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Agarrados alcalde de Ibagué, y su SecreGobierno, por venta ilegal de lotes en la Miel

Agarrados alcalde de Ibagué, y su SecreGobierno, por venta ilegal de lotes en la Miel

Foto: Andrés Hurtado Alcalde de Ibagué y Milton Restrepo secretario de gobierno de Ibagué. cambioin.com

Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en mayo 18, 2023

Hace unos días el alcalde de Ibagué Andrés Hurtado, fue con una cuadrilla de contratistas del Sisben para censar a sus habitantes, luego se reunió con ellos para escuchar sus inquietudes. Dentro del encuentro los residentes de la zona le pidieron que les ayudará a legalizar los lotes qué ellos ya están vendiendo, a lo que el mandatario le expresó que lo haría. Pero unos días después su secretario de Gobierno Milton Restrepo, envío un documento al Superintendente de Notariado y Registro, advirtiendo porque no se puede escriturar ningún lote de la hacienda la Miel, debido a que es ilegal. Esa situación tiene agarrados al patrón y al subalterno.

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En Exclusiva cambioin.com el portal de las noticias conoció el documento de tres páginas que envió el propio secretario de gobierno al Superintendente de Notariado Roosevelt Rodríguez Rengifo, en donde hace una dura advertencia para que le prohíba a los notarios y la oficina de registro e instrumentos públicos, registrar cualquier escritura de venta de lotes en la hacienda la Miel de Ibagué por ser ilegal, debido a que sería una estafa porque esos terrenos fueron dados para un objetivo específico qué es el agrario. Además no se les puede suministrar los servicios públicos. En el escrito se había específicamente qué las ventas actuales qué se están realizado son ilegales.

Se supo que esa situación hizo que el alcalde Hurtado, se saliera de sus cabales debido a que se había comprometido con la comunidad de la Hacienda la Miel, al parecer a cambio de votos para su candidata Johana Aranda, en legalizar la venta de lotes, pero ahora con la advertencia de sus funcionario es imposible.

Es el segundo choque entre los dos mencionados, es de recordar que hace unos días Milton Restrepo, dijo públicamente qué no habría cabalgata San Juanera, eso hizo que miembros de Asocatol dijeran que no votarían por Johana Aranda a la alcaldía de Ibagué. Por eso posteriormente Andrés Hurtado, en una decisión unilateral pasando por encima de su funcionario autorizó la realización del evento equino.

En primicia este medio de comunicación digital transcribe literalmente el documento enviado por el secretario de gobierno de Ibagué Milton Restrepo, donde deja claro que la venta de lotes en la hacienda la Miel es ilegal, lo que podría convertirse en una estafa:

SECRETARIA DE GOBIERNO DESPACHO

Ibagué, 10 MAY 2023

Doctor
Roosevelt Rodríguez Rengifo
Superintendente de Notariado y Registro [email protected] Bogotá. -

Asunto:

Solicitud de directrices e instrucciones administrativas Notarias del País - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué - Situación Vereda la Miel. Buen día, Dr. Roosvelt, reciba un cordial saludo de parte de la Administración Municipal "Ibagué Vibra 2020-2023".

Teniendo en cuenta las Funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro y sus dependencias: entre que las que se encuentran; Proponer al Gobierno politicas, planes y programas sobre los servicios públicos de notariado y registro de instrumentos públicos. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre servicio público notarial en los términos establecidos en las normas vigentes. Impartir las directrices e instrucciones para eficiente prestación del servicio público de notariado mediante la expedición conceptos, circulares y demás actos administrativos que se requieran con el fin orientar el ejercicio de la actividad notarial. Implementar sistemas administrativos y operativos para lograr la eficiente prestación de notariado.

De otra parte, se encuentra la actividad o funciones en el ejercicio del Notariado en Colombia, igualmente regulado en el estatuto Notarial, el notario está llamado a ejercer un control de legalidad en su ejercicio y actuar bajo el postulado de garante y guardián del estado de derecho.

En tal sentido, el artículo 6° del Estatuto de Notariado y Registro consagra el principio de legalidad de la actuación notarial, en los siguientes términos: "Corresponde al Notario la redacción de los instrumentos en que se consignen las declaraciones emitidas ante él, sin perjuicio de que los interesados las presenten redactadas por ellos o sus asesores. En todo caso, el Notario velará por la legalidad de tales declaraciones y pondrà de presente las irregularidades que advierta, sin negar la autorización del instrumento en caso de insistencia de los interesados, salvo lo prevenido para la nulidad absoluta, dejando siempre en él constancia de lo ocurrido."

Es decir, que el notario como director del proceso a través del cual otorga fe pública, le corresponde observar con riguroso acatamiento, los términos de lo declarado, su alcance y, además, cuidar que los actos que los particulares quieran revestir del beneficio fedatario y de la solemnidad legal correspondiente se formen en derecho. Sobre este punto en particular, lo relacionado con el servicio de escrituración se encuentra regulado en el Titulo I del Capitulo II del Decreto Ley 960 de 1970, asignándole al notario responsabilidad directa en cada una de las etapas que conforman el perfeccionamiento de la escritura pública.

De todo lo anterior, se puede concluir, que:

1. El notario tiene un deber de control de legalidad frente a los actos que autoriza.

2. Ese control de legalidad se predica frente a los aspectos sustanciales, pero igualmente respecto de los formales. En tal medida, tiene bajo su responsabilidad entregar fe pública respecto de actos formados en derecho.

