente, no resulten como otros escenarios archivadas, olvidadas o en astutamente omitidas, por carencia de medios suficientes de prueba; reiterando que mi limitación ANÓNIMA me impide precisar mi información personal, en procura de salvaguardar mi profesión, pero con la única intención que se apliquen los correctivos acertados a que haya lugar.

SEÑALAMIENTOS E INCONFORMIDADES DEMOSTRABLES

NUMERAL PRIMERO: DESFASADA EXIGENCIA LABORAL CON AFECTACIÓN A LA SALUD MENTAL Y FÍSICA DE SUS SUBALTERNOS: Actualmente su Asistente Social, el Dr. JHON JAIRO FLOREZ ANGEL, a quien distingo en forma personal y directa, se encuentra en tratamiento psiquiátrico debido a TRASTORNOS DEPRESIVOS RECURRENTES CON SÍNTOMAS PSICÓTICOS, al punto de haber sido internado en clínica de reposo y seguimiento por severas complicaciones en su estado de salud mental. Ello, producto de la extenuante sobrecarga laboral e imposición de funciones INEXISTENTES para el cargo que desempeñaba como Asistente Social, pero que fueron IMPUESTAS a criterio personal y testarudo por su superior inmediata, la JUEZ SEXTA DE FAMILIA DE IBAGUÉ - TOL.

Situación similar a la anterior debió asumir el señor JOSÉ GILBERTO CHARRY CASTRO, quien en el año 2020 tuvo que ser pensionado, producto del ANEURISMA CEREBRAL que le impidió continuar ejerciendo su cargo de asistente judicial del juzgado sexto de Familia de Ibagué - Tol., generado con ocasión a la imponente y aplastante sobrecarga laboral y desbordada exigencia de rendimiento por parte de la Juez PAULA ZULUAGA, a pesar que el citado señor CHARRY, no era profesional en derecho; aún así, se le impusieron responsabilidades y cargas laborales para las que su idoneidad y formación académica no era la acertada.

NUMERAL SEGUNDO: OMISIÓN AL MOMENTO DE PUBLICAR VACANTES DISPONIBLES EN EL JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE IBAGUÉ, DESCONOCIENDO EL MÉRITO Y LA OPORTUNIDAD DE PERSONAS QUE BAJO MEJOR DERECHO HAN SUPERADO CON CAPACIDAD Y SUFICIENCIA, LOS CONCURSOS DE MÉRITO OFERTADOS POR LA RAMA JUDICIAL: Bajo la gravedad de juramento, soy fiel testigo que al interior del JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE IBAGUÉ - TOL.,

continúan existiendo cargos PROVISIONALES que vienen siendo ocupados por personas QUE NO HACEN PARTE DE LA LISTA DE ELEGIBLES; ello también, bajo ese mismo criterio personal y testarudo de la Señora JUEZ SEXTA DE FAMILIA DE IBAGUÉ - TOL.; quien ocasional y mensualmente OMITE publicar dichos cargos, para que las personas inscritas en el concurso de méritos y que por años esperan una oportunidad laboral, puedan reclamar el derecho que el mérito y la ley les han concedido; empero, en las oportunidades que tales vacantes han sido publicadas, sus candidatos optan por desistir de su vinculación, en razón a que al momento de entrevista con la titular, son advertidos de la asfixiante carga diaria que deben cumplir, coaccionando así la decisión del candidato de lista.

Por lo anterior, respetuosamente solicito tanto al Consejo Seccional de la Judicatura del Tol. como a la señora juez sexta de familia de Ibagué - Tol., se indiquen de manera clara y puntual los motivos por los que la Juez se aparta de la línea Jurisprudencial para venir efectuando nombramientos provisionales sin haber tenido en cuenta la lista de elegibles, informando además el fundamento normativo y legal que le permite y le faculta desconocer los pronunciamientos emitidos por Entes Superiores, como lo es la Corte Suprema de Justicia providencia STP10265-2022 de fecha 28 de julio de 2022, y la sentencia T-464 de 2019, donde claramente se ha advertido a Jueces y Magistrados:

"Así, la titular del juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Tuluá pasó por alto que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la estabilidad laboral de la que gozan los servidores públicos que se encuentran en provisionalidad es relativa, en la medida en que no tienen derecho a permanecer de manera indefinida en el cargo, pues este debe proveerse a través del concurso de méritos (T-464 de 2019)."

