POLÍTICA

El contrato chueco que tiene en problemas a exalcalde de Honda

El contrato chueco que tiene en problemas a exalcalde de Honda

Foto: Alonso Montero, exalcalde de Honda dos veces, procesado por la fiscalía general de la nación. cambioin.com

Por: Editor local - Publicado en octubre 27, 2021

Fiscalía judicializó a exalcalde de Honda (Tolima) por presuntas irregularidades en la contratación de la empresa prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de Natagaima

Vía: Oficina de prensa de la Fiscalía General de la Nación

Por presuntas irregularidades en la contratación de la empresa prestadora de los servcios de acueducto, alcantarillado y aseo de Natagaima, la Fiscalía imputó a José Alonso Montero Ortiz, exalcalde del municipio Honda, Tolima, por los delitos de prevaricato por acción en concurso heterogéneo y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Los hechos materia de la investigación se remontan al 11 de junio del año 2014. En esa fecha, según la fiscal adscrita a la Unidad de Administración Pública de la Seccional Tolima que lidera el proceso, el entonces mandatario emitió el Decreto 075 con el que ordenó prorrogar por un período de seis meses la urgencia manifiesta en el municipio, implementada mediante el Decreto 133 de 2013.

El objetivo era asegurar la continuidad de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, conforme lo que  había dispuesto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (resolución SSPD-20134400032935 del 2013-09-05, la cual confirmó la resolución SSPD-2013440001225 de 2013-04-25).

Además, ordenó celebrar los contratos y/o convenios directos temporales necesarios para superar los hechos que originaron y dieron lugar a la declaratoria, tras lo cual se contrató de manera directa a  la Empresa de Servicios Públicos de Natagaima S.A., E.S.P (Resolución 1141 del 30 de septiembre del 2014) para que ejerciera dichas funciones.
Sin embargo, para la Fiscalía dicha adjudicación debió darse a través de una licitación pública conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Ley 80 de 1993, dado que para la fecha de esta resolución no se encontraba acreditada ninguna de las causales allí consagradas en la que pudiera sustentar la figura excepcional de la declaratoria de urgencia manifiesta.

El convenio tenía como objeto, entre otros, la gestión y operación del acueducto y alcantarillado y aseo, la ejecución temporal de los procesos de atención al cliente, conexión de usuarios al sistema de acueducto, alcantarillado y recolección y disposición final de residuos sólidos.

El imputado no aceptó los cargos enrostrados y deberá seguir compareciendo al proceso.

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