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Procuraduría débil contra exalcalde Jaramillo, y dura contra un inocente

Procuraduría débil contra exalcalde Jaramillo, y dura contra un inocente

Foto: Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, Exalcalde de Ibagué. cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en julio 23, 2022

Indignante fallo de primera instancia emitió la procuraduría general de la nación dentro de la investigación que adelantaba por el caso del contrato que habría entregado el exalcalde Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, a la Corporación Festival Folclórico para que instalará el alumbrado navideño en el año 2016, cuando la empresa en mención no tenía registrado dentro de sus actividades la de realizar ese tipo de actividad, al punto que se terminó subcontratando ese trabajo, con una empresa amiga del exmandatario.

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En una polémica determinación plasmada en 98 páginas, y firmada en primera instancia por Lina María Vega Sarmiento Procuradora Delegada (A) Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3, se condena a 7 meses de suspensión del cargo como exalcalde de Ibagué a Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, y pagar una multa de $82.017.124. Lo que llama poderosamente la atención es que en el largo dossier armado por la autoridad disciplinaria reconocen la responsabilidad directa del ex gobernante de la capital del Tolima, emiten un castigo tan leve que no podrá cumplir porque ya no ocupa el cargo, mientras que por otro lado, castigo muy diferente a una persona que es inocente en este caso.

Lo escandaloso

La Procuradura Lina María Vega Sarmiento, en el mismo fallo, condenó con diez años de inhabilidad para ejercer cargos públicos, al igual que pierde sus derechos para ser elegido en cargos de elección popular, al señor Basilio Alexander Vicens Murillo, quien desempeño el cargo de secretario de cultura encargado de Ibagué, sin importar que es inocente.

¿Pero porqué es inocente?, en un proceso alterno que se adelanta en un juzgado de la ciudad, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, quería presentar como prueba de su inocencia un documento en donde se inculpaba el señor Basilio Alexander Vicens Murillo, de haber entregado en contrato irregular, pero la propia Fiscalía General de la Nación, pudo comprobar por medio de un examen que el documento era falso, y la firma del funcionaria igualmente era falsa, es más, el ente acusador demostró que el ex funcionario en mención no tenía nada que ver en ese proceso.

Copia 1: Documento falso que hizo válido la procuraduría para sancionar al que ni debía. Exclusivo cambioin.com

Pero curiosamente en este caso la procuradora que firma este fallo, sí aceptó una prueba falsa, para condenar ejemplarmente un inocente, mientras trata suavemente al exalcalde, sin importar que en la investigación adelantada por el mismo ente disciplinario, consideren que Jaramillo Martínez, cometió una falta gravísima, entonces no se explica porque se toma una determinación que no podrá ni siquiera cumplir porque ya no es alcalde de Ibagué.

Este fallo es en primera instancia, y los abogados que conocieron la decisión se han puesto al servicio del exsecretario de cultura de Ibagué Basilio Alexander Vicens Murillo, para presentar los alegatos con el fin de demostrar no sólo su inocencia, sino que la procuraduría castigue ejemplarmente al exalcalde Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, quien para este caso es el único responsable.

En exclusiva cambioin.com el portal de las noticias presenta el fallo en primera instancia de la procuraduría general de la nación, contra Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez exalcalde de Ibagué, y Basilio Alexander Vicens Murillo, exsecretario de cultura de la capital del Tolima.

Determinación de la procuraduría general de la nación:

Procuraduría General de la Nación
Expediente: IUS 2016-432112/IUC D-2016-87-905175

Resuelve

Primero: DECLARAR probado el cargo único atribuido al señor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, de condiciones civiles conocidas, en su condición de alcalde del municipio de Ibagué para la época de los hechos, por encontrarlo responsable de la falta disciplinaria gravísima descrita en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 del 2002, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: SANCIONAR al señor Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, de condiciones civiles conocidas, en su condición de alcalde del municipio de Ibagué para la época de los hechos, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de siete (7) meses, por encontrarlo responsable de la falta disciplinaria gravísima, contempladas en el único cargo, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Tercero: De conformidad con el inciso segundo del artículo 46 ibidem, para efectos de ejecutar la sanción de suspensión impuesta a la señora Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez ya no ejerce como alcalde del municipio de Ibagué, Disponer que esta se convierta en salarios mínimos legales y de acuerdo al monto de lo devengado por el investigado para la época de los hechos (2016) devengaba la suma mensual de Once millones setecientos dieciséis mil setecientos treinta y dos pesos ($ 11.716.732) que para el caso, equivalen a ochenta y dos millones diecisiete mil ciento veinticuatro pesos ($82.017.124).. teniendo en cuenta lo certificado a fls 35 a 40 del expediente

Cuarto: DECLARAR probado los dos cargos atribuidos al señor Basilio Alexander Vicens Murillo, de condiciones civiles conocidas, en su condición de Secretario (E) de Cultura, Turismo y Comercio del Municipio de Ibagué para la época de los hechos, por encontrarlo responsable en el primer cargo de la falta disciplinaria gravísima descrita en el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 del 2002, y en el segundo cargo de la falta disciplinaria grave a título de dolo descrita en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley 734 del 2002, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Quinto: SANCIONAR a al señor Basilio Alexander Vicens Murillo, de condiciones civiles conocidas, en su condición de Secretario (E) de Cultura, Turismo y Comercio del Municipio de Ibagué para la época de los hechos, con Destitución e inhabilidad general por el término de Diez (10) años, por encontrarlo responsable de las faltas disciplinarias en los cargos primero y segundo, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Sexto: Contra la presente determinación procede el recurso de apelación (art. 134 del C.G.D.), el cual deberá interponerse y sustentarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme lo establece el artículo 131 ibidem, normas aplicables por favorabilidad, toda vez que el artículo 111 del C.D.U. establecía un término inferior para la interposición y sustanciación del recurso.

Séptimo: NOTIFICAR esta providencia a los sujetos procesales. Las notificaciones of comunicaciones electrónicas se realizarán desde y a través del correo electrónico: [email protected], de conformidad con lo ordenado. por el Procurador General de la Nación en la Resolución No. 0216 del 26 de mayo de 202042

Octavo: En firme esta decisión, el funcionario comisionado deberá LIBRAR la comunicación electrónica de rigor y HACER los registros correspondientes en el SIM.

Notifíquese y cúmplase

Lina María Vega Sarmiento
Procuradora Delegada (A) Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 3 [email protected]

Proyectó: Héctor Uribe Panesso

42 Por la cual se fijan criterios para aplicar tecnologías de la información y las comunicaciones al trámite de procesos disciplinarios.

Hasta aquí parte de la determinación de la procuraduría general de la nación, en el caso del alumbrado navideño del año 2016 contra Guillermo Alfonso Jaramillo. Exclusivo cambioin.com

Copia 2: Determinación de la Procuraduría General de la Nación. Exclusivo cambioin.com

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