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Por dos contratos chuecos, inhabilitan por 12 años exalcalde de Cunday Tolima

Por dos contratos chuecos, inhabilitan por 12 años exalcalde de Cunday Tolima

Foto: Evelio Girón Molina exalcalde de Cunday. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en abril 29, 2023

Por irregularidades contractuales, Procuraduría inhabilitó y destituyó por 12 años a exalcalde de Cunday, Tolima.

Vía: Oficina de prensa de la Procuraduría General de la Nación

En fallo de primera instancia, la entidad también sancionó al secretario Administrativo para la época de los hechos 

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad de 12 años al alcalde de Cunday, Tolima, Evelio Girón Molina (2016-2019), por anomalías en la celebración de un convenio de asociación en 2016 y una licitación pública en 2017.

La entidad también sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años al secretario administrativo (2016-2019), Yofre Fandiño Córdoba.

El Ministerio Público comprobó que el exalcalde suscribió un contrato con la Fundación Teatro Colombia (FUNTECO), por $ 150 millones inicialmente y para ser ejecutado en 300 días, con el objeto de desarrollar actividades de promoción social para la población rural y urbana del municipio; pero este fue modificado para su ejecución a 289 días y finalmente, por un valor de $ 461 millones sin justificación alguna.

La Procuraduría, en fallo de primera instancia, verificó que las modificaciones antes descritas no cumplían con los presupuestos necesarios; además, FUNTECO no tenía la experiencia técnica y administrativa para llevar a cabo el negocio jurídico.

Adicionalmente, Fandiño Córdoba para el mismo convenio, suscribió los estudios del sector y previos para que se llevara a cabo, a pesar de que, el ente de control confirmó que la entidad sin ánimo de lucro carecía de idoneidad para su ejecución.

También, la Procuraduría Distrital de Juzgamiento corroboró que el exalcalde incurrió en falta disciplinaria al celebrar la licitación N°01 de 2017 para la construcción del Centro Administrativo (CAM) del municipio; y estableció en el pliego de condiciones de estas disposiciones sin reglas objetivas y justas, como las evaluaciones al equipo profesional que no son objeto de evaluación.

El organismo de control demostró que los sancionados desconocieron los principios de igualdad, imparcialidad, moralidad, responsabilidad y transparencia; a su vez calificó las conductas como gravísimas, a título de culpa gravísima.

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