Foto: Cuestionado Fernando Misas, Consejero de la Universidad del Tolima. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en octubre 13, 2026
Parece un hijo bombril. Fernando Misas Arango: El poder mafioso y burocrático que decide en la Universidad del Tolima
Investigación Especial cambioin.com El representante de los exrectores sostiene que no ejerce funciones públicas. Sin embargo, su nombre aparece en documentos institucionales relacionados con reformas estatutarias, decisiones académicas y procesos de gobierno universitario. Mientras crecen los cuestionamientos sobre su permanencia en el Consejo Superior, una pregunta sigue sin respuesta suficiente: ¿quién controla el poder de quienes toman decisiones en una Universidad financiada con recursos públicos?
En la Universidad del Tolima hay una controversia que trasciende las rivalidades internas, las elecciones rectorales y las disputas por un puesto en el Consejo Superior. Tiene nombre propio: Fernando Misas Arango.
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Por: Editor Local. cambioin.com
Durante años ha sido una figura reconocida en los espacios de dirección universitaria, particularmente como representante de los exrectores. Su participación aparece registrada en documentos oficiales de distintas épocas y en actuaciones institucionales recientes. Pero lo que hoy merece escrutinio es la distancia entre el alcance de sus actuaciones y la interpretación que el propio Misas hace de su condición jurídica.
Mientras crece la controversia sobre su permanencia en el máximo órgano de gobierno de la Universidad del Tolima, aparecen documentos presupuestales oficiales que registran recursos a nombre de Fernando Misas Arango. El representante de los exrectores sostiene que no es empleado público. Sus contradictores cuestionan que, a sus 79 años, siga participando en decisiones institucionales pese a haber superado la edad de retiro forzoso establecida para determinados servidores del Estado.
En la Universidad del Tolima hay un nombre que parece resistir el paso de los rectores, las administraciones y las reformas institucionales: Fernando Misas Arango. A sus 79 años, y después de más de 17 años de participación en el Consejo Superior, sigue siendo protagonista de una controversia que ya no se limita a su permanencia en una silla. La discusión involucra decisiones de gobierno universitario, recursos presupuestales, reconocimientos económicos y una pregunta que las autoridades no deberían seguir aplazando: ¿hasta dónde puede llegar la representación de un exrector que asegura no ejercer un empleo público, pero participa en el máximo órgano de dirección de una universidad estatal?
El asunto adquiere mayor dimensión cuando se revisan documentos financieros publicados por la propia Universidad. En la relación de reservas presupuestales correspondiente a 2016, anexa a la Resolución 1767, aparece expresamente el nombre de Fernando Misas Arango, asociado al rubro 03200802, denominado Honorarios Consejo Superior. El registro identifica una reserva de $10.843.680, el registro presupuestal 4137, el CDP 1691941 y el centro de costos 301. No es una cifra inventada por sus opositores ni una versión de redes sociales. Está escrita en la contabilidad presupuestal de la institución.
Y no es el único documento. En la relación de reservas presupuestales de 2013, aprobada mediante resolución del 27 de diciembre de ese año, aparece nuevamente Fernando Misas Arango, bajo el mismo concepto de honorarios del Consejo Superior. En esta oportunidad, el valor registrado asciende a $4.416.644,52, asociado al documento 8898 y al CDP 1309177. Entre ambos registros se contabilizan $15.260.324,52 en reservas presupuestales identificadas a su nombre, correspondientes a dos vigencias diferentes. La cifra no representa el total de su trayectoria ni demuestra por sí misma que todos esos recursos hayan sido efectivamente girados, pero confirma documentalmente que existieron reconocimientos presupuestales vinculados a su representación.
Entonces surge una pregunta inevitable: si Misas insiste en que no ocupa un empleo público, ¿cómo explica los honorarios derivados de su participación en un órgano de dirección universitario y cuál es exactamente el régimen jurídico que gobierna sus actuaciones? Hay que decirlo con precisión: recibir honorarios no convierte automáticamente a nadie en empleado público, y la ley puede permitir estos reconocimientos a integrantes de órganos colegiados. Pero tampoco puede confundirse esa distinción con una ausencia absoluta de responsabilidades frente a las decisiones y los recursos del Estado.
