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Elección de presidente del Concejo del Líbano, con una moneda sería ilegal

Elección de presidente del Concejo del Líbano, con una moneda sería ilegal

Foto: Con una moneda se eligió presidente del Concejo del Líbano Tolima. cambioin.com

Por: Editor en Jefe - Publicado en noviembre 26, 2025

Lanzando una moneda al aire, fue el mecanismo utilizado en el concejo del Líbano para escoger su presidente, un caso que al parecer no es legal. El caso fue denunciado ante las autoridades para que se investigue y defina si ese acto podía haberse aplicado.

 

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Por: Editor General. cambioin.com

 

Esta es la denuncia radicada en las últimas horas contra la elección del presidente del Concejo del Líbano:

 

Queja Disciplinaria

 

Por presuntas irregularidades en la elección del Presidente del Concejo Municipal del Líbano Tolima

 

Solicitante: Red Tolima DDHH y DIH

 

Entidad receptora: Personería municipal del Líbano Tolima, Procuraduría General de la Nación sección Provincia Regional del Tolima.

 

O quien corresponda en el sistema disciplinario del nivel territorial.

 

Asunto: Presentación de queja disciplinaria por presuntas irregularidades en la elección del Presidente del Concejo Municipal del Líbano – Tolima.

 

1. HECHOS

 

De acuerdo con información pública, verificable y divulgada en medios regionales, así como un video ampliamente compartido, en una sesión del Concejo Municipal del Líbano —fecha aproximada 25 noviembre de 2025 (o la que confirme la autoridad competente)— se habría realizado la elección del Presidente del Concejo mediante el lanzamiento de una moneda de $200, popularmente denominado “cara o sello”.

 

Según la información divulgada:

 

1. Se presentó un empate entre dos aspirantes a la Presidencia del Concejo.

 

2. Los concejales no lograron acuerdo político ni aplicaron mecanismos reglamentarios de desempate.

 

3. Para resolver la votación, procedieron a lanzar una moneda de $200.

 

4. Con este método se definió la Mesa Directiva del periodo 2025.

 

5. La actuación quedó registrada en video y circula públicamente.

 

6. La decisión afecta la autonomía administrativa y política de la corporación y genera dudas de legalidad y transparencia.

 

2. Posibles faltas disciplinarias observadas

 

Sin afirmar responsabilidad pues eso corresponde exclusivamente a la autoridad disciplinaria los hechos descritos podrían configurar:

 

2.1. Infracción al reglamento interno del Concejo

 

La elección de dignatarios debe realizarse conforme a:

 

Constitución Política: Ley 136 de 1994 Ley 1551 de 2012

 

Reglamento interno de la Corporación Principios de transparencia, publicidad y responsabilidad. El uso de una moneda no aparece contemplado en ninguna norma.

 

2.2. Desviación de procedimientos oficiales

 

El procedimiento adoptado puede constituir: Falta de aplicación del mecanismo legal de desempate

 

Improcedencia del azar en decisiones públicas

 

Falta de motivación administrativa de la decisión

 

2.3. Desconocimiento de los principios de la función administrativa (artículo 209 de la Constitución) Moralidad, Transparencia, Publicidad, Responsabilidad, Legalidad

 

2.4. Posible vulneración de los deberes del servidor público (Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario)

 

Art. 34: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley y los reglamentos.

 

Art. 35: Proceder con diligencia, respeto y transparencia.

 

Art. 37: Observar los principios de moralidad, eficacia y responsabilidad.

 

3. SOLICITUDES

 

Respetuosamente solicito que la Personería Municipal o autoridad disciplinaria:

 

3.1. Inicie indagación preliminar a fin de determinar si la actuación de los concejales involucrados constituye falta disciplinaria.

 

3.2. Identifique a los participantes y establezca: Quién propuso el mecanismo del “cara o sello”.

 

Quién aprobó dicho mecanismo.

Quién certificó la sesión.

 

Si existe acta o registro oficial de la decisión.

 

3.3. Verifique el cumplimiento del reglamento interno y si fueron agotados los procedimientos de desempate contemplados en la ley o el reglamento del Concejo.

 

3.4. Solicite el video original

o lo incorpore como prueba, dada su amplia circulación pública.

 

3.5. Determine si hubo vulneración a los principios de la función pública establecidos en los artículos 6, 121, 122 y 209 de la Constitución Política.

 

3.6. De encontrar mérito, avance a investigación disciplinaria contra los concejales partícipes del acto.

 

4. NOTIFICACIONES

 

Agradezco que se me notifique al correo electrónico indicado.

 

Red Tolima DDHH y DIH

[email protected]

Defendiendo la dignidad humana y promoviendo la paz en el Tolima y Colombia.

 

“Bienaventurados los que trabajan por la paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios.” Mateo 5:9

 

“La verdadera paz se construye con justicia, verdad y amor.” Papa Francisco

 

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