"De ese modo, los servidores públicos que se encuentran en provisionalidad y que son sujetos de especial protección constitucional gozan de una estabilidad laboral reforzada, pero pueden llegar a ser desvinculados con el propósito de proveer el cargo que ocupan con una persona que ha ganado el concurso de méritos. Pues, se entiende que el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso público y han superado satisfactoriamente las etapas del mismo (T-464 de 2019)."

"Simplemente, se insiste, como lo ha explicado la Corte Constitucional, el derecho de las personas que se encuentran en provisionalidad cede frente al mejor derecho que tienen aquellos que participan en un concurso público y han superado satisfactoriamente las etapas del mismo. (T-464 de 2019)".

Advierto que en la providencia antes citada, el capítulo del resuelve en su numeral SEGUNDO, dispuso lo siguiente:

Segundo.- En consecuencia, i) DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones No. 4 del 31 de mayo de 2022 y No. 5 del 28 de junio de 2022 y ii) ORDENAR a dicha autoridad que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta providencia, continúe con las etapas correspondientes para la provisión del cargo de secretaria del despacho en propiedad, para el cual optó Carolina Lozano Ceballos, acorde con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

NUMERAL TERCERO: DESCONOCIMIENTO E IMPOSICIÓN DE REQUISITOS PROCEDIMENTALES INEXISTENTES: Varios abogados litigantes de espeso recorrido profesional, hemos optado por solicitar en los últimos tiempos, el retiro de nuestras demandas que por reparto son asignadas al JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE IBAGUÉ TOL., teniendo en cuenta que los requisitos de admisión de cada demanda son excesivos, extralimitados, desgastantes e innecesarios; muchas demandas son inadmitidas rechazadas por argumentos absurdos e inexistentes en la norma Sustancial y Procedimental. y hasta La Jueza Sexta de Familia de Ibagué, ha creado bajo su criterio personal y sin fundamento ni directriz normativa, la figura tildada como PROCESOS MIXTOS, generando grave confusión a partes y apoderados, dado que procesos que venían siendo 100% físicos, ahora sorpresivamente han migrado a la figura de PROCESOS MIXTOS; y caso contrario: muchos de los procesos que cursan en ese juzgado y que han nacido a la vida jurídica como DIGITALES, en forma inconsulta se manejan a criterio de su titular como FÍSICOS Y DIGITALES, so pretexto de tener mayor manejo y control de las actuaciones, pero generando incertidumbre a muchos litigantes, partes y recurrentes al proceso, dado que al acercarnos a la baranda presencial a indagar por varios negocios, hemos sido informados que el canal preferente de la señora Juez es el correo institucional, viéndonos limitados a tener que acudir a dicha herramienta para que nuestra solicitud pueda ser atendida e incorporada en procesos que insisto, han adoptado extrañamente la figura sorpresiva de MIXTOS, desconociendo hasta hoy la decisión normativa o judicial que así los haya establecido o creado.

Caso puntual el de nuestra homóloga, Dra. ANDREA DEL PILAR MARTINEZ, quien para el año 2021, debió acudir INNECESARIAMENTE ante el Superior reclamando la admisión de una demanda impugnativa de paternidad que fue rechazada por requisitos exorbitantes y desmesuradamente exegéticos; y fue solo a voces del Tribunal Superior de Ibagué, que la postura de la Juez Zuluaga se ciñó a la norma procedimental correcta, siendo incluso calificada literalmente por su Superior como "DECISIÓN ABUSIVA Y ARBITRARIA DE LA JUEZ A QUO, ES UN ATROPELLO O TRABA INJUSTIFICADA AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA"; demanda que, tuvo que ser calladamente admitida, en obediencia y cumplimiento a lo ordenado por el Magistrado de turno. (Decisión de segunda instancia - Rad. 73349-31-10-006-2020-00155-01, del 12 de nov. de 2021).

NUMERAL CUARTO: LIMITACIÓN AL USO DE LA PALABRA EN AUDIENCIAS Y TRATO IRRESPETUOSO Y DESPECTIVO: Fiel testigo de ello, el suscrito y algunos otros profesionales del derecho que hemos fungido como apoderados de parte (DE QUIENES POR RAZONES PERFECTAMENTE OBVIAS OMITO SU IDENTIDAD), en diversos procesos de familia tramitados por el juzgado señalado, nos hemos visto limitados y coaccionados al momento de la exposición de argumentos, alegatos de conclusión o criterios personales respetuosos que en su oportunidad se han elevado; al punto que, si la intervención de un apoderado, la declaración de una parte o la recepción de un testimonio no resulta acorde al criterio particular de la Juez Sexta de Familia de Ibagué, de inmediato somos irrumpidos y limitados bruscamente en el uso de la palabra, bajo la advertencia de investigaciones disciplinarias y compulsa de copias, quien bajo su alto y acelerado tono de voz y de manera brusca, imponente e irrespetuosa, conmina a los intervinientes para que limiten apresuradamente sus criterios bajo su misma óptica. Su afán y apuro desmesurado en imponer con dominio su pensamiento, supera los límites del respeto, el decoro y la ética profesional que solo exige para ella en sus actuares, pero que no promulga con sus semejantes y ciudadanos del común y menos con sus servidores y colaboradores cercanos.

