Foto: Jorge Luis Guzmán director de desarrollo rural, de la secretaria de Desarrollo rural de la alcaldía de Ibagué. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en mayo 22, 2025
En un lío legal está inmerso el funcionario que posesionó al director de Desarrollo Rural en la alcaldía de Ibagué, el cual renunció porqué estaba inhabilitado. La ley habla de sanciones tanto para la persona que firmó el acta de nombramiento, como para el empleado que asumió el cargo sabiendo que no lo podía hacer. El caso es más delicado de lo que parece.
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Por: Editor General. cambioin.com
Estudiantes de derecho preparan denuncia para ser instaurada ante la Procuraduría General de la Nación, y otras instancias judiciales que correspondan, por el caso del nombramiento de manera ilegal del director de Desarrollo Rural en la Alcaldía de Ibagué Jorge Luis Guzmán. Según los promotores del proceso el funcionario que había sido nombrado el pasado 13 de mayo de 2025, tiene la dignidad de integrante del directorio del Partido Conservador en Ibagué, sector político qué se declaró oficialmente en oposición del actual gobierno local.
Sobre el particular el Concepto 007901 de 2024 del Departamento Administrativo de la Función Pública, referente a las inhabilidades e incompatibilidades, de Servidor Público, ExDirectivo de Partido Independiente.
Expresa: 'En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si está inhabilitado para ejercer cargo público del nivel directivo en entidad centralizada persona que ejerció hasta noviembre de 2023 cargo directivo en partido político que se ha declarado en independencia u oposición, me permito manifestar lo siguiente:
Sea lo primero señalar que la Ley 1909 de 20181 establece:
“ARTÍCULO 27. Protección a la declaración de independencia. No podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el gobierno, ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización política, mientras se mantenga la declaración de independencia:
a) Quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, gobierno, control y administración de las organizaciones políticas declaradas en independencia, tanto de los niveles nacional, departamentales, distritales y municipales.
b) Quienes, hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por ellos, elegidos o no.
ARTÍCULO 29. Protección de la declaratoria de oposición. No podrán ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el gobierno, ni dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización política, mientras se mantenga la declaración de oposición:
a) Quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, gobierno, control y administración de las organizaciones políticas declaradas en oposición, tanto de los niveles nacional, departamentales, distritales y municipales.
b) Quienes hayan sido candidatos a cargo de elección popular avalados por ellos, elegidos o no.”
Conforme a la norma se puede afirmar que se encuentran inhabilitados para ser designados en cargos de autoridad política, civil o administrativa en el gobierno quienes sean o hayan sido integrantes de los órganos de dirección, gobierno, control y administración de las organizaciones políticas declaradas en independencia u oposición, tanto de los niveles nacional, departamentales, distritales y municipales. La inhabilidad también aplica dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización política.
Ahora bien, los conceptos de autoridad civil, política y dirección administrativa se encuentran definidos en la Ley 136 de 19942, la cual dispone al respecto:
“ARTÍCULO 188. AUTORIDAD CIVIL. Para efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende por autoridad civil la capacidad legal y reglamentaria que ostenta un empleado oficial para cualquiera de las siguientes atribuciones:
Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta Ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de la compulsión o de la coacción por medio de la fuerza pública.
Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por si o por delegación.
Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones”
Artículo 189. autoridad política. Es la que ejerce el alcalde como jefe del municipio. Del mismo modo, los secretarios de la alcaldía y jefes de departamento administrativo, como miembros del gobierno municipal, ejercen con el alcalde la autoridad política.
Tal autoridad también se predica de quienes ejerzan temporalmente los cargos señalados en este artículo.
Artículo 190. Dirección Administrativa. Esta facultad además del alcalde, la ejercen los secretarios de la alcaldía, los jefes de departamento administrativo y los gerentes o jefes de las entidades descentralizadas, y los jefes de las unidades administrativas especiales, como superiores de los correspondientes servicios municipales.
También comprende a los empleados oficiales autorizados para celebrar contratos o convenios; ordenar gastos con cargo a fondos municipales; conferir comisiones, licencias no remuneradas, decretar vacaciones y suspenderlas, para trasladar horizontal o verticalmente los funcionarios subordinados reconocer horas extras, vincular personal supernumerario o fijarle nueva sede al personal de planta; a los funcionarios que hagan parte de las unidades de control interno y quienes legal o reglamentariamente tengan facultades para investigar las faltas disciplinarias.”