La historia continúa con los desplazamientos. En SECOP I figura un contrato celebrado el 12 de febrero de 2016, por $297.780, cuyo objeto fue la compra de tiquetes para Fernando Misas Arango con destino a su participación en una sesión del Consejo Superior programada para el 16 de febrero de ese año. El proceso está identificado con el código 16-4-4948819. Es decir, además de los honorarios presupuestados, existen registros de contratación de transporte asociados a sus actividades como representante universitario.
Años atrás, una investigación de este medio, ya había puesto la lupa sobre los gastos de los integrantes del Consejo Superior.
Según aquella publicación, los honorarios alcanzaban entonces $689.454 por sesión presencial y $322.175 por sesión no presencial. Fernando Misas figuraba entre los consejeros beneficiarios de ese esquema. La emisora calculó que las sesiones del organismo, sumados determinados gastos de transporte y alojamiento de sus integrantes, representaron aproximadamente $20 millones durante cuatro meses de 2016. Conviene aclarar que esa última cifra correspondía a varios consejeros y no exclusivamente a Misas Arango.
Pero la polémica no terminó en 2016. El 28 de mayo de 2026, el abogado Wilson Leal cuestionó públicamente presuntos pagos superiores a $40 millones en viáticos durante tres años, así como el posible uso de vehículo oficial y conductor para los desplazamientos del representante de los exrectores. Esta última cantidad continúa siendo una denuncia periodísticamente atribuida a Leal, no un desembolso verificado mediante órdenes de pago. Precisamente por eso debe exigirse la documentación completa: autorizaciones de viaje, comprobantes de egreso, facturas, planillas de vehículos y justificación institucional de los recorridos.
Lo verdaderamente incómodo es que estas preguntas se plantean alrededor de una figura cuya permanencia en el Consejo Superior está sometida a cuestionamientos jurídicos. La Ley 1821 de 2016 establece los 70 años como edad de retiro forzoso para los servidores públicos comprendidos en su ámbito de aplicación. Misas, con 79 años según los reportes publicados en 2026, supera ampliamente ese límite de edad. Sin embargo, sostiene que la disposición no le resulta aplicable por su condición de representante de los exrectores. Esa diferencia jurídica no puede resolverse con un insulto ni con una interpretación acomodada. Requiere determinar si la restricción legal alcanza su representación y cuáles serían las consecuencias de una eventual incompatibilidad.
La controversia alcanzó tal importancia que el Ministerio de Educación Nacional intervino públicamente durante el proceso de elección rectoral de mayo de 2026. Según un comunicado oficial, su delegado pidió suspender la sesión para tramitar conforme a la ley una recusación presentada contra integrantes del Consejo Superior. Entre los argumentos de ASPU figuraba la falta de pronunciamiento sobre la situación de Misas Arango frente a la solicitud de retiro por edad. El Ministerio advirtió sobre la necesidad de respetar el procedimiento y remitir el asunto a la Procuraduría cuando correspondiera. Ya no era solamente un enfrentamiento de opiniones: el debate había llegado a una autoridad nacional.
La situación obliga también a revisar las actas y los acuerdos en los que Misas Arango haya intervenido. Si eventualmente una autoridad judicial determina que su representación vulneró una prohibición legal, será necesario establecer qué consecuencias tendría esa decisión sobre actuaciones concretas del Consejo Superior. No significa que todos los acuerdos sean automáticamente inválidos. Significa que la legalidad de la integración, el quórum, la participación y las votaciones merece un examen independiente, especialmente en decisiones tan importantes como la elección rectoral y las reformas estatutarias.
La pregunta no es si una persona de 79 años conserva capacidad para aportar su experiencia. Por supuesto que puede hacerlo. El problema es si esa experiencia autoriza a mantener indefinidamente una representación cuando existe una controversia jurídica pendiente sobre sus requisitos y sus límites. La edad no constituye una falta ni una prueba de incapacidad. Pero tampoco debería servir para evitar el examen de normas que pudieran resultar aplicables.