NUMERAL QUINTO: TEMERIDAD EN DENUNCIAR POR POSIBLES REPRESALIAS Y AFECTACIÓN LABORAL. Los servidores y colaboradores de este juzgado, coaccionados y temerosos en ser objeto de señalamientos y represalias personales, se ven obligados a sacrificar gran parte de su tiempo personal, afectivo y familiar, en extenuantes jornadas extralaborales bajo horas muy tempranas, fines de semana e incluso, horarios nocturnos no habilitados; es fácil visualizar a diario las luces encendidas de este juzgado desde las 6:00 de la mañana y hasta las 8:00 e incluso 9:00 de la noche, pues silenciosamente sus empleados tienen que destinar TODOS LOS DÍAS más tiempo del horario establecido, para "MEDIO-CUMPLIR" con las exigencias laborales e imposición de funciones adicionales que solo existen en la mentalidad de la titular de ese despacho, refiriendo insólitamente que su tiempo tiende a ser mucho más productivo bajo la ausencia de la titular, dado el alto grado de presión y desconcentración que absorbe de sus colaboradores cuando está presente en su despacho.

NUMERAL SEXTO: HORARIO JUDICIAL DESTINADO PARA OTROS FINES: La exigente imposición extrahoraria se desdibuja casi a diario, cuando es fácil observar a la titular del despacho en el ejercicio de su horario laboral, en establecimientos de consumo aledaños al palacio de justicia, departiendo con similares togados de igual rango, y especialmente con sus 2 empleados de confianza quienes incluso, ocupan cargos en PROVISIONALIDAD que no vienen siendo publicados en las vacantes mensuales para concurso de mérito; y a quienes se le escucha sosteniendo conversaciones relacionadas con actuaciones procesales de los distintos negocios que se tramitan en el juzgado Sexto de Familia de Ibagué, omitiendo su deber y compromiso en salvaguardar la reserva sumarial y postura ética neutral que debe imperar en el actuar ético de cualquier funcionario público. Esto, aunado al hecho en que son escasas las jornadas completas en que la titular se encuentra en su despacho; pues en 3 ocasiones "COINCIDENCIAL" Y "CASUALMENTE' al acercarme a la baranda, evidencio y confirmo su ausencia.

NUMERAL SÉPTIMO: INTIMIDACIÓN DE SERVIDORES Y COLABORADORES: En las reuniones que efectúa con sus subalternos, la Jueza Sexta de Familia, subestima, amedranta y coacciona a sus colaboradores, con frases tan desafiantes como:

"YO AQUÍ SOY LA JUEZ... A MÍ NO ME TIENEN QUE VENIR A PREGUNTAR NADA DE NINGÚN PROCESO NO TENGO PORQUÉ ... ESTARLES RESOLVIENDO PREGUNTAS DE PROCEDIMIENTO; LAS PERSONAS QUE SUSTANCIAN TIENEN QUE TRAERME YA LOS PROYECTOS LISTOS PARA YO REVISARLOS"

"CASI TODO ME TOCA CORREGIRLO A MÍ, PORQUE SIEMPRE LES FALTA O LES SOBRA ALGO; USTEDES NO MIRAN BIEN LOS PROCESOS, TIENEN QUE SER MÁS PRECISOS EN LO QUE HACEN"

"SI NO SE SIENTEN CAPACES, AHÍ ESTÁ LA PUERTA ABIERTA; HAY MUCHAS PERSONAS DETRÁS DEL PUESTO DE CADA UNO DE USTEDES, CON MÁS MÉRITO Y MEJORES CAPACIDADES"

"SI CREEN QUE EL PUESTO LES QUEDA GRANDE, BIEN PUEDEN HACER USO DE LAS OPCIONES DE TRASLADO PARA OTRA CUIDAD O PARA OTRO JUZGADO"

"ES QUE PARA ESO LES PAGAN... Y LES PAGAN MUY BIEN... PARA QUE CUMPLAN Y PARA QUE TENGAN RENDIMIENTO EN CADA CARGO".

