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Tutela exige explicación por torcida licitación del alumbrado navideño en Ibagué

Tutela exige explicación por torcida licitación del alumbrado navideño en Ibagué

Foto: Alumbrado Navideño, contrató chueco en Infibagué. cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en octubre 14, 2025

Algo raro vio el Juzgado Doce Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué Tolima, porqué le ordenó al gerente de Infibagué el Excontralor del Tolima Edilberto Pava Ceballos, al Secop y todos los implicados, a que en 24 horas aclaren las acusaciones de direccionamiento de la licitación de los 3 mil millones para comprar insumos para el Alumbrado Navideño de 2025 especialmente las luces. Además del porque los materiales que van apenas a comprar, ya están en la bodega de la entidad oficial.

 

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Por: Editor General. cambioin.com

 

Se complica la adjudicación con la torcida licitación qué pretende entregar el Instituto de Financiamiento Promoción y Desarrollo de Ibagué o Infibagué,  ahora una juez de la República exigió claridad frente a las irregularidades denunciadas por uno de los proponentes y reveladas en exclusiva por cambioin.com el portal de las noticias el pasado viernes.

 

En el fallo explican todos los pormenores de lo que exige la tutela, instaurada contra el proceso adelantado por INFIBAGUÉ, entidad oficial dirigida por el Excontralor del Tolima Edilberto Pava Ceballos, que se supone el haber ocupado el cargo de Fiscalizador, sabe que es una actuación ilegal como la que piensa cometer.

 

Lo que señala la tutela. (Omitimos el nombre del denunciante por petición de él mismo:

 

Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento Ibagué-Tolima

 

Ocho (08) de Octubre de dos mil veinticinco (2025)

 

1. Solicitud

 

Solicita que como medida provisional "se ordene la suspensión inmediata del proceso de selección SASI-009-2025, mientras se surte el trámite de la presente acción de tutela, en razón a que la continuación del mismo podría generar un daño consumado e irreparable a los derechos fundamentales del debido proceso administrativo y la igualdad."

 

2. HECHOS

 

Refirió el accionante que el día cuatro (4) de septiembre hogaño, la accionada publicó en el "SECOP II" el proceso de selección denominado SASI-009-2025 bajo la modalidad de subasta inversa, cuyo objeto era "Contratar a monto agotable el suministro de materiales para la construcción y elaboración del alumbrado navideño del municipio de Ibagué", por valor estimado de $3.000.000.000.

 

Adujo que, encontrándose en el término para dar observaciones al pliego de condiciones, el accionante y otros proponentes presentaron comentarios orientados a flexibilizar los requisitos de experiencia, entre ellos; reducción de capital de trabajo exigido, eliminar la obligación de que se contara con bodega en la ciudad de Ibagué, excluir un equipo no relacionado con el objeto contractual y que se revisaran las reglas de subasta.

 

Manifestó que la accionada no acogió las solicitudes, toda vez que se limitó a emitir respuestas generales sin sustento técnico ni jurídico, además que incluyó nuevos requisitos que no fueron contemplados en el pliego inicial. Refirió que una vez aperturado el proceso de subasta inversa, se reiteraron las inconformidades ya elevadas, sobre el requisito de equipo que era innecesario para desarrollar el objeto contractual, pese a que la accionada 4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

 

Analizada la pretensión de la parte actora, y el insumo probatorio que aporta para sustentar la misma, advierte el Despacho que la acción de tutela interpuesta reúne los requisitos mínimos para su admisibilidad, toda vez que, existe claridad respecto del derecho fundamental presuntamente violado, las razones que se ofrecen para predicar dicha violación y la parte, en principio, Ilamada a satisfacer los requerimientos que demanda del actor.