La Universidad del Tolima debe explicar cuánto ha reconocido presupuestalmente a Fernando Misas Arango durante todos sus periodos de representación; cuánto ha pagado efectivamente; qué desplazamientos fueron autorizados; qué vehículos institucionales fueron utilizados; quién aprobó esos gastos y cuáles fueron los resultados de las comisiones oficiales. No se trata de presumir que los honorarios o viáticos son ilegales. Se trata de hacer públicos los soportes que permitan establecer su legalidad, necesidad y proporcionalidad.
También corresponde que los organismos de control examinen las denuncias de acuerdo con sus competencias.
La Contraloría, respecto de posibles irregularidades fiscales; la Procuraduría, frente a eventuales responsabilidades disciplinarias; y la Fiscalía, únicamente si aparecen elementos que permitan identificar una posible conducta delictiva. La revisión debe abarcar tanto a los beneficiarios como a quienes hayan autorizado compromisos y ordenado pagos, sin anticipar culpabilidades.
Fernando Misas Arango tiene derecho a defender su permanencia. Pero la Universidad del Tolima y los ciudadanos tienen el mismo derecho a conocer las cuentas.
Porque después de tantos años de representación, de documentos presupuestales que registran honorarios, de contratos de transporte y de una controversia sobre la edad de retiro forzoso que incluso llegó al Ministerio de Educación, el silencio no puede sustituir una explicación documentada.
El interrogante final es tan sencillo como incómodo: ¿está jurídicamente habilitado Fernando Misas Arango para seguir participando en el Consejo Superior y están debidamente soportados todos los recursos públicos asociados a esa representación?
Que hablen las actas. Que aparezcan las órdenes de pago. Que se publiquen los gastos. Y que sean las autoridades competentes, con pruebas y no con influencias, las que resuelvan.
El 26 de mayo de 2026, entrevistado por Caracol Radio, Misas Arango defendió su permanencia en el máximo órgano de dirección de la Universidad del Tolima frente a una acción de cumplimiento promovida por la Asociación Sindical de Profesores Universitarios, ASPU Tolima. Su argumento fue que no desempeña un cargo público y que, por lo tanto, no le resultaría aplicable automáticamente la edad de retiro forzoso prevista para determinados servidores del Estado. Hasta ahí, podría tratarse de una controversia jurídica legítima. Lo llamativo fue que también sostuvo que no cumple funciones públicas. Esa afirmación abre una discusión mucho más profunda.
Porque una cosa es no tener la calidad de empleado público y otra, muy distinta, es participar en decisiones de una entidad estatal. El Consejo Superior no es una tertulia de antiguos directivos ni una junta de carácter puramente ceremonial. La propia Universidad del Tolima lo identifica como su máximo órgano de dirección y gobierno. Allí se aprueban presupuestos, se establecen políticas institucionales, se adoptan estatutos, se autoriza la celebración de determinados contratos y se elige al rector. Sus integrantes, salvo el rector, cuentan con voz y voto. Eso significa que la participación de un consejero puede tener consecuencias jurídicas, administrativas, presupuestales y académicas para toda la institución.
¿Cómo puede alguien participar en decisiones de esa naturaleza y, al mismo tiempo, afirmar que no ejerce funciones públicas? La respuesta exige un análisis jurídico serio sobre la condición de los integrantes de órganos colegiados universitarios. Pero, sobre todo, exige que las autoridades determinen cuáles son las responsabilidades que acompañan ese poder. La autonomía universitaria no puede interpretarse como una autorización para actuar sin controles.
Hay un hecho especialmente revelador: Misas Arango no ha sido un espectador ocasional de las decisiones de la Universidad. Su nombre figura como representante de los exrectores en el Proyecto Educativo Institucional publicado por la entidad hace más de una década. También aparece en la documentación del Estatuto General expedido mediante el Acuerdo 033 del 23 de septiembre de 2020. Es decir, existe un rastro documental que permite examinar su presencia en distintas etapas del gobierno universitario.
Esta continuidad hace inevitable otra pregunta: ¿cuánto poder puede concentrar una misma persona mediante su permanencia reiterada en un órgano de dirección? La ley no convierte automáticamente una representación prolongada en una irregularidad, pero la duración de una participación pública sí justifica que se examinen con especial atención las reglas de elección, las eventuales reelecciones, los periodos de representación y la vigencia de los requisitos legales.