Si bien los anteriores señalamientos resultarán improbables en su demostración, ello se deberá al temor silenciado que cualquier funcionario judicial y/o público TIENE QUE ADOPTAR, procurando conservar su empleo y su estabilidad laboral y emocional; razón por la que además insisto, en haberme visto obligado a recurrir al ANONIMATO para exponer tan delicadas pero muy reales situaciones.

NUMERAL OCTAVO: DEPLORABLES RESULTADOS

ESTADÍSTICOS DE RENDIMIENTO: Producto de la imposición de funciones y tareas inexistentes a sus subalternos, retraso injustificado en la emisión de decisiones de trámite liviano, El JUZGADO SEXTO DE FAMILIA DE IBAGUÉ TOL., presenta un vergonzoso y deprimente rendimiento estadístico; al punto de encontrarse actualmente bajo supervisión y seguimiento del mismo Consejo Superior de la Judicatura del Tolima como consecuencia de su inane rendimiento trimestral, aunado al hecho que en Colombia es uno de los juzgados que menos sentencias ni decisiones de fondo emite, ello sin contar mínima cantidad de audiencias que mensualmente este juzgado agenda, teniendo nosotros como litigantes que implorar mediante memoriales repetitivos 1, 2, 3 y hasta 4 veces a ruego, QUE POR FAVOR se dé continuidad a la actuación procesal que define el proceso.

NUMERAL NOVENO: CARENCIA DE IDONEIDAD EN FUNCIONES DE ALTA COMPLEJIDAD: La sustanciación en el juzgado señalado, ha sido encomendada a personas que si bien, podrían contar con mérito y conocimiento adquirido empíricamente por tiempo y años de vasta experiencia, NO CUENTAN CON FORMACIÓN ACADÉMICA IDÓNEA PARA EJERCER FUNCIONES DE TAL MAGNITUD; es decir, nuestra labor profesional viene siendo evaluada por ciudadanos que con total respeto pero con certera realidad, son carentes de criterio profesional, hermenéutico y formativo, el que exclusivamente concede la academia; servidores que considero con total respeto, deben ser removidos o por lo menos, reubicados en otros cargos, dando lugar así a profesionales idóneamente formados que blinden de seguridad y certeza jurídica incuestionable, las decisiones del comentado despacho; situación que incluso, se replica en otros Juzgados de Ibagué y del país, lo que haría interminable mi exposición.

NUMERAL DÉCIMO: EXIGENCIAS ABSURDAS Y MENOSPRECIO POR LA LABOR DE SUS COLABORADORES:

Se comenta a diario pero a voces muy bajas, la denotada subestimación de la labor, el trabajo, los tiempos extralaborales, el empeño y la voluntad de los servidores del ya citado juzgado; labores que bajo una óptica perfeccionista, despectiva y desconsiderada a diario son corregidas por la Juez Zuluaga, tildadas de equivocadas, imprecisas, incompletas, imperfectas, livianas y vacías, generando en sus propios colaboradores alta desmotivación, zozobra y silenciosa intranquilidad debido acumulación excesiva e injustificada de trabajo, al tener que revisar 2, 3 4 y hasta 5 veces un mismo escrito y un mismo proceso, que finalmente termina siendo redactado y modificado bajo el variable pensamiento unipersonal de la Juez Paula Zuluaga, conllevando esto no solo a afectar la estabilidad emocional de sus colaboradores al sentirse improductivos, inoperantes e inútiles y torpes en el desempeño de su función, sino afectando especialmente a partes y apoderados, que como certeros testigos, damos fe de la emisión de providencias y decisiones con denotados errores de escritura, confusión gramatical, frases repetitivas, incoherencia semántica al dar lectura a las decisiones proferidas, lo que refleja el testarudo afán de la Juez Zuluaga en redactar a su fluctuante léxico personal, providencias apresuradas para procesos que llevan varios meses en su despacho y que bien pudieron estudiarse con antelación a efecto de adoptar decisiones más certeras y coherentes con la realidad procesal de cada caso, además de CONSTANCIAS secretariales EQUIVOCADAS - AUTOS ACLARATORIOS Y COMPLEMENTARIOS INNECESARIOS - CONTROLES DE LEGALIDAD SORPRESIVOS TÉRMINOS DE NOTIFICACIONES IMPRECISOS, entre otros.

