JUDICIAL

Policía sabía del concierto ilegal en discoteca Atenea Ibagué, y dejó que lo hicieran

Video: Concierto que no tenía permiso, pero se hizo el fin de semana en discoteca Atenea Ibagué. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en junio 11, 2024

En graves aprietos la Policía Metropolitana, y la alcaldía de Ibagué, por permitir que se realizará el concierto en la discoteca Atenea, cuando ya existía un documento oficial que señalaba que ese evento no contaba con la respectiva autorización, situación que se había notificado con bastante anticipación. El denunciante espera un castigo ejemplar a los responsables para que estos casos no sigan sucediendo en la capital del desorden, en que se ha convertido esta ciudad, donde dejan que todos hagan lo que quieran.

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Informe Especial cambioin.com

Con anticipación la dirección de espacio público notificó al comandante de la Policía Metropolitana de Ibagué, por petición de la misma institución uniformada qué el concierto de YANDAR Y YOSTIN, organizado por la discoteca Atenea Ibagué, para el pasado sábado 8 de Junio de 2024, no tenía los permisos para poderse realizar.

Lo más lógico era que ni la administración local, y mucho menos la policía permitieran qué se hiciera el evento, pero no por el contrario, el acto se hizo y además se terminaron burlando de las autoridades porque no habían podido hacer nada contra ellos, eso asegura la denuncia.

La queja también señala que cada tres meses se realizan conciertos en esa misma discoteca Atenea, sin ningún tipo de permisos, venden boletas, y nunca pagan impuestos.

Por esa razón el denunciante envío en primer lugar una queja formal ante la misma alcaldesa de Ibagué Johana Ximena Aranda Rivera, para que tome los correctivos del caso. Pero también envío la queja formal ante la Procuraduría General de la Nación, donde se solicita la investigación contra los funcionarios de la Alcaldía y la policía metropolitana de Ibagué, que permitieron que se hiciera ese concierto sin el lleno de los requisitos legales.

En exclusiva cambioin.com el portal de las noticias transcribe primero la queja radicada ante la Alcaldesa Johana Ximena Aranda Rivera, y luego podrán leer la enviada a la Procuraduría General de la Nación, sobre este vergonzoso caso:

Ibagué 09 de junio de 2024

Señores
ALCALDESA DE IBAGUE
DRA. JOHANA XIMENA ARANDA
JEFE OFICINA JURIDICA.

Asunto: solicitar medidas correctivas de manera inmediata para establecimiento de comercio ATENEA NIGT CLUB que se burló de la administración y evadió impuestos.

Como si hubiera sido una película de Netflix o quizás, un caso de Nostradamus, lo que se había dicho por medios de comunicación, redes sociales, quejas ante los entes de control (dirección de espacio público, gestión del riesgo, dirección de justicia, comandante de la policía metib, personería y hasta procuraduría) paso lo que todo Ibagué sabría qué pasaría, el CONCIERTO SE HIZO DE MANERA ILEGAL SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR PARTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Como ustedes ya deben conocer el establecimiento ATENEA NIGHT CLUB, ha sido un establecimiento que se ha visto envuelto en varias problemáticas:

1. En varias ocasiones maltrato por parte del personal de seguridad hacia sus clientes.

2. Constantes peleas dentro del establecimiento de comercio.

3. Peleas entre los mismos trabajadores, en donde uno de los dueños le ha pegado a sus trabajadores y ha sido en redes sociales expuesto.

4. Conciertos ilegales cada 3 meses.

5. Un establecimiento que tiene un proceso "perdido" por haber construido sin licencia de construcción.

6. Además de eso haber construido sobre espacio publico, proceso que llego a la inspección novena y nunca se supo nada de las actuaciones que se hicieron.

7. En sus fines de semana, deja entrar licor gratis a sus clientes, todo esto sin verificar si el licor tiene estampilla o no, incitando a sus clientes a la ilegalidad.

Agradecemos a la administración por su gran gestión, por hacer los operativos necesarios para que conservar la legalidad y los requisitos necesarios para que los establecimientos de comercio estén regulados a través de la ley 1801 de 2016.

