Foto: Aquileo Medina Arteaga, gerente del SETP, Andrés Hurtado y Leidy Esperanza Galeano Ortiz, contra las cuerdas. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en junio 01, 2025
El SETP Oficina adscrita a la alcaldía de Ibagué, se rajó en el manejo transparente de los recursos públicos, la contraloría dejó en evidencia varios hallazgos, algunos inclusive con alcances disciplinarios y otros penales. Dentro del informe negro de las cosas mal hechas por la entidad oficial aparece el contrato entregado a la esposa del exalcalde de Ibagué Andrés Fabián Hurtado Barrera, la señora Leidy Esperanza Galeano Ortiz, precisamente por ese negocio el SETP recibió una sanción pecuniaria. La historia a continuación.
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Por: Editor General. cambioin.com
En informe final de actuación especial de fiscalización, o auditoría realizada por la Contraloría, al Sistema Estratégico de Transporte público de Ibagué o SETP por su sigla, el cual quedó compilado en 125 páginas, dejó muy mal parado al gerente de la entidad oficial al señor Aquileo Medina Arteaga, al evidenciar malos manejos de los recursos públicos en cuantía superior a los 156 millones de pesos, pero algo más grave ahora deberá responder por los siguientes hallazgos: administrativos 34, disciplinarios 24, estos deberán pasar a la Procuraduría General de la Nación donde se iniciará otra investigación qué puede acabar con su carrera política. Penales 5, los cuales pasarán a la fiscalía general de la Nación, donde se le iniciará un proceso que de encontrarlo culpable puede parar en la cárcel. Y por último 14 hallazgos fiscales, es decir devolver 156 millones 327 mil 918 pesos, que él ordenó pagar y no los pudo justificar.
Primera entrega
Debido a lo delicado de este informe negro de actividades que rayan con lo ilegal, expuestas por la contraloría de Ibagué contra el SETP, cambioin.com el portal de las noticias realizará varias entregas para desmenuzar la auditoria para revelar las diversas irregularidades que se presentan en esa oficina qué es utilizada como fortín político del Clan Hurtado.
El informe de hoy
En esta primera entrega revelaremos lo que encontró la Contraloría de Ibagué, con respecto al contrato de la esposa del exalcalde de Ibagué Andrés Fabián Hurtado Barrera, la señora Leidy Esperanza Galeano Ortiz, quién fue contratada como psicóloga del SETP.
En este aspecto especifico el ente fiscalizador encontró que existen dos personas contratadas para que cumplan la misma actividad, se trata de Diana Alejandra Quimbayo Gordillo, y Leidy Esperanza Galeano Ortiz, ambas para que presten el siguiente servicio: "PRESTAR POR SUS PROPIOS MEDIOS, CON PLENA AUTΟΝΟΜΙΑ SUS SERVICIOS PROFESIONALES COMO PSICOLOGA PARA BRINDAR APOYO EN LOS PLANES Y PROYECTOS QUE SE ADELANTEN EN EL SISTEMA ESTRATEGICO DE TRANSPORTE PUBLICO DE IBAGUE S.A.S" con la única diferencia que a la primera de las mencionadas se le dieron 3 contratos por 24 millones de pesos, 14 millones 400 mil pesos, y 9 millones 600 mil pesos, es decir un total de 48 millones de pesos. Mientras que, a la esposa del jefe del Clan Hurtado, se le pagó 39 millones 500 mil pesos y 19 millones 500 mil pesos, es decir 59 millones de pesos en solo dos contratos.
Fue precisamente ese favorecimiento el que notó el grupo auditor de la contraloría qué señaló:
"Como se puede apreciar en los objetos contractuales de los contratos mencionados, se observa una clara similitud entre los mismos. Al revisar las obligaciones descritas tanto en el estudio previo como en la minuta contractual, se constata que las actividades a ejecutar son esencialmente las mismas. Asimismo, al evaluar los requisitos de idoneidad establecidos en los contratos, se observa que para ambos casos se requiere únicamente un título profesional en Psicología y una experiencia profesional mínima de dos años.
