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Le explico con plastilina, el porqué Lérida, no puede comprometer vigencias futuras

Le explico con plastilina, el porqué Lérida, no puede comprometer vigencias futuras

Foto: Luis Carlos Amézquita Cárdenas alcalde de Lérida. cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en octubre 15, 2026

Un duro revés sufrió la administración del alcalde de Lérida, Luis Carlos Amézquita Cárdenas, el tribunal administrativo del Tolima declaró la ilegalidad de un acuerdo del concejo de esa localidad, qué le daba la potestad al mandatario para comprometer vigencias futuras, con el único fin de comprar algunos cosas.

 

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Por: Editor General. cambioin.com

 

Sobre el tema de la nulidad del Acuerdo 032 de 2025.

 

¿Qué es lo que pasó?

 

El Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia del 8 de octubre de 2026, declaró la invalidez total del Acuerdo Municipal No. 032 del 12 de diciembre de 2025.

 

Ese Acuerdo era el que le daba permiso al Alcalde de Lérida para comprometer vigencias futuras ordinarias, es decir, para gastar plata del presupuesto de 2026 y 2027 desde 2025, para 6 proyectos:

 

1.  Alimentación adultos mayores - $80 millones

2.  Vigilancia de sedes de la Alcaldía - $80 millones

3.  Ferias y fiestas de Delicias - $40 millones

4.  Alquiler de maquinaria amarilla - $50 millones

5.  Mantenimiento de vehículos - $50 millones

6.  Combustible y lubricantes - $50 millones

 

La Gobernadora del Tolima demandó ese Acuerdo y el Tribunal le dio la razón.

 

¿Por qué lo anularon? El Tribunal encontró 3 fallas graves al artículo 12 de la Ley 819 de 2003:

 

1. No tenían el 15% del dinero en 2025: La ley exige que para autorizar vigencias futuras, mínimo el 15% del contrato debe pagarse con presupuesto del año en que se autoriza. El Concejo de Lérida no verificó eso. De hecho, aprobaron el Acuerdo el 12 de diciembre, pero los Certificados de Disponibilidad Presupuestal - CDP - los sacaron después, el 17 de diciembre. Para el Tribunal eso demuestra que aprobaron a ciegas.

 

Decir en el Acuerdo "previo cumplimiento de la Ley 819" no es suficiente. El Concejo tenía que verificar con documentos.

 

2. Autorización sin tiempo ni monto claro: El Acuerdo decía "durante las vigencias del plan de desarrollo 2024-2027", pero no decía exactamente qué vigencias se afectaban, ni cuánto se iba a gastar en cada año, ni para cada proyecto. Es una autorización abierta, en blanco, y eso la ley lo prohíbe. Le estaban trasladando al Alcalde una función que es del Concejo.

 

3. Proyectos que no están en el Plan de Desarrollo: La ley dice que solo se pueden autorizar vigencias futuras para proyectos que estén en el Plan de Desarrollo "Lérida se Transforma 2024-2027".

 

El Tribunal revisó y concluyó:

- Sí están: alimentación de adultos mayores, fiestas de Delicias y alquiler de maquinaria amarilla.

- No están: vigilancia privada, mantenimiento de carros y combustible. El Tribunal dice que esos son gastos de funcionamiento, no de inversión, y no pueden ir por vigencias futuras de esa forma.

 

Con solo los dos primeros cargos ya era suficiente para anularlo todo.

 

¿Qué consecuencias tiene?

 

1. El Acuerdo ya no existe jurídicamente: Desde que quede ejecutoriada la sentencia, no produce ningún efecto. El Alcalde no puede usarlo para firmar contratos que afecten presupuestos futuros.

 

2. Los contratos que se hayan hecho con base en este Acuerdo quedan en el aire: Si la Alcaldía ya comprometió vigencias futuras de 2026 o 2027 usando ese Acuerdo 032, esos compromisos son ilegales. La Secretaría de Hacienda misma certificó que no se afectaron vigencias futuras, pero si lo hicieron, pueden ser declarados nulos y generar responsabilidad fiscal.

 

3. No hay sanción automática, pero sí riesgos:

- Fiscal: La Contraloría puede investigar por qué se aprobaron gastos sin requisitos.

- Disciplinario: La Procuraduría puede investigar al Alcalde y a los Concejales que aprobaron el Acuerdo sin verificar los requisitos.

- Presupuestal: El municipio debe volver a hacer todo bien si quiere esos proyectos a futuro: presentar un nuevo proyecto de acuerdo con el valor exacto de cada proyecto, con su CDP del 15% ya expedido, con el concepto del CONFIS municipal, con el marco fiscal a mediano plazo y demostrando que están en el Plan de Desarrollo.

 

4. No hay costas: Por ser un proceso de observaciones de la Gobernadora, no condenan a pagar.

 

En resumen: el Tribunal le dice a Lérida: no pueden autorizar vigencias futuras con un acuerdo genérico y sin plata asegurada. Tienen que rehacer el trámite cumpliendo paso a paso la Ley 819.

 

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