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La arrogancia que nubla el debate: cuando la formación se convierte en prejuicio

La arrogancia que nubla el debate: cuando la formación se convierte en prejuicio

Foto: Michael Steven Mejía Ospina, experto en Gestión comercial y de negocios de la UNAD, y Defensor de derechos humanos. Columnista invitado cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en mayo 12, 2026

 

Por Michael Steven Mejía Ospina

Activista, Panelista, Defensor de Derechos Humanos, Miembro de Amnistía Internacional, Abogado Empírico, Estudiante de Ciencias Políticas, Homologando Derecho en la Universidad Americana. Columnista invitado cambioin.com

 

Advertencia: los comentarios escritos a continuación son responsabilidad única y exclusiva de su autor, y en nada compromete a este medio de comunicación digital.

 

El intercambio entre el abogado y candidato a cargos de elección popular Abelardo de la Espriella y la periodista Malú Fernández no fue solo un episodio aislado de polémica mediática: se convirtió en un reflejo de cómo la confianza en los conocimientos puede transformarse en una barrera para el diálogo, y de cómo el desconocimiento de las normas y principios que rigen la convivencia ciudadana puede llevar a actitudes que afectan el ejercicio de la democracia. Todo esto se enmarca en disposiciones legales que protegen la libertad de expresión, el derecho a la información y la obligación de los servidores públicos y aspirantes a cargos de elección popular de rendir cuentas ante la ciudadanía.

 

El contexto jurídico de la entrevista

 

Para comprender la dimensión de lo sucedido, es necesario recurrir a las normas que regulan la actividad periodística y la relación entre gobernantes, aspirantes y sociedad. En Colombia, la Constitución Política de 1991 establece en su artículo 20 que “se garantiza a todas las personas la libertad de expresar y difundir sus pensamientos y opiniones, así como la de informar y recibir información veraz e imparcial”. Además, el artículo 23 consagra el derecho de toda persona a presentar peticiones ante las autoridades y a obtener respuestas oportunas, lo que se extiende también a los aspirantes a cargos públicos, quienes se encuentran en la obligación de dar explicaciones sobre sus posturas, acciones y declaraciones.

 

Por su parte, la Ley 182 de 1994, que regula el servicio de radiodifusión y televisión, establece que los medios de comunicación tienen la función social de informar a la ciudadanía, y que esta tarea implica la posibilidad de formular preguntas sobre cualquier tema de interés público, incluidas las posturas de quienes buscan representar a la comunidad. De igual forma, el Código Penal en su artículo 238 sanciona el abuso de autoridad, definido como la conducta de quien, teniendo funciones públicas, usa sus atribuciones para afectar los derechos de otras personas, lo que en este caso se relaciona con la forma en que se dirigió la periodista, calificando sus preguntas como “con veneno” y cuestionando su capacidad para indagar sobre temas de interés general.

 

La polémica y las posturas jurídicas en debate

 

Durante la entrevista, la comunicadora recordó una declaración pasada del abogado, en la que afirmó que “la ética no tiene nada que ver con el derecho”, y le consultó sobre el significado de esta frase y su aplicación en la gestión pública. Se trataba de una pregunta legítima, que se enmarca dentro de las funciones que la ley otorga a los medios de comunicación: clarificar las posturas de los actores políticos para que la ciudadanía pueda tomar decisiones informadas.

 

Sin embargo, la respuesta de Abelardo de la Espriella se alejó de un análisis técnico y jurídico para centrarse en ataques personales y descalificaciones. Calificó la pregunta como “con veneno”, afirmó que “la ignorancia es atrevida” y sostuvo que sus declaraciones habían sido malinterpretadas por periodistas “malintencionados”. Desde el punto de vista jurídico y ético, estas afirmaciones plantean dos puntos centrales:

 

Por un lado, existe una distinción conceptual reconocida por la doctrina jurídica y por sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, como la T-065 de 2002, que ha establecido que el derecho es un sistema de normas positivas, creadas y aplicadas por las autoridades competentes, mientras que la ética se refiere a principios morales, valores y criterios de bien y mal que guían la conducta de las personas. Esta distinción es válida, pero no significa que ambos ámbitos sean independientes ni que uno sea más importante que el otro. La misma Corte ha señalado en múltiples providencias que el derecho debe estar inspirado en principios éticos y en los derechos humanos, tal como se establece en el Decreto 102 de 1996, que adopta los principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos y su aplicación en el ordenamiento jurídico interno.

 

Por otro lado, la afirmación de que solo las personas con formación jurídica pueden comprender estos temas contradice los principios de igualdad y participación ciudadana consagrados en la Constitución. El Código General del Proceso y la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) establecen que los conceptos jurídicos y administrativos deben ser accesibles y comprensibles para toda la población, sin que se requiera una formación especializada para entender sus implicaciones. Además, la Sentencia C-030 de 2007 de la Corte Constitucional ha recordado que el derecho a la información no se limita a transmitir datos, sino a permitir que la ciudadanía comprenda el significado y la importancia de los asuntos públicos, lo que implica que los actores políticos deben explicar sus posturas de manera clara y accesible, sin recurrir a tecnicismos que busquen ocultar o descalificar.

 

Las consecuencias de la actitud y sus referentes normativos

 

Las reacciones en redes sociales y en el ámbito político reflejaron el rechazo hacia una actitud que se aleja de lo que se espera de quienes buscan ocupar cargos de representación popular. Desde el punto de vista de la Ley 1475 de 2011, que regula las elecciones y las campañas políticas, los aspirantes tienen la obligación de respetar las normas de convivencia y de tratar con dignidad a las personas que ejercen funciones de control social, como los periodistas. El incumplimiento de estos principios puede ser objeto de evaluación por parte de las autoridades electorales, tal como se establece en el Decreto 1010 de 2000, que regula las sanciones por conductas que afectan el normal desarrollo de los procesos electorales.

 

Es importante resaltar que, como profesional en criminalística y derecho, y como abogado en proceso de homologación, reconozco la importancia de la formación académica y del conocimiento técnico en el ejercicio de las funciones jurídicas y públicas. Sin embargo, este conocimiento no puede convertirse en un instrumento para menospreciar a los demás ni para cerrar espacios de diálogo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 19, establece que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que incluye el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

 

Una lección para la democracia

 

Este episodio deja una enseñanza fundamental para la vida democrática: la formación académica y el conocimiento jurídico son valores que deben ponerse al servicio de la comunidad, no como una barrera para excluir o descalificar. Un líder, sea en el ámbito público o privado, debe ser capaz de explicar sus ideas, debatir sus posturas y respetar el derecho de los demás a cuestionarlas. Como lo establece el Código de Ética del Abogado en Colombia, aprobado por el Decreto 196 de 1971, el ejercicio de la abogacía y la función pública se basa en la probidad, la dignidad y el respeto a los derechos de las personas, principios que deben ser aplicados también en el ámbito político y social.

 

Cuando la seguridad en los propios conocimientos se convierte en arrogancia, lo que se pierde no es solo una entrevista, sino la oportunidad de construir un diálogo serio, informado y útil para el desarrollo de la sociedad. La democracia no se basa en la imposición de posturas, sino en el intercambio de ideas y en la capacidad de explicar y justificar las decisiones ante la ciudadanía, que es la única que tiene la facultad de juzgar y decidir sobre el futuro de la comunidad.

 

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