No obstante, el equipo auditor considera que existe una discrepancia significativa en la determinación de los honorarios, lo cual genera cierta inquietud. Esta diferencia resulta particularmente llamativa debido a la falta de evidencia de un estudio de mercado adecuado que justifique tal variación, así como la ausencia de una tabla interna dentro del SETP que regule los valores de los honorarios para este tipo de contrataciones. Al realizar un análisis comparativo de los montos establecidos en los citados contratos, y al convertir los precios en términos de honorarios por día, se obtiene la siguiente información:
Copia 1: cálculos realizados por la auditoria especial de la Contraloría de Ibagué contra el SETP. cambioin.com
Es evidente que, para dos contratos con el mismo objeto contractual y requisitos idénticos en cuanto a experiencia y formación académica, se presenta una diferencia significativa en los honorarios, que, al calcularse en términos diarios, asciende a $56.667. Sin embargo, no se observa una justificación técnica adecuada que respalde tal variación.
Al multiplicar esta diferencia por el número total de días de ejecución de los contratos con el valor más alto, en este caso los numero 111 y 128 de 2024, que suman un total de 240 días, se obtiene una diferencia sustancial de $13.600.000. Esta variación carece de una debida justificación técnica dentro del análisis de mercado realizado".
Luego de este análisis el SETP entregó sus argumentos para controvertir la acusación, pero no le fue muy bien, por el contrario la Contraloría de Ibagué se ratificó en su primera determinación y señaló:
"Decisión de la Contraloría Municipal de Ibagué
En atención a la observación realizada por el equipo auditor respecto a la valoración de la experiencia exigida a los profesionales vinculados mediante los contratos anteriormente referidos, nos permitimos precisar lo siguiente:
Contrato No. 111-Aceptación de los argumentos de controversia
Respecto del contrato No. 111, se acepta los argumentos de controversia realizada en cuanto a que, en el estudio previo correspondiente, se exigió como requisito habilitante para el perfil profesional de psicología una experiencia mínima de tres (3) años, en contraste con los contratos Nos. 43, 060 y 100, donde únicamente se exigían dos (2) años de experiencia para el mismo perfil.
Dado que en el caso del contrato 111 se estableció un estándar más riguroso en cuanto a la experiencia profesional requerida, resulta jurídicamente válido que este contrato se valore como un supuesto diferenciado, sin que ello implique vulneración a los principios de igualdad o legalidad, en tanto responde a una decisión técnica y administrativa motivada, contenida en los documentos precontractuales.
En consecuencia, se reconoce que la exigencia de una mayor experiencia en el contrato No. 111 lo sitúa en una condición distinta, lo cual justifica que sea tratado de forma separada respecto de los contratos en los cuales el umbral de experiencia fue menor.
En lo que respecta al contrato No. 128, no es procedente equipararlo con el contrato No. 111 ni exigirle los mismos estándares de evaluación, toda vez que, de conformidad con el estudio previo y los pliegos de condiciones que dieron origen al proceso de selección correspondiente, para el perfil de psicólogo se exigía una experiencia mínima de dos (2) años, al igual que en los contratos Nos. 43, 060 y 100.
Así las cosas, pretender una equiparación entre el contrato No. 128 y el contrato No. 111 en cuanto al requisito de experiencia contraviene el principio de legalidad contractual, en virtud del cual las condiciones de ejecución y exigencia para cada contrato deben regirse exclusivamente por lo establecido en sus respectivos documentos contractuales.
Del mismo modo, el principio de igualdad ante la ley (artículo 13 de la Constitución Política) impide aplicar criterios disímiles a situaciones equivalentes, lo que en este caso se traduce en que los contratos 43, 060, 100 y 128-al compartir la misma exigencia mínima de experiencia (2 años) deben ser tratados de manera uniforme en su evaluación. Hacer lo contrario implicaría incurrir en una discriminación injustificada y una alteración ex post de las condiciones contractuales.
En atención a lo aquí expuesto el equipo auditor determina retirar la incidencia disciplinaria y fiscal por valor de $8.500.000 y se RATIFICA la observación en lo referente al contrato 128 como HALLAZGO ADMINISTRATIVO No. 029 CON PRESUNTA INCIDENCIA DISCIPLINARIA Y FISCAL POR VALOR DE $5.100.000, con respecto al contrato 128 de 2024"
Vale la pena recordar que el contrato 128, es uno de los dos entregados a la señora Leidy Esperanza Galeano Ortiz, esposa de Andrés Fabián Hurtado Barrera, jefe del Clan Hurtado.
Copia 2: los hallazgos encontrados por la Contraloría se Ibagué en el SETP. cambioin.com
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