Y mientras se discute la naturaleza de sus funciones, también debe abrirse la contabilidad de los recursos asociados a esa representación. Los honorarios, los viáticos, el transporte institucional, los conductores y los desplazamientos oficiales, cuando existen, son asuntos que deben poder explicarse factura por factura, acto administrativo por acto administrativo y recorrido por recorrido.
Aquí no se trata de juzgar a una persona por su edad. Se trata de establecer si el poder que ha ejercido estuvo acompañado de las obligaciones, los controles y la transparencia que exige una institución pública.
Las actas y los acuerdos: el rastro documental de Misas Arango
La primera parada de esta investigación está en los propios archivos de la Universidad del Tolima. El Proyecto Educativo Institucional, disponible en el portal oficial de la entidad, identifica expresamente a Fernando Misas Arango como representante de los exrectores dentro del Consejo Superior. No es una referencia de prensa ni una afirmación de sus contradictores. Es un documento institucional que permite acreditar su participación en la estructura de gobierno universitario desde años atrás.
Posteriormente aparece otra evidencia relevante: el Acuerdo 033 del 23 de septiembre de 2020, mediante el cual se expidió el Estatuto General de la Universidad del Tolima. La versión publicada por la institución incluye a Misas Arango en la relación de integrantes del Consejo Superior. Se trata de una norma fundamental, pues establece cómo se gobierna la Universidad, cuáles son las competencias de sus autoridades y qué decisiones corresponden al organismo en el que Misas ha tenido representación. Su inclusión en el documento acredita su condición de consejero en esa etapa, aunque no permite, por sí sola, establecer cómo votó cada disposición ni que haya firmado personalmente el acto.
El registro electoral también merece atención. En el portal institucional figuran la Resolución 1072 del 3 de diciembre de 2020, mediante la cual se convocó la elección de representante de los exrectores, y el Acuerdo 051 de 2020, relativo a la designación de los representantes principal y suplente. Más adelante aparece la Resolución 014 del 19 de enero de 2024, que convocó un nuevo proceso de elección de esa representación. Son documentos que permiten reconstruir la sucesión de mandatos y determinar si se cumplieron las reglas estatutarias.
Pero uno de los registros más interesantes es reciente. Un informe de la comisión encargada de estudiar el proyecto de Estatuto Estudiantil señala que el 26 de junio de 2025, entre las 2:30 y las 5:30 de la tarde, se desarrolló una sesión en la que figuraba Fernando Misas como integrante de la comisión, en representación de los exrectores. Según el documento, la reunión inició a las 2:40 de la tarde y se abordaron disposiciones relacionadas con reingresos, reintegros, homologaciones y validaciones académicas.
¿Por qué importa esto? Porque no estamos hablando únicamente de asistir a una reunión o escuchar informes. Se trata de participar en un espacio de estudio de reglas que pueden afectar directamente los derechos académicos de los estudiantes. El documento constituye evidencia de su vinculación con el trabajo de una comisión estatutaria. Para determinar su intervención concreta, sus propuestas y el sentido de sus posiciones, es necesario cotejar el informe con el acta oficial íntegra y sus anexos.
Y todavía hay más. El 18 de noviembre de 2025, la propia Universidad publicó información sobre la aprobación del Estatuto Disciplinario Estudiantil con Enfoque de Género e Interseccional. En esa comunicación, Fernando Misas aparece identificado como representante de los exrectores y emitiendo declaraciones sobre el trabajo desarrollado por el Consejo Superior. La institución lo presenta como un actor de sus decisiones, no como un visitante ocasional.
A esta secuencia se suman los acuerdos 045, 046 y 047 del 26 de diciembre de 2025, relacionados con modificaciones al reglamento electoral y la convocatoria para elegir rector durante el periodo 2026-2030. Estos actos fueron expedidos por el Consejo Superior. No obstante, todavía debe verificarse en las actas quiénes asistieron, cómo se conformó el quórum y cuál fue el sentido individual de los votos. No sería riguroso atribuirle a Misas la aprobación de cada acuerdo sin esa evidencia.
El desenlace electoral llegó el 28 de mayo de 2026. Según la Universidad del Tolima, el Consejo Superior designó por mayoría a Jonh Jairo Méndez Arteaga como rector para el periodo 2026-2030, después de una consulta en la que recibió el respaldo de 9.739 integrantes de la comunidad universitaria. Lo relevante para esta investigación no es cuestionar automáticamente el resultado, sino establecer si la integración del Consejo Superior cumplía plenamente los requisitos jurídicos cuando adoptó esa decisión.