 

Ahora bien, frente a la pretensión encaminada a obtener una medida provisional mientras se resuelve de fondo el asunto, la cual consiste en que "se ordene la suspensión inmediata del proceso de selección SASI-009-2025, mientras se surte el trámite de la presente acción de tutela, en razón a que la continuación del mismo podría generar un daño consumado e irreparable a los derechos fundamentales del debido proceso administrativo y la igualdad", es menester precisarle al accionante que lo indicado en el libelo tutela no esgrime situaciones puntuales y de fondo que demuestren un perjuicio irremediable por el cual se esté solicitando la medida provisional referida, síbien el accionante manifestó una serie de inconformidades respecto a los actos administrativos emanados por la entidad contratante, lo cierto es que el accionante en su calidad de oferente no ha dilucidado ese perjuicio irremediable que se presentaría si se sigue adelante con el proceso referido, por lo tanto, no se avizora que, de acogerse el actor al termino legalmente establecido al realizar en la presente acción de tutela, pueda así entonces causarse un perjuicio irreparable en su contra, toda vez que mediante el presente mecanismo judicial al que acude, se encamina a que el suscrito despacho judicial se pronuncie únicamente respecto a la protección de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados.

 

Teniendo en cuenta que en el campo de la adopción de medidas provisionales en materia de acción de tutela, el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, establece que desde la presentación de la solicitud, cuando el Juez lo considere necesario y urgente para proteger el derecho fundamental invocado por el actor, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere, pudiendo, en todo caso, el Funcionario Judicial, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados.

 

Así, las cosas no se evidencia la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable o que se ponga en peligro la vida del beneficiario de amparo al no accederse a la medida provisional incoada, o alguna otra situación que dentro del término de la resolución de esta acción constitucional afecte significativamente su bienestar y salud, pues aunque el relato fáctico es voluminoso y da cuenta de varias situaciones administrativas en el contexto de una licitación que considera ha vulnerado de sus derechos, lo cierto es que dentro de las mismas no se establece con claridad y precisión el desenlace fatal y vulneración flagrante de las garantías invocadas.

 

Por consiguiente, habrá de esperarse el término previsto para el trámite de la presente acción constitucional para que sean resueltas de fondo las solicitudes presentadas por parte del extremo activo, por lo que la medida provisional se negará.

 

Finalmente, el Despacho encuentra conveniente vincular al trámite de la acción constitucional a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ, a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, a los oferentes C&T SUMINISTROS S.A.S., FF SOLUCIONES S.A., SYSTENETWORK S.A.S., FERRETERIA FRANKFURT, FERRETERIA OLAYA, y a la empresa XINGLI LED TECH S.A.S., a fin de que ejerzan el contradictorio y hagan valer las pruebas que consideren necesarias para la solución del amparo invocado.

 

En mérito de lo expuesto el Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela instaurada contra del INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ INFIBAGUÉ, por reunir los requisitos mínimos establecidos en el Decreto 2591 de 1991.

 

SEGUNDO: NEGAR la MEDIDA PROVISIONAL deprecada, por lo expuesto en la parte motiva.

 

TERCERO: CORRER TRASLADO de la presente acción de tutela al INSTITUTO DE FINANCIAMIENTO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE IBAGUÉ - INFIBAGUÉ, para que en el término de un (1) día, contados al recibo de la comunicación, se sirva informar, respecto a los argumentos expuestos por el accionante, advirtiéndole que en caso de no dar informe requerido se tendrá por ciertos los hechos a que se refiere la acción (Art. 20 Decreto 2591 de 1991).

 

CUARTO: VINCULAR dentro del trámite de la presente acción constitucional a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ, a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, a los oferentes C&T SUMINISTROS S.A.S., FF SOLUCIONES S.A., SYSTENETWORK S.A.S., FERRETERIA FRANKFURT, FERRETERIA OLAYA, y a la empresa XINGLI LED TECH S.A.S. por considerar que podrían tener interés en la actuación, pudiendo resultar comprometidos con el fallo, por consiguiente, se les concede un término de un (1) día siguiente al recibo de la correspondiente comunicación, para que hagan valer su derecho de defensa, contradicción y alleguen las pruebas que consideren pertinentes.

 

QUINTO: Entérese de la iniciación del presente trámite al accionante y al ministerio público.

 

Notifíquese y cúmplase,

 

Geraldine Melissa Cárdenas Silva

Juez


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