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¿Porqué el CNE abrió investigación contra Johana Aranda, por su fiesta de cumpleaños?

¿Porqué el CNE abrió investigación contra Johana Aranda, por su fiesta de cumpleaños?

Foto: Fiesta de cumpleaños de Johana Aranda, el sábado 29 de abril del 2023.

Por: Editor Ibagué - Publicado en octubre 10, 2023

Foto: Fiesta de cumpleaños de Johana Aranda, el sábado 29 de abril del 2023.

La opulenta fiesta de cumpleaños de la candidata a la alcaldía de Ibagué por el continuismo Johana Aranda, realizada el pasado 29 de abril del 2023, en un lote contiguo al centro comercial Aqua de la calle 60 de propiedad de Mauricio Jaramillo Martínez, la tiene inmersa en serios aprietos. El Consejo Nacional Electoral o CNE por su sigla le aperturó investigación, y sanción a la aspirante por violar el régimen de publicidad establecido por ley dentro del calendario electoral.

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Informe Especial cambioin.com

La suntuosa celebración de cumpleaños de la candidata Johana Aranda, que representa los intereses de Hurtado, actual alcalde de Ibagué, que inicialmente parecía ser una fiesta normal, terminó siendo un evento político de proporciones exageradas, por esa razón el Consejo Nacional Electoral abrió investigación formal y formuló graves cargos contra la aspirante. Esta drástica medida se tomó debido a la presunta violación del riguroso régimen de propaganda electoral, tal como lo establece de manera tajante el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

El CNE emitió la resolución número 6879, fechada el 24 de agosto de 2023, en ese documento el cuerpo colegiado tomó la determinación de investigar la extravagante celebración, qué hace honor a las extramboticas fiestas del Hurtadismo, evento qué tuvo lugar el pasado sábado 29 de abril del 2023, en un terreno contiguo al centro comercial Aqua, ubicado en la calle 60 de Ibagué, propiedad de Mauricio Jaramillo Martínez, líder del Partido Liberal del Tolima y candidato a la Gobernación del Tolima. Lo que comenzó como una celebración de cumpleaños se convirtió en un evento político, lo que llevó a un ciudadano a denunciar el caso ante la autoridad electoral.

La denuncia se comenzó a gestar un día después de ocurrido el foforro, un habitante de Ibagué, utilizando la página de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral interpuso una denuncia contra la candidata Johana Aranda, por violación al calendario electoral. El ciudadano argumentó que la celebración del cumpleaños, que tuvo lugar el 29 de abril en Ibagué, claramente se había convertido en un evento político, lo cual estaba prohibido para la fecha de ocurrencia del festín.

Dentro de la denuncia también plantea el quejoso una serie de preguntas que se debe ser resueltas, estas son: ¿Quién financió esta ostentosa celebración en medio de la crisis económica por la que atraviesa el país? ¿Por qué la Secretaría de Movilidad supervisaba el tráfico en un evento privado, si era privado? ¿Quién tiene el control y asegura el cumplimiento de las fechas del calendario electoral?

El CNE por medio de su resolución  también decidió abrir una investigación administrativa contra la exsecretaria de Salud, por la presunta infracción al régimen de propaganda electoral, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Esto se enmarca en las elecciones de Ibagué, que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, bajo el expediente CNE-E-DG-2023-010522.

De llegarse a demostrar la culpabilidad de Johana Aranda, la sanción pecuniaria va desde los 17 millones 926 mil pesos, hasta 169 millones 268 mil de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

A continuación cambioin.com el portal de las noticias transcribe la resolución contra la aspirante Johana Aranda:

CNE RESOLUCIÓN N° 6879 DE 2023 24 de agosto

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra de la señora JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, identificada con la cédula de ciudadania No. 65.775.174, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 29 de octubre de 2023, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-010522.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 6 del articulo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el articulo 39 literal a) de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y el articulo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la ciudadano JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, identificada con cédula de ciudadania número 65.775.174, con ocasión de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el articulo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de IBAGUÉ - TOLIMA a celebrarse el 29 de octubre de 2023, que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-010522, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente proveido.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ténganse como prueba los documentos aportados al expediente.

Resolución No. 6879 de 2023

Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra de la señora JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, Identificada con la cedula de ciudadania No. 65.775.174, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el articulo 24 de la Ley 130 de 1994, en el marco de las elecciones locales del 29 de octubre de 2023, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-010522.

ARTICULO TERCERO: SOLICITAR a la Subsecretaría de la Corporación que en el término de dos (02) días, expida y remita al Despacho sustanciador, si hay lugar a ello, certificado de antecedentes de sanciones de JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA para que obre como prueba al momento de tasar la sanción.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes ciudadanos y dependencias:

PARAGRAFO. La información podrá ser remitida al correo electrónico de la entidad [email protected] relacionando el número de radicado del presente expediente.

ARTÍCULO QUINTO: CONCEDER a JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para la presentación de descargos respecto del cargo formulado, así como aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendan hacer valer dentro de la presente investigación administrativa, como lo establece el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011; para el efecto, el expediente será enviado en formato PDF.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR la presente decisión a las oficinas Asesoras de Inspección y vigilancia y en Comunicaciones y Prensa del Consejo Nacional Electoral para los fines de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva del presente proveido.

Resolución No. 6879 de 2023

Pagina 43 de 43 Por medio del cual se ABRE INVESTIGACIÓN y se FORMULAN CARGOS en contra de la señora JOHANA XIMENA ARANDA RIVERA, identificada con la cédula de ciudadania No. 65.775.174, por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el articulo 24 de la Ley 130 de 1994, en e marco de las elecciones locales del 29 de octubre de 2023, lo anterior, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-010522

ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente Resolución no procede recurso conformidad con lo

dispuesto por el articulo 47 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los veinticuatro (24) días del mes de agosto de dos mil veintitrés

(2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta

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