Lo que es gravísimo, es ver la corrupción que existe de ciertos uniformados de la policía, en varias ocasiones se expresó que el establecimiento de comercio es protegido por uno o varios uniformados de rango, hoy hay que decir sus nombres y es que gracias a ellos hoy han violado un número indeterminado de artículos de la ley 1801 de 2016, sin importarles las consecuencias penales, fiscales y disciplinarias que acarrea.

Esos comandantes manejan la zona de mirolindo, teniente Juan pablo Henao y mayor Oscar Valero, para nadie en Ibagué es un secreto que este establecimiento es intocable por parte de la policía y ayer en el operativo que se hizo para el concierto de YANDAR Y YOSTIN, se comprobó lo que muchos decían en la calle. "tráfico de influencias y corrupción en algunos uniformados que pertenecen a la estación norte, quienes tienen en su control la zona de mirolindo.

Como lo dijo en su novela GABRIEL GARCIA MARQUEZ, "crónicas de una muerte anunciada", teniendo todos los servidores públicos que hicieron el operativo a las 11:00 pm del dia 08 de junio de 2024, a la discoteca ATENEA NIGTH CLUB, en el cual a la hora de ingreso al establecimiento, notaron que existían palcos y que se haría un concierto porque en sus redes sociales siempre lo hicieron saber, hasta con presencia del director del programa la mega Ibagué el sr. FREAK, una vez revisada la documentación la policía se negó a cerrar por la sencilla razón de que no veían ningún concierto; lo lamentable del hecho ocurre cuando se solicita a la 1:20 am del dia 09 de junio al teniente Henao que hay que volver al establecimiento de comercio y él contesta al director de espacio público que él no va a volver al establecimiento de comercio y mucho menos va a cerrar.

La pregunta que a todos nos queda es ¿acaso el propietario del establecimiento de comercio sabía que iban hacer operativo temprano y por un consenso entre él y la policía (teniente HENAO), decidieron presentar a los artistas en el concierto finalizando la mañana para que así pudiera salir todo le manera en que lo habían planeado?

Pues muchas dudas dejan de transparencia en un operativo que por parte de la POLICIA NACIONAL, a través de su teniente JUAN PABLO HENAO, quien dejo en entre dicho el buen nombre de la entidad, pues en muchas ocasiones se ha visto envuelto en decisiones que ha afectado a la administración, violando las normas de la ley 1801 de 2016 y haciendo omisión de los requerimientos que se le ha hecho por parte de la administración.

Para recordar otros conciertos en el tereque sin cumplir requisitos como lo fue KEVIN ROLDAN y otro más.

A este documento anexare todo el proceso que surgió (queja, respuesta, traslado a entes de control, etc). Por el cual se le hizo el seguimiento a un concierto que 15 DIAS antes ya le habían dicho que no tenía permiso y aun así se hizo.

Por lo anteriormente expuesto, sra ALCALDESA DRA. JOHANA XIMENA ARANDA, en aras de darle a la comunidad un dictamen de justicia, equidad, y sobre todo transparencia procesal, le solicito de la manera más gentil y respetuosa, que a través de sus funciones inicie una investigación profunda de lo que está pasando con ese establecimiento de comercio.

Que la administración no es un circo como lo hizo ver el "EMPRESARIO JOSELITO CARNAVAL" quien se burló de las decisiones tomadas por ustedes a través de actos administrativos y los cuales no respeto y hasta el día de hoy no tiene ninguna sanción.

Por ultimo solicito verificación del certificado del uso del suelo para poder funcionar, si no lo tiene tendría el establecimiento de comercio cerrar definitivamente sus puertas al publico.

Gracias por su linda gestión en la ciudad y agradezco su tiempo para leer este documento.

Atentamente

Hasta aquí la queja Ante la alcaldía de Ibagué.

Ahora la denuncia formal de carácter disciplinario instaurado ante la Procuraduría General de la Nación:

Ibagué 09 de junio de 2024

Señores

COMANDANTE METIB CORONEL DIEGO EDIXON MORA MUÑOZ PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Ciudad.

Asunto: Apertura de procesos disciplinarios contra funcionarios uniformados.

