REGIÓN

Alcalde de Mariquita aprovechó el covid-19 para echar gente

Por: Editor en Jefe - Publicado en marzo 31, 2020

Informe especial cambioin.com

Ante el procurador general de la nación denuncian al mandatario del municipio de Mariquita Tolima Juan Carlos Castaño Posada, porque en plena crisis sanitaria del coronavirus quiere violar el aislamiento obligatorio ordenado por el presidente de los colombianos, y convocó al concejo de esa localidad para que le den todos los poderes necesarios para comenzar a despedir personal de esa administración, contrariando las órdenes del gobierno nacional frente al despido de empleados en esta época de cursis del Covid-2019.

La denuncia señala:

San Sebastián de Mariquita, Marzo de 2020

Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80
Bogotá o.e

Asunto: Denuncia Ciudadana-Solicitud intervención

Cordial y respetuoso saludo;

Por medio de la presente, y como ciudadano en ejercicio y en pleno uso de mis derechos constitucionales y civiles, me permito presentar ante su entidad queja contra el señor Alcalde Municipal de San Sebastián de Mariquita-Tolima, Juan Carlos Castaño Posada, por su actuar inhumano en desobedecimiento de los lineamientos establecidos por el Presidente de la Republica y por organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, fundamentando mi inconformidad en los siguientes hechos:

1. En la situación actual que vive el mundo, ante la declaratoria de la pandemia COVID-19, el mandatario local, ha omitido adoptar medidas de protección para sus empleados, o las ha adoptado de manera tardía ante la presión ejercida por los medios de comunicación, y contrario sensu citó a sesiones extraordinaria al Consejo Municipal con el fin de presentar el proyecto de acuerdo de reestructuración de la planta de personal de la Alcaldía Municipal.

2. El mencionado proyecto de acuerdo busca entre otros, que se le otorguen facultades para: 1. Determinar la reorganización de la administración central del municipio de Mariquita, fijando su estructura orgánica, manual de funciones y competencias, escalas salariales y en general expedir los estatutos necesarios para la administración municipal. 2. Crear, suprimir, trasformar, fusionar dependencias, secretarias, crear departamentos administrativos, direcciones, oficinas, jefaturas, así como determinar su estructura interna, y sus funciones. (...).
3. Desde la fecha de radicación del proyecto de acuerdo y a la fecha el Honorable Consejo Municipal ha sesionado a puerta cerrada, pese a las restricciones y recomendaciones emanadas del gobierno nacional y de organismos internacionales,  impidiendo con ello la  participación de los ciudadanos, vulnerando el principio de publicidad de la que deben estar revestidas las actuaciones de dicho órgano colegiado.

4. El actuar del señor Alcalde Municipal al pretender obtener facultades para despedir servidores públicos desconoce los preceptos constitucionales de acceso a la carrera administrativa, especialmente  contemplado en el artículo 125 de la carta poiítica que preceptúa: (...) Articulo 125.  Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de  carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: Por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

Corolario de lo anterior, señor Procurador, resulta reprochable la conducta diligente del señor Alcalde Municipal, para adelantar un proceso de reestructuración en medio de una crisis mundial, y dicho juicio de reproche se sustenta en que la misma diligencia debería imprimir el mandatario local a adelantar y gestionar el concurso de méritos para los mismos servidores públicos que se encuentran vinculados a través de nombramiento en provisionalidad y desconoce el mandatario en su afán seguramente político
de desvincular dichos  trabajadores, dejándoles sin su sustento y por ende a sus familias, solo con el fin de pagar favores de campaña.

Al respecto de los servidores públicos vinculados en provisionalidad existen sendos pronunciamientos de la honorable Corte Constitucional, tal es el caso de la Sentencia T-147 de 2013 que al respecto establece:

. (. . ) "La vinculación  en  calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos "cuando se presentan vacancias definitivas  o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación  administrativa que originó la vacancia temporal". Los cargos  provisionales, como su nombre  lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas  mientras se realizan  los  procedimientos ordinarios para cubrir las

• vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad"( ...)

Una motivación constitucionalmente admisible es aquella en la que la insubsistencia se basa en argumentos puntuales como lo son la provisión definitiva del cargo una vez realizado el respectivo concurso de méritos; la calificación insatisfactoria del funcionario; la imposición de sanciones disciplinarias y "otra razón  específica atinente al servicio   que está prestando", como lo puede ser el vencimiento del período por el cual ha sido designado el funcionario, siempre que la ley establezca  esa posibilidad. En esa medida, las referencias de carácter general con relación a la naturaleza provisional del nombramiento, la no pertenencia a la carrera administrativa, la invocación del ejercicio de una facultad discrecional que realmente no existe, o la "cita de información, doctrina o jurisprudencia que
no se relacionen de manera directa e inmediata con el caso particular', no son admisibles   como razones claras, detalladas y precisas para la
desvinculación de un funcionario. (...)

Situación desconocida o amañada por el burgomaestre, pues los empleados que piensan desvincular se encuentran en el cargo con las calidades que ejerce el mismo desde hace más de un año, es decir que han excedido el termino para que se les desvincule con la simple motivación que el termino para el cual se le contrató o se le vinculó ha expirado.

Desconoce el mandatario los lineamientos planteados en la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-200, en el cual se establecen lineamientos claros para que los entes territoriales surtan el concurso de méritos para la provisión de empleos en provisionalidad y que por el contrario reviste de equidad y protección al trabajo.

Así las cosas señor Procurador, elevo mi petición para que tengan voz los más de 30 servidores públicos que serán desvinculados con el proyecto de acuerdo presentado por el señor Alcalde Municipal de San  Sebastián de Mariquita, presentado en vulneración de los derechos humanos ratificados por Colombia en materia laboral, la presentación del referido proyecto de acuerdo vulnera además, los preceptos establecidos en el artículo 263 parágrafo 1 y 2 de  la Ley 1955 de 2019.

Por consiguiente SOLICITO al señor Procurador General de la Nación que dentro del ámbito  de sus competencias ejerza la  defensa de los intereses de los servidores públicos adscritos al municipio de San Sebastián de Mariquita y ejerza vigilancia, seguimiento y control de las actuaciones desplegadas por  el señor alcalde municipal Juan Carlos Castaño Posada y el  honorable equipo de concejales que avalen el  proyecto de acuerdo y de encontrarse que sus acciones
obedecen a beneficios de índole personal se impongan las sanciones a que hubiere lugar.

Se ordene al señor Alcalde Municipal suspender sus actuaciones tendientes a obtener facultades para desvincular servidores públicos adscritos a la planta de personal del municipio de San Sebastián de Mariquita, teniendo en cuenta la situación coyuntural económica, social, y de salud pública por la que atraviesa no solamente el país sino varias regiones del mundo entero y se tenga en cuenta que desvincular servidores públicos en este momento no solamente constituye una conducta inhumana sino injusta con las familias que derivan su sustento a través del salario percibido. Que dentro de la planta de personal del municipio se encuentran jefes de hogar, padres y madres que llevan el sustento a sus familias y que dada la crisis mundial al ser desvinculados les será mucho más difícil encontrar un nuevo empleo.

Cordialmente,


Benjamin Rodríguez Carvajal
Mariquita Tolima


La denuncia tiene como anexo lo dispuesto por el gobierno nacional que jinete debe hacer por parte de las entidades en esta epoca de crisis de salud pública.

Copia: disposiciones legales por la crisis de salud pública. cambioin.com


Estás leyendo cambioin.com

 
 

NOTICIAS RELACIONADAS