Si una autoridad judicial llegara a determinar que existía una irregularidad en la representación de los exrectores, correspondería examinar sus efectos jurídicos sobre las decisiones en las que hubiera intervenido. Esto no significa que todos los acuerdos sean nulos ni que puedan anularse de manera indiscriminada. Significa que las actas, los registros de asistencia, los votos y las normas aplicables deben someterse a un análisis jurídico documentado.
Los $40 millones en viáticos y las preguntas sobre el vehículo oficial
La controversia adquiere una dimensión económica cuando se examinan las declaraciones del abogado Wilson Leal, publicadas el 28 de mayo de 2026 por distinto medios. Leal cuestionó presuntos reconocimientos superiores a 40 millones de pesos por concepto de viáticos durante los tres años anteriores, junto con el posible uso de un vehículo oficial y un conductor de la Universidad.
La cifra es suficientemente importante para exigir explicaciones, pero hay una precisión indispensable: los 40 millones corresponden a un señalamiento público del abogado, no a una cuantía que esta investigación haya podido confirmar mediante comprobantes oficiales de pago.
Si se toma esa cantidad únicamente como referencia matemática, equivale a un promedio superior a 13,3 millones de pesos anuales, o aproximadamente 1,1 millones mensuales, durante 36 meses. Pero ese promedio no demuestra que existieran pagos periódicos ni que la Universidad hubiera desembolsado exactamente esa suma. Para llegar a una conclusión hacen falta los registros contables.
Además, los viáticos no necesariamente representarían el costo total de los desplazamientos. Si hubo transporte en vehículo institucional, también podrían existir gastos por combustible, peajes, mantenimiento, parqueaderos y horas de servicio del conductor. Esos rubros deben verificarse para saber si estuvieron incluidos en los viáticos o si fueron reconocidos separadamente, evitando sumar dos veces un mismo gasto.
La pregunta de fondo es sencilla: ¿cuánto le ha costado realmente a la Universidad del Tolima la representación ejercida por Fernando Misas Arango?
No basta con responder que un consejero puede recibir recursos para cumplir sus funciones. Lo pertinente es conocer las fechas, las ciudades de destino, las actividades desarrolladas, las autorizaciones, los informes de comisión y los soportes de ejecución. También debe establecerse si el eventual uso de vehículo y conductor estaba previsto en la normativa institucional y si correspondió exclusivamente a necesidades del servicio.
Nadie está afirmando, con la documentación disponible, que Misas Arango haya recibido dineros ilícitos ni que haya utilizado un vehículo para fines particulares. Pero tampoco resulta razonable que una controversia de esta naturaleza se resuelva únicamente mediante declaraciones. Si los gastos fueron legales y necesarios, la documentación debería permitir demostrarlo.
El asunto reviste especial interés porque la Universidad del Tolima se financia con recursos públicos y administra un presupuesto destinado a educación superior. Cada peso empleado en representación institucional debe tener justificación, exactamente como los recursos utilizados en docencia, investigación, infraestructura o bienestar estudiantil.
El problema de los 70 años y la controversia sobre su permanencia
La discusión jurídica que rodea a Misas Arango surgió con particular intensidad cuando ASPU Tolima promovió una acción de cumplimiento cuestionando su continuidad en el Consejo Superior. El argumento se relaciona con la edad de retiro forzoso establecida en la legislación colombiana y su eventual aplicación a particulares que ejercen funciones públicas.
Misas sostiene que no ocupa un empleo público y que su condición de representante de los exrectores merece una interpretación diferenciada. El abogado Wilson Leal, por el contrario, ha cuestionado esa interpretación y anunciado posibles actuaciones disciplinarias y penales. Ambas posturas están registradas en medios de comunicación.
La solución no depende de establecer cuál de las dos declaraciones resulta más contundente. Exige estudiar la Ley 1821 de 2016, el régimen especial universitario, la naturaleza jurídica del cargo, las funciones efectivamente desempeñadas y las decisiones judiciales aplicables. También debe determinarse si la representación está sometida a la edad de retiro forzoso y cuáles serían las consecuencias de una eventual incompatibilidad.