De conformidad con lo señalado en los artículos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994, el ejercicio de autoridad está ligado a dos aspectos; el primero, se deriva del hecho de ocupar un cargo con autoridad política, como por ejemplo, los de Presidente de la República, ministros y directores de departamentos administrativos que integran el Gobierno, Contralor General de la Nación, el Defensor del pueblo, miembro del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil, esto en el nivel nacional.
El otro aspecto que permite establecer que un servidor público ejerce autoridad conforme lo señala la ley 136 de 1994, se obtiene del análisis del contenido funcional del respectivo empleo para determinar si el mismo implica poderes decisorios, es decir, que estos impliquen atribuciones de mando o imposición, sobre los subordinados o la sociedad.
En consecuencia y teniendo en cuenta que esta Dirección Jurídica no cuenta con todos los supuestos de hecho para determinar si el cargo público del nivel directivo que señala en la consulta ejerce autoridad política, civil o administrativa en el gobierno, le corresponderá al interesado verificar dicha situación. En caso que el empleo implique el ejercicio de alguna de tales autoridades, la persona que ejerció hasta noviembre de 2023 cargo directivo en partido político que se ha declarado en independencia u oposición, se encontraría inhabilitado para ser designado en dicho empleo.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
Armando López Cortes
Director Jurídico
1 Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.
2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
En Colombia, la inhabilidad se aplica a personas que han sido parte de órganos de dirección, gobierno, control o administración de organizaciones políticas declaradas en independencia u oposición, y que buscan cargos de autoridad política, civil o administrativa en el gobierno. Esta inhabilidad también aplica dentro de los doce (12) meses siguientes a su retiro de la organización política".
Lo delicado son las sanciones:
Sobre esta noticia lo delicado tiene que ver con las sanciones dispuestas en la ley para los funcionarios que posesionaron en este caso al señor Jorge Luis Guzmán, miembro del directorio conservador, nombrado de forma ilegal en la dirección de desarrollo rural de la alcaldía de Ibagué, incluye la destitución del mismo.
Sobre el tema esto habla la ley: Las sanciones que se pueden aplicar a funcionarios públicos que violen el Concepto 007901 de 2024 del Departamento Administrativo de la Función Pública dependerán de la gravedad de la falta y pueden incluir amonestación, suspensión, multa y hasta destitución.
El Concepto 007901 de 2024, en general, establece las reglas y parámetros para la gestión de la función pública. En este contexto, las sanciones disciplinarias se aplican cuando un funcionario no cumple con sus deberes, obligaciones o incurre en alguna infracción que se considera una falta disciplinaria.
En cuanto a las sanciones específicas, la Ley 734 de 2001 que establece el Código Disciplinario Único, puede ser aplicada. Esta ley establece sanciones como:
Amonestación escrita: Para faltas leves, como una advertencia formal.
Suspensión: Una interrupción temporal del ejercicio del cargo, que puede ser por un periodo de tiempo específico.
Multa: Una sanción económica que debe ser pagada por el funcionario.
Destitución: La eliminación del funcionario del cargo público, lo que implica una sanción más severa.
Inhabilidad: La imposibilidad de ocupar cargos públicos por un periodo de tiempo determinado.
Para determinar la sanción aplicable, se debe tener en cuenta:
La gravedad de la falta: Si la falta es leve, moderada o grave, lo que influirá en la intensidad de la sanción.
La intencionalidad de la falta: Si la falta fue cometida de manera dolosa o negligente.
Las circunstancias atenuantes o agravantes: Factores que pueden influir en la determinación de la sanción, como la reincidencia o la buena fe del funcionario.
Para que se pueda imponer una sanción, se debe seguir un proceso disciplinario:
1. Denuncia o inicio de investigación:
Se inicia un proceso para investigar si se cometió una falta disciplinaria.
2. Investigación:
Se recogen pruebas y se recaban información para determinar la existencia de la falta.
3. Averiguación y decisión:
Se analiza la información recolectada y se determina la sanción aplicable.
4. Comunicación de la sanción:
Se comunica al funcionario la sanción que se le aplica y se le dan los medios para que pueda recurrir si lo considera necesario.
En resumen, las sanciones para funcionarios que violen el Concepto 007901 de 2024 del Departamento Administrativo de la Función Pública pueden variar dependiendo de la gravedad de la falta, pero pueden incluir desde amonestación hasta destitución, con el objetivo de mantener la integridad y el buen desempeño de la función pública"
Lo que agrava esta situación es que el señor Jorge Luis Guzmán, es abogado de profesión, es decir debía conocer ampliamente su situación legal antes de tomar posesión del cargo, al cual no podía acceder.
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