3. En el servicio de escrituración el notario tiene en todo momento el control en el perfeccionamiento del instrumento público.

4. La presencia de elementos de nulidad absoluta es razón para no autorizar el acto notarial de entregar fe pública. Si se trata de elementos de nulidad relativa, no negará la autorización, pero debe dejar las advertencias del caso.

5. El proceso de escrituración está diseñado para que al final del mismo se produzca un acto jurídico claro, preciso y válido en derecho. Así mismo, la H. Corte Constitucional se ha pronunciado en el siguiente sentido sobre los planes de ordenamiento territorial, exponiendo entre otras cosas, lo siguiente:

"PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL-Importancia Este Tribunal ha reconocido la importancia del Plan de Ordenamiento Territorial al indicar que se trata "del instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal, entendido como el conjunto de directrices, politicas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas que debe adoptar cada municipio para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo." Afirmó también la Corte que dicho Plan "define a largo y mediano plazo un modelo de organización y racionalización del temitorio municipal o distrital, según el caso, señalando las actividades que debe cumplir la respectiva entidad territorial con miras a distribuir y utilizar de manera ordenada y coordinada el área del municipio o distrito":"

Por último, jurisprudencialmente se ha sostenido en Colombia la primacia del interés general sobre el particular, como se expuso en la Sentencia C-053/01, asi:

"... INTERES GENERAL E INTERES SOCIAL-Distinción. El concepto de interés general es una cláusula más indeterminada cuyo contenido ha de hacerse explícito en cada caso concreto. Entre tanto, el de "interés social", que la Constitución emplea es una concreción del interés general que se relaciona de manera inmediata con la definición del Estado como social y de derecho.

PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL-AmmonizaciónEs precisamente el carácter juridicamente abstracto e indeterminado del concepto de interés general, lo que ha llevado a que las constituciones liberales modernas consideren la necesidad de armonizarlo con los derechos individuales y con el valor social que tiene la diversidad cultural. Por ello, constituye un requisito indispensable para la aplicación de la máxima de la prevalencia del interés general, que el operador jurídico analice minuciosamente las particularidades de cada caso, intente armonizar el interés general con los derechos de los particulares y, en caso de no ser posible, lo pondere teniendo en cuenta la jerarquía de valores propia de la Constitución."

Asi las cosas, en la vereda la Miel, Corregimiento Buenos Aires del municipio de Ibagué, desde hace algo mas de 27 años fueron reubicadas 73 familias desplazadas por la violencia, procedentes del sur del cesar, y a quienes se les asignó un inmueble para su residencia por parte del gobierno nacional en el casco urbano, y una parcela de algo mas de 6 hectáreas para el desarrollo de proyectos agrícolas, sin embargo, en los último años, situación que se acrecento después de la pandemia, los propietarios de esas parcelas han venido realizando ventas en común y proindiviso y desarrollo de proyectos residenciales, sobre áreas que van desde los 120 metros cuadrados en adelante, sin ningún tipo de urbanismo, ni licencia de construcción y/o parcelación, en contravia del Plan de Ordenamiento Territorial, y modificando de hecho el uso de suelo de esos terrenos, los cuales, cómo se expresó enantes, son de vocación agrícola; por la ejecución de todo tipo de construcciones, principalmente, casas campestres, entre otras.

Por lo anterior, la Corregidora, autoridad de policía competente para el conocimiento de infracciones urbanísticas, se encuentra adelantando 48 procesos policivos por la presunta comisión de infracciones urbanísticas, así mismo, desde la Secretaría de Gobierno, en coordinación con la Dirección de Justicia, Dirección de Espacio Público y Policía Metropolitana de Ibagué, se han realizado varios operativos para el desmonte de la publicidad exterior donde se promociona la venta de lotes, lo cual, como ya se expuso, no tiene ningún tipo de licencia, mucho menos permiso de venta. Esto, sin dejar de lado, además, que en ese sector del municipio y en inmediaciones a los "proyectos urbanísticos" antes mencionados se encuentra ubicado el relleno sanitario del municipio desde mayo de 2004 (algunos de ellos en la ronda de protección del relleno sanitario), y, además, están en firme varias decisiones dentro de acciones populares impetradas por parte de la Procuraduría Ambiental y la Personería Municipal, y que fueron falladas por el H. Tribunal Administrativo del Tolima.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, y con la intención de evitar ese crecimiento demográfico y urbanístico que se está presentando en la vereda la Miel, Corregimiento Buenos Aires del municipio de Ibagué, sin perjuicio de lo que se puedan llegar a configurar como delito (Urbanización llegal, Estafa, Captación masiva y habitual de dineros, entre otros), respetuosamente solicito su amable colaboración en el sentido de expedir e impartir directrices o instrucciones administrativas, invitando a los Notarios del territorio Nacional y al registrador de instrumentos públicos de Ibagué, para que se abstengan de realizar trámites de autenticación y correr escrituras de compraventa, registro o cualquier otro acto juridico que signifique transferencia de dominio sobre cuotas partes de las parcelas ubicadas en el mencionado sector, los cuales de acuerdo al POT vigente tienen vocación agrícola, y no pueden ser objeto de subdivisión ya sea esta disfrazada como lo están realizando, por medio de actos de transferencia de cuotas partes.

Cordialmente,

MILTON RESTREPO RUIZ Secretario de Gobierno

Proyectó: Lorena Bermúdez, Abogada Justicia Revisò: Aurelio reyes Ico, Director de Justicia Aprobó: Ricardo Rondón, Asesor Despacho

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