De acuerdo a los sucesos que se han venido presentando años atrás en conciertos realizados en la ciudad de Ibagué, en donde no se ha ejercido el control y vigilancia a los establecimientos de comercio que realizan espectáculos públicos que no cumplen con los requisitos exigidos por la ley 1493 del 2011 y adicional a eso no cumplen los parámetros establecidos por la administración municipal.

Teniendo en cuenta lo anterior:

1. Solicito que se tomen las medidas disciplinarias correspondientes, según el artículo 227 de la ley 1801 de 2016, ley 2094 de 2021 articulos 26-27-28 y ley 2196 de 2022 por medio del cual se expide el estatuto disciplinario policial.

Ley 1801 de 2016

ARITUCOLO 227 Falta disciplinaria de la autoridad de Policía. La autoridad de Policía que incumpla los términos señalados en este capítulo o que incurra en omisión y permita la caducidad de la acción o de las medidas correctivas, incurrirá en falta disciplinaria grave.

Ley 2094/2021

ARTÍCULO 26. La falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y, por lo tanto, da lugar a la imposición de la sanción disciplinaria correspondiente la incursión en cualquiera de las conductas previstas en este código que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley.

ARTÍCULO 27. Acción y omisión. La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones.

Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo.

ARTÍCULO 28. Dolo. La conducta es dolosa cuando el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de falta disciplinaria, su ilicitud y quiere su realización.

LEY 2196/2022

Articulo 4. Disciplina Policial. Es el conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que debe asumir todo el personal uniformado, indistintamente de su situación laboral o administrativa. La disciplina policial permite el correcto funcionamiento de la institución.

La disciplina policial se transgrede cuando no se presenta el respeto y obediencia de principios, valores y los derechos humanos, código de ética policial, código del buen gobierno, fundamentos éticos policiales, órdenes, instrucciones, lineamientos del sistema ético policial y demás disposiciones institucionales; así como desatender el estricto acatamiento dé la jerarquía y subordinación para el cumplimiento de la finalidad de la Policía Nacional.

Para efectos de esta ley, entiéndase como comportamiento personal aquellas conductas del ámbito policial que no afecten el deber funcional de manera sustancial.

Para identificar la gravedad de una falta disciplinaria hay que revisar el articulo 44 de la ley 2196/2022

Articulo 44. Clasificación. Las faltas disciplinarias se clasifican en:

1. Gravísimas.

2. Graves.

3. Leves.

ARTÍCULO 45. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

NUMERAL 25. Omitir su presentación dentro del término de la distancia cuando ocurran alteraciones graves de orden público en cuyo restablecimiento deba participar de acuerdo con órdenes, planes o convocatorias, así como en vigencia de medidas sanitarias

Este articulo cabe resaltar que el teniente JUAN PABLO HEANO, en horas de la madrugada del día 09 de junio de 2024, se solicitó acompañamiento para realizar por segunda vez la visita al establecimiento de comercio ATENEA NIGTH CLUB, al cual respondió al director de espacio público que no volvería a realizar ninguna visita y mucho menos a cerrar el establecimiento.

El teniente Juan Pablo Henao, teniendo del deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo, en este caso el sujeto disciplinable conoce los hechos constitutivos de la falta disciplinaria, su ilicitud y quiso su realización. "el teniente JUAN PABLO HENAO, tenía conocimiento por un oficio que la SECRETARIA DE GOBIERNO A TRAVES DE SU DIRECCION DE ESPACIO PUBLICO ENVIO con radicado 00038708 del 05 de junio de 2024 dirigido al coronel DIEGO EDIXON MORA MUÑOZ", en donde ratificaba que el establecimiento de comercio ATENEA NIGTH CLUB, no contaba con los permisos para realizar dicho concierto el día sábado 08 de junio de 2024.

Por tal motivo su conducta es dolosa según el artículo 28 de la ley 2094 de 2021.

NUMERAL 28. Incumplir decisión judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria u obstaculizar su ejecución.