Incluso, existen servidores del señalado Juzgado, que han perdido 1 y hasta 2 jornadas ordinarias de tiempo y labor, en proyecciones direccionadas por la misma Juez Zuluaga, pero que sorpresiva y contradictoriamente son calificadas después por ella misma como equivocadas, debiendo sus colaboradores sacrificar a contrarreloj, silenciosas jornadas nocturnas o muy tempranas, reestructurando su trabajo y acogiendo la variable e indecisa postura de la titular del Juzgado.

Insisto, que como bien lo advertí en el numeral primero de este mismo escrito, tal situación ha conllevado a consecuencias nefastas e irreversibles que han afectado la salud y estabilidad emocional, mental y física de 2 de sus subalternos quienes sin consideración alguna, terminaron asumiendo las secuelas irreversibles de una presión diaria, personal y directa, con patologías que obligaron a su retiro prematuro y les obligaron a ser internados en centros de reposo, recibiendo como compensa una pensión obtenida no por jubilación, sino por necesidad precoz originada en una injustificada y demostrada opresión laboral, con garantía irrecuperable de su salud mental y física.

NUMERAL

UNDÉCIMO: DESORDEN EXCESIVO,

DESMESURADO Y DESCONSIDERADO PARA CON

SUBALTERNOS: Bajo incógnita, personas cercanas al juzgado Sexto de Familia de Ibagué, constatan el alto grado de desorden en el despacho de su titular, al punto que sus servidores TIENEN incluso que entregar 2 o 3 veces sus proyectos, decisiones o acciones constitucionales a revisar, producto reiterado del desorden personal, descontrol y desconsideración irrespetuosa con el tiempo de los empleados y colaboradores. Situación que desespera en silencio y a diario aumenta más el denotado retraso y desproporción en los tiempos de respuesta del señalado juzgado.

Señora Juez Paula Zuluaga: Los profesionales del derecho, al igual que TODOS sus servidores y subalternos, más que merecer, EXIGIMOS recibir ese mismo trato, respeto, consideración y decoro que su investidura impone. Nuestra profesión, nuestro empeño, el tiempo y dedicación que a diario soportan y aportan sus colaboradores, sacrificando el tiempo que merecen sus familias, restando horas de sueño y de merecido descanso para dedicar a una labor por usted desconocida y menospreciada, que por necedad y capricho, no puede seguir afectando la salud mental y física de quienes de la mejor manera procuran el cumplimiento de sus funciones.

Ni su investidura, ni su idoneidad, ni su preparación académica, ni su arrogancia, ni su prepotencia, ni tampoco su amplia disposición de tiempo diurno y nocturno, EN NINGÚN MOMENTO LA FACULTAN Y MUCHO MENOS, LA HABILITAN NI TAMPOCO LA AUTORIZAN para mostrar trato despectivo, prepotente e irrespetuoso y soberbio hacia litigantes, ciudadanos, partes y sus propios colaboradores e incluso con el mismo personal de aseo del Palacio de Justicia, a quienes se dio expresa orden de ejecutar sus labores de aseo y limpieza diaria ANTES que su señoría se haga allí presente, para no entorpecer ni retrasar su majestuosa labor de administrar justicia.

La administración de justicia ejercida a través del Juzgado Sexto de Familia de Ibagué - Tolima, NO TIENE PORQUÉ, NO PUEDE Y NO DEBE continuar condicionada, limitada y sesgada a la buena o mala disposición diaria, semblante o variable estado de ánimo de una sola persona. El perjuicio que viene ocasionando a partes, apoderados, ciudadanos, y subalternos es enorme, terminará aplastando la imponente carga acumulada, que día tras día acrecienta más la presión mental, psicológica y laboral que ya ha cobrado la tranquilidad personal y familiar de 2 de sus servidores.

LA MISMA PUERTA POR DONDE PREDICA PUEDEN RETIRARSE SUS SERVIDORES CUANDO ASÍ LO CONSIDEREN, TAMBIÉN CONTINUARÁ ABIERTA PARA USTED, SEÑORA JUEZ SEXTA DE FAMILIA.

COLOMBIA NECESITA JUECES MÁS HUMANISTAS, NO MONARCAS AUTO-EMPODERADOS Y ARRAIGADOS EN LA AUTORIDAD CON CRITERIOS PERSONALES QUE DESDIBUJAN, ENTORPECEN Y LESIONAN ABRUPTAMENTE, EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

USTEDES SON JUECES; NO DIOSES; SU FUNCIÓN ES SERVIR, NO IMPONER.

Las connotadas conductas señaladas en este documento, justifican, condicionan y limitan mi actuar reservado y anónimo; pues de no ser así, sería objeto inmediato y automático de improperios y censuras que en este país, siempre buscan callar la verdad que muchos no se atreven a descubrir.

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