Aquí aparece una contradicción que merece una explicación pública. La Universidad describe al Consejo Superior como su máxima autoridad de gobierno, con atribuciones para aprobar el presupuesto, modificar estatutos, establecer políticas y elegir rector. Misas, por su parte, sostiene que no cumple funciones públicas. La calificación jurídica definitiva corresponde a los jueces, pero las actuaciones institucionales documentadas justifican que ese planteamiento sea examinado con rigor.
¿Quién firma, quién vota y quién responde?
Hay un detalle importante que suele perderse en estas controversias. Los acuerdos del Consejo Superior no necesariamente llevan la firma de cada integrante que participó en su aprobación. La Secretaría General de la Universidad tiene entre sus responsabilidades refrendar los acuerdos, las actas y los demás actos de los órganos institucionales. Por ello, encontrar un acuerdo expedido mientras Misas era consejero no prueba automáticamente que lo haya firmado o votado favorablemente.
La prueba decisiva está en las actas de las sesiones. Allí debe verificarse la asistencia, la existencia de quórum, las proposiciones, las deliberaciones, las eventuales constancias de oposición y el resultado de las votaciones. Sin esa información sería irresponsable afirmar que una persona participó directamente en todas las decisiones del organismo.
La Universidad dispone de un Sistema de Información de Actos Administrativos, SIAAD, cuya página institucional anuncia consultas de actas y acuerdos, filtros por fecha y emisor, además de descargas documentales. Este repositorio constituye una fuente indispensable para completar el examen.
En consecuencia, la revisión debe concentrarse especialmente en las actas correspondientes al 26 de junio de 2025, las sesiones que dieron origen a los acuerdos 045, 046 y 047 de diciembre de 2025, la sesión de designación rectoral del 28 de mayo de 2026 y las reuniones en las cuales se hubiera examinado la permanencia del representante de los exrectores.
También debe establecerse quién autorizó los reconocimientos económicos durante sus periodos de representación. La responsabilidad de ordenar un pago, autorizar un desplazamiento, prestar un vehículo institucional o certificar una actividad puede recaer en autoridades distintas del beneficiario. Por eso, cualquier investigación fiscal o disciplinaria tendría que examinar tanto los pagos como las competencias de quienes intervinieron en su autorización.
Una universidad pública no puede gobernarse desde las sombras
El caso de Fernando Misas Arango plantea una discusión mucho más amplia que la continuidad de un representante de los exrectores. Se trata de determinar hasta dónde llega el poder de un integrante del Consejo Superior, qué obligaciones acompañan sus decisiones y cuáles son los mecanismos efectivos para controlar el ejercicio de esa representación.
Las instituciones públicas no se fortalecen escondiendo sus controversias. Se fortalecen permitiendo que sus decisiones sean revisadas, que sus integrantes rindan cuentas y que los ciudadanos conozcan cómo se invierten sus recursos.
Por esa razón, resulta pertinente solicitar a la Contraloría competente una revisión de los gastos asociados a la representación, a la Procuraduría el examen de las eventuales responsabilidades disciplinarias y a las autoridades judiciales la resolución de las controversias sobre su permanencia y los posibles efectos sobre actos administrativos concretos. Una investigación penal solo estaría justificada si surgen hechos e indicios que permitan identificar una conducta presuntamente delictiva.
La Universidad del Tolima no necesita más versiones enfrentadas. Necesita las actas completas, los registros de votación, las certificaciones de representación y las cuentas claras.
Porque si los documentos demuestran que cada actuación fue legítima, corresponde reconocerlo. Pero si revelan incumplimientos de requisitos, gastos injustificados o decisiones adoptadas con irregularidades sustanciales, deberán producirse las consecuencias legales correspondientes.
El debate ya no debería limitarse a si Fernando Misas Arango es empleado público. La verdadera pregunta es otra: ¿quién responde por las decisiones y los recursos públicos asociados al poder que ejerce un integrante del máximo órgano de gobierno universitario? Y esa respuesta tiene que estar en los documentos, no en los discursos.
Copia: Privilegios recibidos por Fernando Misas, en la Universidad del Tolima. cambioin.com



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