NUMERAL 30. Respecto de los documentos de la Policía Nacional o de otras entidades públicas o privadas, realizar lo siguiente:

Inciso F: Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función, o registrarlos de manera imprecisa o contraria, de tal manera que afecte la finalidad constitucional, legal o reglamentaria de la Policía Nacional.

Este inciso se ven afectados la finalidad de la policía en la ley 1801 de 2016, articulo 10 numeral 2. Cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.

Además en el artículo 48 ley 2196/2021:

ARTÍCULO 48. Otras faltas. Además de las definidas en los Artículos anteriores constituyen faltas disciplinaria el abuso de los derechos, el incumplimiento de los deberes, la incursión en prohibiciones, la violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos y la inclusión en conflicto de intereses, contemplados en la Constitución Política, los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, el Código General Disciplinario otras leyes y los actos administrativos, además de las que constituyen remisión o destitución.

Para efectos de determinar la gravedad o levedad de la falta, por vía de remisión, constituye falta gravísima la que esté taxativamente señalada en la ley, aquella que constituya causal de mala conducta o las demás conductas que en la Constitución o en la ley hayan sido previstas con sanción de remoción o destitución.

De acuerdo a los artículos anteriormente mencionados, comoquiera que los hechos constitutivos de la falta se realizaron aun cuando el comandante de la zona de mirolindo el teniente Juan Pablo Henao y su superior jerarquico el Mayor Oscar Valero, conocían de la queja y del acto administrativo expedido por el director de espacio público el Dr. JHON FERLEY AMAYA; es contundente el material probatorio por el cual hicieron omisión a un acto administrativo no solo en este concierto sino también en uno que hizo la misma discoteca 2 meses atrás y que también se negó el permiso por parte de espacio público.

Por lo tanto solicito se inicie una investigación disciplinaria a los uniformados Teniente Juan Pablo Henao y Mayor Oscar Valero y se apliquen las sanciones según el capítulo 2 de la ley 2196/2021 donde se hace la clasificación y límite de las sanciones en su artículo 49-50-51.

Le corresponde en este caso según el ARTÍCULO 70. Jefe Procesos Disciplinarios de la Inspección General. Conocerá de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por Oficiales Superiores en el grado de Mayor.

En segunda instancia de las decisiones proferidas por los inspectores Delegados de Región y Especial juzgamiento.

ARTÍCULO 71. Jefe de Instrucción Proceso Disciplinarios Primera Instancia. Conocerá en la etapa de instrucción de las faltas cometidas por Oficiales Superiores en el grado de Mayor.

En segunda instancia de las decisiones proferidas por los Inspectores Delegados de Región y Especial de instrucción.

ARTÍCULO 72. Inspección Delegada de Región. En primera instancia de las faltas cometidas por los Oficiales subalternos en su jurisdicción en etapa de instrucción y juzgamiento.

En segunda instancia de las decisiones proferidas por las oficia de Control Disciplinario Interno de su jurisdicción

PARÁGRAFO 1. Los Inspectores Delegados de Región de Juzgamiento conocerán de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas, por Oficiales Subalternos de su jurisdicción; igualmente conocerán en segunda instancia de las decisiones proferidas por los jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de Juzgamiento de su jurisdicción.

Para finalizar esta denuncia requiero un informe detallado por parte del comandante de la metib CORONEL DIEGO EDIXON MORA, o quien haga sus veces, del por qué los comandantes de la estación norte, teniendo conocimiento de lo que iba a suceder teniendo el deber jurídico de actuar no lo hicieron, sabiendo que son ellos la primer instancia y los únicos encargados de poder hacer el proceso de la suspensión de la actividad económica según el artículo 87 de la ley 1801 de 2016.

A la procuraduría general de la Nación, solicito una investigación profunda como competente en estos casos, de saber si la policía nacional actuó bajo los parámetros establecidos en la ley 1801 de 2016, ley 2094 de 2021 y ley 2196 de 2021, si existió omisión y conductas de carácter gravísimas con dolo, o graves con culpa, sancionar drásticamente a los uniformados.

Anexo copia de la queja interpuesta ante los medios de control, su respuesta y su acto administrativo.

Atentamente

Hasta aquí las dos denuncias.

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